Avanza el nuevo régimen de subrogancias
La comisión de Justicia de la Cámara de Diputados de la Nación emitió dictamen sobre el proyecto de ley que propicia establecer un nuevo régimen de subrogancias para jueces y de designación de conjueces, luego de que la Corte Suprema declarara inconstitucional el sistema pergeñado por el kirchnerismo sobre el final de su mandato.
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Con 13 firmas sobre los 23 diputados que integran la comisión, el oficialista interbloque Cambiemos logró imponer su mayoría para lograr el dictamen que deja al proyecto en condiciones de ser debatido por el plenario de la Cámara.
El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo el pasado 9 de septiembre fue consensuado con otras iniciativas de legisladores como los radicales Diego Mestre y Jorge D'Agostino, y en la comisión recibió aportes de algunas diputadas kirchneristas, como Emilia Soria y Diana Conti.
El Poder Ejecutivo envió el proyecto de ley para fijar el modo de cubrir las vacantes transitorias en los tribunales inferiores que integran el Poder Judicial, a un año de la declaración de inconstitucionalidad del régimen de subrogancias establecido por la Ley 27.145.
Según los fundamentos del proyecto, dicha normativa "dejaba al arbitrio de los gobernantes, a través del Consejo de la Magistratura, la posibilidad de cubrir cargos vacantes y completarlos con subrogantes designados por fuera de los mecanismos constitucionales, carentes de toda independencia y sujeto a la voluntad de mayorías circunstanciales".
Los jueces de la Corte Suprema de Justicia consideraron que el sistema implementado por la ley 27.145, "no contiene ningún baremo objetivo que pueda justificar para cada designación la preferencia de un candidato respecto de los restantes", y así dieron marcha atrás al sistema aprobado por el Congreso.
El texto consensuado en la comisión de Justicia establece que "los magistrados subrogantes y los conjueces deberán ser siempre elegidos por sorteo".
"En el caso de los subrogantes, los sortea la Cámara siguiendo un orden de prelación. En caso de conjueces, el Consejo de la Magistratura hace una lista con los secretarios de los juzgados y los abogados de la Matrícula, para que luego el Senado nacional les dé el aval", explicó Mestre, titular de la comisión de Justicia.
El proyecto trata de armonizar la designación de jueces subrogantes con la Constitución y, por ende, que la designación "no sea una facultad del Consejo de la Magistratura, teniendo en cuenta que ni la Carta Fundamental ni la Jurisprudencia de la Corte le otorgan dicha potestad", según señala en sus fundamentos.
Por ello, la propuesta ratifica que "el rol del Consejo consiste en promover la selección de magistrados para que el Poder Ejecutivo cubra las vacantes existentes de manera definitiva, con acuerdo del Senado".
La iniciativa legislativa también otorga al Consejo la "facultad de confeccionar las listas de conjueces", a fin que el Poder Ejecutivo, con acuerdo del mencionado Cuerpo Parlamentario, proceda a su selección conforme con la Constitución.
Respecto al modo de designación de los jueces subrogantes, propone "dotar a las Cámaras competentes de un modo de selección de los mismos en cumplimento de las normas constitucionales".
"Así generar mecanismos eficientes para lograr un sistema institucional en el cual se privilegie la designación de jueces titulares que puedan cumplir su rol de manera independiente y, subsidiariamente, cubrir mediante un modo eficaz las vacantes de manera transitoria", continúa.
Entre los aspectos más relevantes, confiere a las Cámaras competentes las "herramientas necesarias para que procedan a la designación de los jueces subrogantes". En lo relativo a los jueces de Primera Instancia y Tribunales Orales, privilegia que "la vacante sea cubierta por un juez de igual grado y competencia, siempre y cuando los juzgados de los que resulten titulares no registren atrasos significativos".
En cuanto a los casos en los cuales no es posible cubrir transitoriamente la vacante con jueces de igual grado y competencia, establece mecanismos de designación de conjueces y, por otro lado, instituye mecanismos para conformar las listas de conjueces con aspirantes que ya hayan concursado, siempre que hubieran obtenido un resultado adecuado.
Por último, establece reglas objetivas para la subrogancia de las distintas Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones, así como en lo atinente a la Cámara Nacional Electoral con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.

