Garfunkel no pagó y cerrarían Casino Cóndor
Hoy se define el futuro del casino Condor y el Hotel Intercontinental, pues a las 10 de la mañana vence el plazo formal para que la empresa KLP Emprendimientos presente una opción para arreglar la deuda que tiene con el Estado. Esto es: pagar al menos 37 millones de pesos del capital de lo que debe y refinanciar los otros 70 millones de pesos en 36 cuotas, como se había escrito en el documento elaborado para acordar.
Sin embargo las últimas piezas se mueven en la justicia. Ayer el Juez que tiene a cargo el concurso de acreedores llamó a una audiencia de conciliación que no surtió efecto. Sin embargo tuvo un gesto: emitió un fallo categorizando a los acreedores y permitió que ATM sea "privilegiado" respecto al resto. Originalmente la empresa había puesto al Estado provincial en tercer orden de prioridad. Luego "el concursado modificó la categorización proponiendo una categoría más y exclusiva para el crédito de ATM", según explica el fallo del juez Pablo González.
Desde el Gobierno anoche aseguraban que la única opción para no cerrar definitivamente el Casino es que Garfunkel y sus socios paguen la deuda, tal como se había comprometido en la negociación y hasta públicamente. En ese sentido aseguran que la Justicia no tiene competencia para interponerse con la autoridad del casino en cuanto a la concesión. Allí habría otro punto de conflicto, pues se especula con que la empresa acciones por la vía judicial para dilatar una definición.
Hay muchas posibilidades de que el tema siga en la justicia, pero esta vez en el fuero penal. Es que si avanza la caducidad del permiso desde el Instituto de Juegos y Casinos podrían avanzar sobre quienes en la gestión anterior autorizaron a KLP a seguir operando la sala de juegos a pesar de la deuda. En ese sentido, según pudo averiguar MDZ, hay un dictamen de Fiscalía de Estado donde se afirma que se daban las condiciones para caducar el contrato. Carlos Bianchinelli y sus asesores legales son quienes quedan en la mira.
La empresa debe impuestos del período 2012 - 2014. La firma entró en convocatoria de acreedores y a pesar de las incompatibilidades que maca la ley, fue autorizada a seguir operando. Incluso cambiaron el nombre de fantasía del Casino. Pero los socios son los mismos. Con el cambio de Gobierno también cambió el criterio y la administración de Alfredo Cornejo aseguró que haría cuplir los contratos. Por eso exigieron el pago de la deuda.
Hay tres causales para caducar el permiso: tener deuda con el Estado, estar concursados y no haber dejado ingresar a los inspectores del Instituto de Juegos y Casinos para fiscalizar el Casino.
Los acreedores de KLP y el fallo del juez:
Mendoza, 27 de julio de 2016.
Y VISTOS: Las presentes actuaciones arriba individualizadas, y
CONSIDERANDO: 1. Que nos encontramos en la oportunidad de emitir pronunciamiento respecto de la categorización de acreedores según lo dispuesto por el Art. 42 de la LCQ. Esta resolución marca un hito en el desarrollo del proceso concursal, porque señala el comienzo de una nueva etapa del juicio; esto es, la de negociación con los acreedores durante el período de exclusividad.
En efecto, la categorización implica la existencia de un abanico de posibilidades para tratar adecuadamente cada clase de créditos. Dentro de cada categoría también se pueden realizar propuestas diferenciadas en tanto estén justificadas en la diversidad negocial, en una visión dinámica de la pars conditio creditorum. Es decir, el objetivo perseguido es el de flexibilizar el proceso preventivo con alternativas económicas realistas y debe entenderse como metodología apta para permitir una reorganización empresaria efectiva y eficaz o al menos del pasivo. Cabe aclarar que la propuesta de categorización no puede ser arbitraria, sino que debe fundarse en criterios de razonabilidad en orden a la naturaleza de los créditos agrupados.
2. El tema del carácter de la categorización ha sido debatido fuertemente por la doctrina y expuesto suficientemente, sosteniendo un sector que la categorización es simplemente facultativa, criterio que comparte el suscripto. En este sentido, se ha afirmado que la categorización constituye una carga procesal y no una obligación del deudor. Como sostiene Rubín, es un derecho del concursado, al que incluso puede renunciar en cualquier momento dentro del periodo de exclusividad (Rubín, Miguel E. "Categorización, Propuestas de Acuerdo Preventivo y Facultades del Juez del Concurso LL13/9/00 pág.1).
