Pandemia

El plan de salvataje del empleo y las empresas que anunció Alberto

El Presidente firmó un decreto que incluye hasta el pago de salarios por parte del Estado. Las empresas que podrán acceder son aquellas cuya actividad económica se ha visto seriamente afectada por la cuarentena obligatoria dispuesta por el gobierno.

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MDZ Política miércoles, 1 de abril de 2020 · 13:26 hs
El plan de salvataje del empleo y las empresas que anunció Alberto

El presidente Alberto Fernández firmó un DNU para crear el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empresas y trabajadores que cuenta con varias medidas drásticas, como el pago de salarios por parte del Estado y la rebaja de los aportes patronales, entre otras. 

Podrán acceder a los beneficios aquellas empresas cuya actividad económica se vio seriamente afectada por la cuarentena obligatoria dispuesta por el Gobierno nacional para evitar la propagación del coronavirus en el país.

El DNU 332/2020 tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2020 y podrá ser prorrogado por la Jefatura de Gabinete. Según consigna la norma firmada por Fernández, el programa consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

▶️Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
▶️Asignación Compensatoria al Salario para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados.

- Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

▶️REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
▶️Sistema integral de prestaciones por desempleo 

Requisistos para la obtención de los beneficios:

▶️ Que las actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.
▶️Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
▶️Acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

📌Se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales.
📌La Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá los criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por las sujetos beneficiados.
📌Los sujetos que cumplan con los requisitos, accederán a uno de los siguientes beneficios:
 
▶️Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
▶️Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril del 2020 para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados (aquellos que lo superen, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis) 

📌La AFIP dispondrá los vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales.
📌Se elevará durante el periodo que establezca la Jefatura de Gabinete de Ministros, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. Será competencia del Ministro de Trabajo, empleo y Seguridad Social modificar la operatoria del Sistema integral de prestaciones por desempleo.
📌Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.
📌El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerará la información y documentación remitidas por la empresa, podrá relevar datos adicionales y podrá disponer la realización de visitas de evaluación.
📌La Jefatura de Gabinete de Ministros tendrá la facultad de extender la vigencia de las medidas del presente decreto y definir las actividades económicas afectadas en forma crítica por la emergencia Sanitaria.

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