Ley Impositiva

Todo lo que hay que saber sobre la moratoria de impuestos provinciales

La normativa establece la vuelta de los planes especiales de pago para aquellos contribuyentes que tengan deudas de Ingresos Brutos, Sellos, Automotor e Inmobiliario. Se podrá pagar hasta en 60 cuotas y habrá descuentos de hasta el 80 por ciento en intereses.

MDZ Política
MDZ Política miércoles, 8 de enero de 2020 · 16:44 hs
Todo lo que hay que saber sobre la moratoria de impuestos provinciales
La ATM impone una serie de requisitos a la moratoria.

La nueva ley Impositiva marca el retorno de las moratorias, un instrumento para mejorar la recaudación en base a descuentos y cuotas que no se utilizaba desde hace muchos años.

Según el proyecto que aprobó Diputados este martes, el Plan Especial de Facilidades permitirá regularizar deudas vencidas al 30 de noviembre de 2019. Para suscribirse a los planes, habrá tiempo hasta el 28 del mes que viene.

 El plan permitirá acceder al pago en cuotas y a la reducción de intereses y multas por las deudas acumuladas en Ingresos Brutos, Sellos, Impuesto Inmobiliario y Automotor.

Quien se adhiera al plan, accederá a los siguientes descuentos en intereses:

  • Pago al contado: 80%
  • Pago hasta en 12 cuotas mensuales: 50%
  • Pago hasta en 36 cuotas: 20%

El contribuyente podrá acceder además a un plan de hasta 60 cuotas, pero en este caso no habrá quita de intereses.

En los casos de Ingresos Brutos y Sellos, también se aplicará el siguiente esquema de reducción de las multas establecidas en el Código Fiscal:

  • Pago al contado: 80%.
  • Pago hasta en 12 cuotas: 50%;
  • Pago hasta en 36 cuotas:10%;
  • Pago hasta en 60 cuotas: 5%.

Para Ingresos Brutos y  Sellos, sólo podrán concertar los planes especiales los contribuyentes que tengan regularizados los vencimientos del impuesto de que se trate producidos a partir del 1 de Diciembre de 2019 y hasta la fecha de su otorgamiento.

La modalidad de pago aceptada para la adhesión al Plan Especial de Facilidades de Pago de esta ley será el descuento por débito directo en cuenta bancaria, para lo cual los contribuyentes deberán suministrar la CBU (Clave Bancaria Uniforme) de la cuenta donde se procederá a debitar el monto correspondiente a las cuotas.

Ese sistema no será obligatorio para los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores.

Por otra parte, la ATM establecerá el interés mensual de financiación aplicable a los Planes de Pago Especiales concertados de conformidad con la presente ley, el que en ningún caso podrá ser inferior a los siguientes:

  • Planes de hasta 6 cuotas: 1,25% mensual sobre saldo.
  • Planes de hasta 24 cuotas: 2 % mensual sobre saldo.
  • Planes de más 36 cuotas: 2,5% mensual sobre saldo.

El monto de las cuotas mensuales en ningún caso podrá ser inferior a 1.000 pesos o al 3% del débito tributario actualizado, el que resulte mayor.

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