Haya o no proyectado agrupamiento el concursado, es el juez quien debe fijar definitivamente las categorías de acreedores, en los límites que le impone la propia legislación concursal, es decir con el parámetro de la razonabilidad, la fundamentación y sin vulnerar los derechos de los acreedores. (G. Pesaresi "Ley de Concursos y Quiebras" Ed. Abeledo Perrot Pág. 312).
3. En el caso de autos, a fs. 3214/3217 el concursado ha formulado la siguiente categorización en los términos del Art. 41 de la LCQ: 1) Acreedores con Privilegio Hipotecario; 2)Créditos Privilegiados del Fisco Nacional; 3) Créditos Privilegiados del Fisco Provincial; 4) restantes Acreedores Privilegiados; 5) Acreedores Quirografarios Laborales; 6) Acreedores Quirografarios.
Con posterioridad (fs. 3226) el concursado modificó la categorización proponiendo una categoría más y exclusiva para el crédito de ATM.
4. Como fue expuesto, el suscripto tiene facultades para establecer definitivamente las categorías de créditos que conformarán el marco de negociación entre el deudor y sus acreedores.
Conforme establece el art. 41 LCQ, la clasificación y agrupamiento de acreedores en categorías debe ser razonable y el primer criterio de razonabilidad establecido normativamente atiende a los montos verificados.
Explica Rouillón que "El standard jurídico razonabilidad, introducido por el Senado al art. 41 de la ley 24.522, implica dejar al juzgador una facultad de control sobre la propuesta clasificadora del deudor, en función de las circunstancias de cada caso... Larazonabilidad es un límite puesto a la conveniencia en función del trato razonablemente paritario que debe darse a los acreedores de igual clase... La razonabilidad apunta a preservar el derecho de ser considerado similar a otro/s, a los efectos de decidir sobre el acuerdo, a raíz de comunes elementos que no sean caprichosos, arbitrarios, extravagantes, ridículos, insensatos, orientados a la manipulación de los acreedores, a su discriminación irracional, a su agrupación hecha de manera malintencionada y con el solo fin de neutralizar la disidencia de alguno con las conformidades de otros sin que entre uno y otros existan similitudes razonables." (Rouillon Adolfo A. N. - Director - Código de Comercio Comentado y Anotado, La Ley, 2007, T IV - A, p. 513).
Si se pasa revista a la composición de la genérica categoría de acreedores quirografarios, es fácil advertir que existen enormes distancias entre los montos de los créditos que la integran; distancias que hacen tambalear la razonabilidad que debe primar en la categorización.
Sindicatura ha señalado en el informe general (fs. 3299) que, no obstante entender que no existe irrazonabilidad ni inequidad, la categorización propuesta carece de la fundamentación requerida por la normativa legal.
No desconozco el debate doctrinario respecto del alcance de las facultades judiciales para modificar la categorización propuesta por el concursado. Más allá que, como es evidente, me enrolo en la postura que reconoce tales facultades, en el caso de autos advierto dos cuestiones que afirman la necesidad de intervenir en la clasificación proyectada por el deudor.
En primer término advierto que si el juez tuviere la facultad de no admitir por irrazonable la categorización efectuada por el deudor pero sin imperio para modificarla, la consecuencia sería que debería estarse a las categorías de ley, con lo cual quedaría conformada una única categoría de acreedores quirografarios, situación que es - precisamente - la que considero irrazonable.
Por otra parte, teniendo el juez la potestad normativamente reconocida - y por tanto indiscutible - para no homologar una propuesta irrazonable o abusiva (art. 52 inc. 4 LCQ) y al ser la categorización el núcleo de la negociación para la conformación del concordato; aquella potestad existe desde el inicio de las actuaciones que tienen por finalidad la homologación del acuerdo. Es que de nada sirve permitir el tránsito por un camino que el suscripto de antemano considera que no conducirá al destino deseado.
