Boletín Oficial

Buen síntoma: se descomprimen hospitales y vuelven las cirugías

El Ministerio de Salud autorizó que los establecimientos de salud de la provincia que cuenten con internación podrán realizar cirugías programadas usando como máximo el 30% de las camas del establecimiento con ese fin.

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MDZ Política miércoles, 18 de noviembre de 2020 · 09:14 hs
Buen síntoma: se descomprimen hospitales y vuelven las cirugías
Foto: ALF PONCE / MDZ

A través de la resolución 2705 firmada por la ministra Salud, Ana María Nadal, se autorizaron nuevamente las cirugías programadas en el Gran Mendoza. De esta manera se retoman tras varios meses lo que demuestra que la situación en los hospitales lentamente comienza a descomprimirse.

El 22 de julio, ante el aumento de casos de covid el Ministerio de Salud había limitado la posibilidad de realizar cirugías programadas al 15% de utilización de camas totales del establecimiento. Sin embargo, el 13 de agosto la situación se había tornado aún más compleja y se decidió la suspensión de las cirugías programadas.

La decisión se fue prorrogando atento a que cada vez eran necesarias más camas de internación para pacientes covid, hasta que este 17 de noviembre se tomó la decisión de autorizar nuevamente las cirugías programadas. 

"Resulta oportuno restablecer las cirugías programadas, de acuerdo a la situación epidemiológica de las diferentes regiones, siempre teniendo en consideración el avance de la pandemia y la necesidad de contar con camas disponibles, tanto para patologías COVID-19 moderadas como graves, en los diferentes establecimientos de salud", remarca la resolución.

En base a ello dispone que "los establecimientos de salud de la Provincia que cuenten con internación, tanto del subsector público como del subsector privado, podrán realizar cirugías programadas debiendo respetar un máximo de treinta por ciento (30%) de utilización de camas totales del establecimiento".

Mientras tanto, en el sur de la provincia nunca se suspendieron y siempre estuvo autorizado al 15% de la utilización de camas totales. Teniendo en cuenta que la situación allí sigue siendo compleja, la resolución vuelve a fijar ese mismo porcentaje de camas destinadas para cirugías programadas y lo mismo determina para el Valle de Uco.

La resolución completa:

Resolución Nro: 2705

Fecha: 17-11-2020

MENDOZA, 17 DE NOVIEMBRE DE 2020

Visto la declaración de Emergencia Sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 y por el Gobierno Provincial a través del Decreto Nº 359/2020 y Decreto-Acuerdo Nº 401/2020, ratificados por Ley Nº 9220 y la Resolución Nº 2592; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 1528 de fecha 22 de julio de 2020 se dispuso la reducción de “cirugías programadas a un máximo de quince por ciento (15%) de utilización de camas totales del establecimiento”;

Que atento al avance de la Pandemia en la Provincia de Mendoza, con fecha 13 de agosto de 2020, la Resolución Nº 1743 dispuso la suspensión de las “cirugías programadas en los establecimientos de salud de la Provincia que cuenten con internación, tanto del subsector público como del subsector privado, siempre que las mismas puedan postergarse, sin que ello represente riesgo para la salud o la vida de las personas”, exceptuando a los establecimientos de salud que se encuentren en la zona sur de Mendoza (San Rafael, Malargüe y General Alvear), donde se estableció la reducción de cirugías programadas a un máximo de treinta por ciento (30%) de utilización de camas totales del establecimiento;

Que por Resolución Nº 1866 de fecha 28 de agosto de 2020, se mantuvo la suspensión de cirugías programadas dispuesta por Resolución Nº 1743, disminuyendo la cantidad de cirugías programadas autorizadas para los establecimientos de la zona sur en un quince por ciento (15%);

Que la medida adoptada por la Resolución Nº 1866 fue prorrogada sucesivamente por las Resoluciones Nº 1991/20, N° 2173/20, N° 2372/20 y N° 2460/20 hasta el 4 de noviembre de 2020, inclusive;

Que por Resolución Nº 2592 de fecha 5 de noviembre de 2020, se dispusola suspensión de las cirugías programadas en todos los establecimientos de salud de la Provincia que cuenten con internación, siempre que las mismas puedan postergarse, sin que ello represente riesgo para la salud o la vida de las personas;

Que las medidas adoptadas fueron dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por COVID-19, priorizando el cuidado y la atención de los pacientes y la situación epidemiológica de la Provincia;

Que en virtud de ello resulta oportuno restablecer las cirugías programadas, de acuerdo a la situación epidemiológica de las diferentes regiones, siempre teniendo en consideración el avance de la pandemia y la necesidad de contar con camas disponibles, tanto para patologías COVID-19 moderadas como graves, en los diferentes establecimientos de salud;

Que por Decreto-Acuerdo Nº 1401/20, en el marco del estado de “alerta sanitaria”, se facultó en el Artículo 11 a los “Ministros del Poder Ejecutivo en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a emitir todas las normas complementarias del presente Decreto”;

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES RESUELVE:

Artículo 1º - Dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución Nº 2592/20.

Artículo 2º - Disponer que los establecimientos de salud de la Provincia que cuenten con internación, tanto del subsector público como del subsector privado, podrán realizar cirugías programadas debiendo respetar un máximo de treinta por ciento (30%) de utilización de camas totales del establecimiento.

Artículo 3º: Exceptúese de lo dispuesto en el Artículo 2º a los establecimientos de salud que se encuentren en la zona sur (San Rafael, Malargüe y General Alvear) y en el Valle de Uco (Tupungato, Tunuyán y San Carlos), donde se podrán realizar cirugías programadas hasta un máximo de quince por ciento (15%) de utilización de camas totales del establecimiento.

Artículo 4º - La Dirección General de Hospitales será la encargada de auditar el efectivo cumplimiento de lo establecido en la  presente Resolución.

Artículo 5º- La presente Resolución tendrá vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 6º- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.

FARM. ANA MARÍA NADAL

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