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Trabajo: cómo proceder de acuerdo a tu situación laboral

El ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispuso hoy que los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el aislamiento social preventivo y obligatorio "quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo", entre otras disposiciones.

Redacción MDZ
Redacción MDZ sábado, 21 de marzo de 2020 · 07:55 hs
Trabajo: cómo proceder de acuerdo a tu situación laboral
Foto: ALF PONCE / MDZ
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El ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispuso hoy que los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el aislamiento social preventivo y obligatorio "quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo", entre otras disposiciones tendientes a reglamentar las diferentes situaciones laborales de los trabajadores hasta el 31 de marzo.

En una resolución que lleva el número 219/2020 que publica el Boletín Oficial, la cartera laboral establece que "cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento", los trabajadores "deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada".

La resolución que firma el ministro Claudio Moroni, deja sentado que "quienes efectivamente acuerden este modo de realización de sus tareas, percibirán su remuneración habitual".

Aclara que "en aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados".



En esos casos, dice, "la Administración Federal de Ingresos Públicos dispondrá las medidas necesarias a fin de verificar la correcta aplicación de esta disposición".

El trabajo en lugares de aislamiento se dispuso para "asegurar la merma en la afluencia de personas en el transporte público y en los lugares de trabajo", pero aclara que esto debe cumplirse "sin que ello afecte la producción y el abastecimiento de los bienes y servicios necesarios, manteniéndose vigente el deber para aquel personal calificado de esencial”.

Asimismo, continúa, el trabajo en lugares de aislamiento (domicilio) busca "disminuir el nivel de exposición de los trabajadores y trabajadoras" ante el riesgo de "propagación de la pandemia".

Además, se dispone que "los trabajadores y trabajadoras que presten servicios esenciales” serán considerados "personal esencial" y "la continuidad de tales actividades en estas circunstancias constituye una exigencia excepcional de la economía nacional".

Se establece al mismo tiempo que "están incluidos dentro del concepto de trabajadores quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías".

También "las residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127 y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios".

Además, el empleador puede acudir a la "reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria".

En estos casos, "las horas suplementarias que resulten de cumplimiento necesario para estos fines, tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.451 que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino".

La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada 'extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo".

"Los salarios de los trabajadores contratados por este período bajo esta modalidad tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.451 que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino".

Se dispone además que "los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre,número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo".

 

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