La irrazonabilidad es manifiesta si se advierte que los créditos de hasta $200.000 representan el 2,08% del capital quirografario verificado (con exclusión de ATM, que, como propuso en deudor, conformará otra categoría) y el 86,36% de personas con derecho a voto. Los créditos de más $200.000 representan el 21,78% del capital quirografario verificado y el 12,99% de personas con derecho a voto. Por otra parte, el crédito de Caja de Seguros S.A. representa el 76,14% del pasivo quirografario y el 0,65% de personas con derecho a voto. El gráfico que se adjunta a la presente y forma parte integrante de la misma, es suficientemente ilustrativo de la situación
No encuentro justificación para que en el cómputo de mayorías integren la misma categoría - ni, en definitiva, para que se le haga la misma propuesta - un crédito v.gr. de $ 9.669,50 correspondiente a Fernández Rosendo e Interlandi Cardinali Fernando Gabriel Soc. de Hecho con causa en fabricación y colocación de puerta vidriada; con Intercontinental Hotels Groups (cuyo crédito asciende a $5.134.260,78) y con el acreedor de mayor monto cuyo crédito - en el universo de acreedores quirografarios - supera el porcentaje requerido por el art. 45 LCQ para alcanzar la mayoría de capital.
Es por lo expuesto que dispondré la categorización de oficio de los créditos quirografarios del siguiente modo: a) Quirografarios hasta $200.000; b) Quirografarios desde $200.00 hasta $35.000.000 y c) Quirografarios de más de $35.000.000. Para establecer el límite de $40.000.000, tomo como pauta calcular el doble del crédito de mayor monto dentro de esa categoría.
No existiendo acreedores laborales pendientes de pago, dicha categoría resulta innecesaria. Ello conforme lo informado por Sindicatura a fs. 414 de autos N° 17.521 "KLP Emprendimientos S.A. p/Megaconcurso p/Pronto Pago" y constancias de autos N° 1.017.533 "Basile Rubén Darío y Ots. en J:1.017.264 KLP Emprendimientos S.A. p/Megaconcurso p/Pronto Pago"
Asimismo y respecto a la categoría conformada por acreedores privilegiados cabe aclarar que no es posible la agrupación de acreedores con privilegio general y con privilegio especial en una única categoría ya que la ley exige diferentes mayorías a los acreedores con privilegio especial y general a fin de lograr la obtención del acuerdo. Por tal motivo se conformarán dos categorías, una de acreedores con privilegio especial y otra de acreedores con privilegio general.
5. Teniendo en cuenta la regla del art. 273 inc. 3 LCQ y a fin de garantizar la posibilidad de ejercicio del derecho de defensa, será otorgado el plazo de cinco días para que la concursada pueda proponer modificaciones a la integración de las categorías dispuestas jurisdiccionalmente siguiendo las pautas de razonabilidad aquí expuestas. De conformarse a lo resuelto no ejerciendo tal derecho, comenzará automáticamente el período de exclusividad.
6. Corresponde designar a los nuevos integrantes del comité de control, el cual quedará conformado por el acreedor de mayor monto dentro de cada una de las categorías y por dos representantes de los trabajadores de la concursada (art. 42 y 260 LCQ).
7. Por último, cabe señalar que los acreedores que han sido admitidos bajo condición suspensiva cuyo cumplimiento no ha sido acreditado en autos, no integran a la fecha la base del cómputo para el cálculo de mayorías.
