Todo sigue igual

Con polémica, la Corte avaló acomodos y sueldos de privilegio

Con los votos de Omar Palermo y Mario Adaro, la Suprema Corte le dio lugar a las cautelares interpuestas por los equiparados a magistrados contra la ley que les impedía seguir cobrando como jueces. El juez José Valerio votó en disidencia. Entre los equiparados aparecen familiares de exmagistrados.

Mariano Bustos
Mariano Bustos martes, 20 de octubre de 2020 · 09:56 hs
Con polémica, la Corte avaló acomodos y sueldos de privilegio
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

Decenas de empleados de la Justicia podrán seguir cobrando sueldos de privilegio sin las responsabilidades de un juez. La Sala Segunda de la Corte decidió darles lugar a las medidas cautelares presentadas por todos los equiparados a magistrados en contra de la Ley sancionada en la Legislatura que los emplazaba a perder el beneficio del percibir salarios que -en algunos casos- superan los 400 mil pesos. Así lo determinaron los jueces Omar Palermo y Mario Adaro, con el voto en disidencia de José Valerio.

Luego de que la Legislatura provincial sancionara la ley 9230 que ponía fin a la figura de "equiparados a magistrados", decenas de empleados del Poder Judicial presentaron una batería de acciones judiciales para no perder el estatus adquirido. El reclamo fue presentado por la secretaria Administrativa, Ceremonial, Protocolo y Audiencias de la Corte, Elizabeth Carbajal cuyo sueldo es de 406 mil pesos por mes, pero también por el resto de los equiparados que trabajan en la Corte, el Ministerio Público y el Ministerio de la Defensa.

Si bien la ley que se sancionó no cortaba de raíz el problema y dejaba lugar a excepciones que para la oposición fueron polémicas, si dejaba claro que los funcionarios de la Dirección de Derechos Humanos, la Dirección de Contabilidad y Finanzas, la Dirección de Informática y la Subdirección de Contabilidad y Finanzas, entre otros, no podían seguir cobrando sueldos de jueces.

Allí aparecen los funcionarios Carlos Quiroga Nanclares (secretario de Gestión y Control),  Eleonora Lamm (subdirectora de Derechos Humanos), María Milagros Noli (Directora de la Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la justicia), Cristóbal López Maida (Subdirector de Niñez y Adolescencia) y Romina Cucchi (Sub Directora de Ejecución Penal).

También Beatriz Fanny Naves (Coordinadora Provincial del Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario), Mónica González (Administradora General del Poder Judicial), Gustavo Abaca (Director de Contabilidad y Finanzas), Silvia Cataldo (subdirector Interino de la Dirección de Contabilidad y Finanzas), Mario Jesús Cano (Director de Informática), y Hugo César Correas (Director de Recursos Humanos). 

En el Ministerio Público los beneficiados son Beatriz Elena Chávez (Inspectora del Ministerio Público Fiscal), Sandra Canese (Inspectora y Delegada de la Procuración General en la Cuarta Circunscripción), Jorge Frigerio (Administrador Financiero del Ministerio Público Fiscal), Alfredo Eduardo Clavel (Inspector en el Ministerio Público Fiscal), Jorge Rubio (Inspector del Ministerio Público Fiscal), Mario Alberto Gabriele (delegado de la Procuración General e Inspector), Alberto Luis Tonelli (Delegado del Procurador en la tercera Circunscripción), Gerardo González (Director de Perfeccionamiento y Modernización del Ministerio Público Fiscal), Javier Alejandro Salinas (Director del Cuerpo Médico Forense y Criminalístico) y Juan Manuel Lima (a cargo de la Oficina de Jurisprudencia del Ministerio la Defensa y Pupilar).

Todos ellos tienen funciones administrativas pero cobran como magistrados. Esto lleva, por ejemplo a que sus sueldos sean considerablemente mayores (en algunos casos más del doble) que lo que perciben funcionarios que cumplen tareas similares en el Poder Ejecutivo. Incluso, casi todos ellos tienen sueldos superiores al del gobernador Rodolfo Suarez.

Otro dato llamativo es que algunos de los equiparados son familiares directos de exmagistrados de la Corte, como es el caso de Carlos Quiroga, sobrino del expresidente de la Corte y recientemente jubilado Jorge Nanclares. Otro caso es el del director de Perfeccionamiento y Modernización del Ministerio Público, Gerardo González. Se trata del hijo del exProcurador General Rodolfo González.

Diferencias en la Sala

La decisión de darle lugar a las medidas cautelares y permitir que sigan cobrando como jueces pese a cumplir tareas administrativas no fue firmada por unanimidad. Los jueces Omar Palermo y Mario Adaro entendieron que existen dudas sobre si están alcanzados por el texto de la ley emanada de la Legislatura o si en realidad quedaron exceptuados de ella.

"Ante la incertidumbre que en forma cardinal se denuncia, el peligro en la demora y/o la urgencia como presupuesto de procedencia de la medida, se halla acreditado con sustancia suficiente, toda vez que de no considerarlos incluidos en la excepción, la administración cuenta con un plazo breve para cumplir con las disposiciones contenidas en la norma, de allí que este acontecimiento jurídico cierto podría conducir a la consumación, respecto de los accionantes, de la aplicación de la normativa en cuestión con las consecuencia irreparables que ello conlleva respecto de sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad, a la carrera, al salario y a la protección integral de la familia", aseguran Palermo y Adaro y hacen lugar a la medida cautelar.

Incluso, Palermo resolvió en la misma manera en las acciones presentadas por personas que trabajan bajo su órbita y que él designó como equiparados a magistrados. Tal es así que el magistrado había reconocido que se podría ver comprendido en las causales de excusación y recusación por existir circunstancias que permiten "dudar fundadamente de la idoneidad subjetiva del juez o funcionario recusable".

Pero el tercer integrante de la Sala Segunda, José Valerio, votó en contra de sus compañeros de sala. "Me permito discrepar con mis distinguidos colegas de Sala de conformidad con las siguientes consideraciones jurídicas", explica. "No se advierte -en esta etapa liminar- la patente ilegitimidad del acto legislativo cuestionado, cuya dilucidación exige una instancia con amplitud de debate y prueba, que exceden del conocimiento provisorio de una precautoria", esgrime Valerio y agrega que tampoco está probado un "perjuicio irreparable a los derechos constitucionales que los peticionantes denuncian".

"Las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la Ley Fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente por lo cual es requisito ineludible para admitir la pertinencia de medidas cautelares como la decretada en autos, una especial prudencia en la apreciación de los recaudos que tornen viable su concesión", finaliza Valerio cuestionando la falta de prudencia de sus compañeros.

Al aceptar la cautelar permiten que los equiparados sigan percibiendo sus salarios hasta que se resuelva el fondo del conflicto. Es decir, si están alcanzados por la norma y si la misma es constitucional.

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