Qué dice el proyecto que resisten Coca Cola y otras empresas
El Senado Nacional trata en este momento la ley de etiquetado saludable para los productos alimenticios, que cuenta con acuerdo político entre el oficialismo y la oposición. Estos son los puntos más importantes.
El Senado Nacional trata en este momento la ley de etiquetado saludable para los productos alimenticios, que cuenta con acuerdo político entre el oficialismo y la oposición.
Estos son los puntos principales de una norma que advertiría con claridad a los consumidores cuando un producto tiene valores altos de azúcar, calorías y grasas, entre otras cosas. Y que provocó la reacción de empresas como Coca Cola, que "envió un mail a todos los senadores" con correcciones, según contó la senadora justicialista Anabel Fernández Sagasti.
- La ley impone que haya información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para advertir sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.
- Alcanza a “todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen o importen alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano”.
- Los productos que tengan un exceso de componentes críticos (azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías) deberán incluir en su cara principal un sello de advertencia.
- Los que contengan edulcorantes, deberán además llevar la inscripción “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”; y aquellos con cafeína, deberán tener la leyenda “contiene cafeína, evitar en niños/as”.
- El sello será un de octógono de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas. Su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
- Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
- Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.
- Los alimentos con este tipo de sellos no podrán incorporar personajes infantiles y dibujos animados.
- También prohíbe todo tipo de publicidad de los productos con estas características dirigidas a niños, niñas y adolescentes.
- Los alimentos y bebidas que contengan al menos un sello de advertencia no podrán ser “ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados” en las escuelas.
- El incumplimiento de la ley prevé sanciones para las empresas, que van desde apercibimientos hasta clausuras.
- Las industrias grandes tendrán un plazo de seis meses desde la publicación en el Boletín Oficial para adaptarse a la ley, y podrán extender ese plazo por seis meses más a criterio del Poder Ejecutivo. En el caso de las pymes, el plazo para la aplicación será de 18 meses, también con prórroga.
Fuente: Parlamentario.com

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