Por ello
RESUELVO:
I. Fijar la siguiente categoría de acreedores:
1) ACREEDORES QUIROGRAFARIOS HASTA $ 200.000 integrada por:
A TIEMPO SA ASISTENCIA INTEGRAL Y DE SERVICIO |
| AADI CAPIF ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA |
| ACONCAGUA DISTRIBUCIONES S.R.L. |
| ADAMO DUILIO CARLOS |
| AGUAS DANONE DE ARGENTINA SA |
| AGUIRRE CARLOS ARMANDO |
| AIMAN S.A. |
| AITOR IDER BALBO S.A.A.C.I |
| AKON SA |
| ALMA SRL |
| AMUPEJA |
| ANDRES MERINO PINTURERIAS SA |
| ARGONTECH S.R.L. |
| ARLINK SA |
| ARNALDO CHAPINI S.R.L. |
| ASCENSORES HEAVENWARD SA |
| ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES |
| ASOCIACION DE MUSICOS DE CUYO |
| AVICOLA ANDALUCIA SRL |
| AVICOLA LUJAN DE CUYO S.A. |
| BALDINELLI GUERINO RAUL |
| BAZZANA DIEGO EDUARDO FABRICIO |
| BECERRA FABIAN RUBEN |
| BEPA SRL |
| BODEGA NORTON SA |
| BRAGAGNOLO LAURA VIVIANA |
| BRAVO JAVIER ALEXIS |
| CALZADOS SALAMONE SRL |
| CAMINOS DE LA PATAGONIA SA |
| CARIBE S.A. |
| CARLOS Y EDUARDO ROMANELLO SRL |
| CASA DE TORNILLOS S.A. |
| CASTRO JOSE LUIS |
| CELA S.A. |
| CERVECERIA JAGGER S.A. |
| CM SOLUCIONES INFORMATICAS SA |
| COLFE SRL |
| CONRADO PUJOL MAURICIO PUJOL Y GASPAR PUJOL |
| DAVIRE GABRIELA ROSA |
| DELOITTE & CO S.A. |
| DENIS DANIEL HUGO |
| DESPEGAR COM AR SA |
| DIAZ PEREGRINA PABLO JAVIER |
| DILIT S.R.L. |
| DISTRIBUIDORA CUYANA SA |
| ELECTRONICA MENDOZA SA |
| FALFER S.A. |
| FEDERICO NINO GANDOLFI |
| FERNANDEZ ROSENDO E INTERLANDI CARDINALI FERNANDO S.H. |
| FERRARI JOSE Y OTROS S.H. |
| FIDEICOMISO HOTEL DE BAHIA GRANDE |
| FISCHBARG LUCIA IRENE |
| FRANCISCO MOYA SA |
| GARGANO TOMAS EDUARDO |
| GARRIDO DANIEL FRANCISCO |
| GAVEL SA |
| GENCO MATERIALES ELECTRICOS SA |
| GENERAL INDUSTRIES ARGENTINA SA |
| GENIN FERNANDO JAVIER |
| GOMEZ LUIS MARIO |
| GRAN CASA DE VINOS SRL |
| HERRERA GABRIEL ALEJANDRO |
| HIERROS MALDONADO |
| HOSPITALITY TECHNOLOGIES S.A. |
| HUMBERTO MAROTO Y CIA SRL |
| INDUSTRIAS CARRIO SRL |
| INELTUR SRL |
| IVANA DINA PAGLIAFORA |
| JABONES Y FRAGANCIAS SA |
| JAS TECNO S.R.L |
| JOMI S.A |
| LA AGRICOLA SA |
| LA POSTAL S.A. |
| LAM SA |
| LARRIQUETA ELENA MARIA |
| LECAP SRL |
| LEONARDO TULIO ELIZALDE |
| LEYTES NATALIA Y CHIVAILA GEORGINA SH |
| LIBRERIA DEL OESTE SRL |
| LIMPIN SA |
| LOPEZ FEDERICO |
| LOPEZ JOSE MIGUEL |
| LOPEZ LORESICE GUSTAVO OSVALDO |
| LOPEZ RAUL ATILIO |
| LUIS MARIO GOMEZ |
| LUMEI CORPORATION S.A. |
| MARAVILLA NORA GLADYS |
| MARQUIS JORGE HUGO |
| MARTIN ENRIQUE SILVA |
| MARZANO, FEDERICO |
| MATEO ALEJANDRO SEBASTIAN |
| MEHISEL S.A. |
| MELODIA WINES S.A. |
| MENDOZA BUREAU ASOCIACION CIVIL |
| MOCAYAR HECTOR SANTIAGO |
| MONTANI OSCAR |
| MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLEN |
| NBS NUEVO BAZAR SRL |
| NEWCOM L.C.S. S.A. |
| NOHELIA ESTEFANIA GHILARDI DI CESARE |
| NUEVA ALQUIMIA SA |
| OSTRACH SA |
| PAEZ ALEJANDRO JOSE |
| PEREZ MADARENA FERNANDO |
| RAMIREZ RICARDO ALFREDO |
| RAUL ARMANDO CASTRO |
| RENGIPO CEFERINO RUBEN |
| REPRESENTACIONES COMERCIALES ABDALA LUIS J |
| RICARDO AGUERRE Y ANDRES SPOLIANSKY |
| ROBERTO FRANCISCO MUNAFO |
| ROBERTO JAVIER BRANDI |
| RODRIGUEZ HNOS TRANSPORTES S.A. |
| ROMEO DISTRIBUCIONES SRL |
