Vuelve a Diputados

El Senado provincial endureció más el proyecto de "Ficha Limpia"

Se trata de un proyecto que impide ser candidato o funcionario, tanto en el orden provincial como el municipal, a quien tenga una condena en primera instancia. Homicidio simple, robo seguido de muerte y conducción imprudente que cause víctimas fatales fueron algunas de los delitos agregados.

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MDZ Política martes, 17 de noviembre de 2020 · 15:23 hs
El Senado provincial endureció más el proyecto de "Ficha Limpia"
Los cambios fueron aprobados en la sesión de hoy. Foto: Prensa Senado de Mendoza

El Senado provincial amplió el proyecto de "ficha limpia" y, de esta manera, la iniciativa que bloquea el acceso a cargos de las personas que tengan una condena judicial en primera instancia volvió a la Cámara de Diputados para su revisión.

El proyecto pone un freno para quienes estén condenados por delitos de corrupción, contra la libertad y la integridad sexual, entre otros. Mendoza se encamina a ser la primera provincia del país en contar con una ley de esta naturaleza, pero la Cámara Alta hizo hoy cambios a la iniciativa que había votado Diputados. Por eso deberá ser votada de nuevo en ese ámbito.

Uno de los principales cambios que se acordaron en el Senado fue la incorporación del delito de homicidio simple. Pero también fueron incorporados robo seguido de muerte, conducción imprudente que cause víctimas fatales, delitos contra la libertad, extorsión, coacciones agravadas, estafas agravadas cuando tiene perjuicio para el Estado, delitos contra el orden público y contra los poderes constitucionales, entre otros.

El proyecto agrega un capítulo a la ley electoral de la provincia que establece que los partidos políticos no podrán registrar candidatos a cargos públicos electivos para elecciones provinciales y municipales en violación a lo establecido por esta normativa.

También fija que los funcionarios del Poder Ejecutivo y los municipios, así como los que se desempeñan en entes descentralizados y empresas del Estado, deberán presentar ante la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública, dentro de los 30 días de su designación, un certificado de antecedentes penales donde conste que no hayan sido condenados por delitos contra la administración pública.

Los partidos políticos o alianzas electorales, a fin de acreditar el cumplimiento de tales disposiciones, deberán exigir a todos los precandidatos y candidatos titulares y suplentes que integren sus listas, para cualquier cargo electivo provincial y municipal, el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, “siendo responsables directos de su presentación” ante los órganos con competencia electoral. Este certificado se deberá acompañar junto con la presentación de listas, tanto en las elecciones primarias como en las generales.

En caso de haberse advertido su falta de presentación, el organismo con competencia electoral intimará, por única vez, al partido político o alianza electoral al cumplimiento de dicho requisito o al reemplazo del precandidato o candidato, en un plazo de 24 horas.

En caso de no adjuntarse el Certificado de Antecedentes Penales correspondiente o, en su defecto, en caso de no producirse el reemplazo del precandidato o candidato en el término previsto, la lista de dicho partido político o alianza electoral será considerada como lista incompleta y no podrá participar de las elecciones provinciales o municipales.

Por otra parte, si se advirtiese, con posterioridad a las elecciones, que alguno de los candidatos electos registrara antecedentes por los delitos mencionados, la situación será inmediatamente comunicada a la Cámara Legislativa o Concejo Deliberante que corresponda a los fines de iniciar el proceso constitucional pertinente.

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