Impuestos

El Gobierno extendió la moratoria para impuestos provinciales

La moratoria original venció el viernes, pero la extendieron hasta el final de marzo. Se mantienen las quitas sobre los intereses.

MDZ Política
MDZ Política lunes, 2 de marzo de 2020 · 08:21 hs
El Gobierno extendió la moratoria para impuestos provinciales

Una de las políticas recaudatorias que implementó el gobierno de Rodolfo Suarez es una moratoria para que los deudores regularicen su situación en base a una serie de beneficios. El plazo límite para adherir era el 28 de febrero, es decir el viernes pasado. Sin embargo, el Gobierno decidió extenderla un mes más. 

A través de una resolución de ATM, se extendió el programa de regularización de deudas hasta el 31 de marzo. Ese plan no tiene el nombre "moratoria", pero en realidad sí se trata de eso. "Extiéndase hasta el 31 de marzo de 2020, el plazo para el acogimiento al Régimen Excepcional de Regularización de Deudas dispuesto por el Capítulo V de la Ley Impositiva N.º 9212", dice la resolución sin mucho más agregado.

Según esa norma, quien solicitó la extensión de los plazos fue el Consejo de Ciencias Económicas, que agrupa a los contadores de toda la provincia. "el Consejo Profesional de Ciencias Económicas ha solicitado la prórroga de la vigencia del régimen de facilidades y, teniendo en cuenta además, el interés por parte de los contribuyentes evidenciado a través de las consultas en la página web de la Administración como así también en la concurrencia de los mismos, se justifica la necesidad de extender los plazos para que los contribuyentes puedan cumplimentar los trámites de exteriorización de las deudas, como así también regularizar sus obligaciones fiscales", aseguran.

El plan

La extensión del plazo no incluye cambios en la metodología ni en los beneficios. El Plan Especial de Facilidades permite regularizar deudas vencidas al 30 de noviembre de 2019 y permite el pago en cuotas y a la reducción de intereses y multas por las deudas acumuladas en Ingresos Brutos, Sellos, Impuesto Inmobiliario y Automotor.

Los descuentos son sobre los intereses según la siguiente tabla:

  • Pago al contado: 80%
  • Pago hasta en 12 cuotas mensuales: 50%
  • Pago hasta en 36 cuotas: 20%

En los casos de Ingresos Brutos y Sellos, también se aplicará el siguiente esquema de reducción de las multas establecidas en el Código Fiscal:

  • Pago al contado: 80%.
  • Pago hasta en 12 cuotas: 50%;
  • Pago hasta en 36 cuotas:10%;
  • Pago hasta en 60 cuotas: 5%.

Para Ingresos Brutos y  Sellos, sólo podrán concertar los planes especiales los contribuyentes que tengan regularizados los vencimientos del impuesto de que se trate producidos a partir del 1 de Diciembre de 2019 y hasta la fecha de su otorgamiento.

La modalidad de pago aceptada para la adhesión al Plan Especial de Facilidades de Pago de esta ley será el descuento por débito directo en cuenta bancaria, para lo cual los contribuyentes deberán suministrar la CBU (Clave Bancaria Uniforme) de la cuenta donde se procederá a debitar el monto correspondiente a las cuotas.

Ese sistema no será obligatorio para los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores.

Por otra parte, la ATM establecerá el interés mensual de financiación aplicable a los Planes de Pago Especiales concertados, el que en ningún caso podrá ser inferior a los siguientes:

  • Planes de hasta 6 cuotas: 1,25% mensual sobre saldo.
  • Planes de hasta 24 cuotas: 2 % mensual sobre saldo.
  • Planes de más 36 cuotas: 2,5% mensual sobre saldo.

El monto de las cuotas mensuales en ningún caso podrá ser inferior a 1.000 pesos o al 3% del débito tributario actualizado, el que resulte mayor.

 

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