| ROTOMOLDEO S.R.L |
| ROVLAN S.A. |
| SABROFRES S.A |
| SAN CORRIENTES SA |
| SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA |
| SANTILLI LUCAS IGNACIO |
| SODA DI MARCO SRL |
| SORIA MARIA FLORENCIA |
| STAR GRAFICA IMPRESORES SA |
| SUCESORES DE ALFREDO WILLINER SA |
| TAMALLANCOS S.A. |
| TELECOM PERSONAL |
| TIMONIERI JORGE ALBERTO |
| TRANSMARIA SA |
| UP DIGITAL PRINT SA EN FORMACION |
| VELEZ GUILLERMO OMAR |
| VICTOR GULLO S.R.L. |
| VILLARROEL PAMELA LOURDES |
| W.O.M. S.A. |
2) ACREEDORES QUIROGRAFARIOS DESDE $ 200.001 HASTA $ 35.000.000 integrada por:
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS |
| AGI ARGENTINA LIMITADA SA |
| ALEARA |
| BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. |
| BRIGNONE S.A |
| BUILDING CONTROLS S.A. |
| CITI LUCK SA |
| EMPORIO GASTRONOMICO ARGENTINO SACIFIA |
| ESTUDIO GROISMAN Y CONSULTORES SA |
| GRUPO RLSZ SA |
| INTERCONTINENTAL HOTELS GROUPS |
| METODO ARGENTINA INGENIERIA SRL |
| MIRTA SUSANA COSTARELLI |
| S.M. Zoratti y MARIA A MOLINA |
| SADAIC |
| SEAC S.A. |
| SERVICIOS INDUSTRIALES LAVAINSA SA |
| TECENG GAMING SA |
| ULTRASUR SA |
| UTHGRA |
3) ACREEDORES QUIROGRAFARIOS MÁS DE $ 35.000.000 integrada por: CAJA DE SEGUROS S.A.;
4) Acreedores quirografarios fiscales provinciales integrada por Administración Tributaria Mendoza;
5) ACREEDORES PRIVILEGIADOS HIPOTECARIOS integrado por Banco de la Nación Argentina;
6) ACREEDORES PRIVILEGIADOS FISCALES NACIONALES integrado por: A.F.I.P.;
7) ACREEDORES PRIVILEGIADOS FISCALES PROVINCIALES integrada por: Administración Tributaria Mendoza;
8) ACREEDORES PRIVILEGIADOS GENERALES integrada por: Municipalidad de Guaymallén;
9) ACREEDORES PRIVILEGIADOS ESPECIALES integrada por: DANTE ROMERO conforme a la sentencia de fs. 3163/3193 y resolución aclaratoria de fs. 3196 y vta.
II. Designar como integrantes del COMITÉ DE CONTROL por la categoría de Acreedores Quirografarios hasta $200.000 a DELOITTE & CO. S.A.; por la categoría de Acreedores Quirografarios desde $ 200.001 hasta $ 35.000.000 a Banco Credicoop Coop. Ltda.; por la categoría de Acreedores Quirografarios más de $35.000.000 a CAJA DE SEGUROS S.A.; por la categoría de Acreedores Quirografarios Fiscales Provinciales integrada por ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA; por la categoría de Acreedores Privilegiados Hipotecarios al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA; por la categoría de Acreedores Privilegiados Fiscales Nacionales a A.F.I.P.; por la categoría de Acreedores Privilegiados Fiscales Provinciales a ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA; por la categoría de Acreedores Privilegiados Generales a MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLÉN; por la categoría de Acreedores Privilegiados Especiales al Sr. DANTE ROMERO; quienes deberán aceptar el cargo en el término de cinco días bajo apercibimiento de ley.
III. Conceder el plazo de cinco días para que el deudor proponga modificaciones razonables en la integración de las categorías establecidas.
COPIESE REGISTRESE. NOTIFIQUESE POR LISTA (ART. 273 AP. 5 LCQ).
xv/lc
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