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Puja gremial por los concursos en el Estado

El gremio ATE sostiene que Sitea no puede participar en la selección de postulantes porque no tiene personería gremial. Cortocircuitos entre sindicatos de estatales.

El llamado a concurso para cubrir diez puestos jerárquicos en la Administración Central trajo el primer roce entre los gremios por la representación sindical en los diferentes grupos que participarán del proceso. La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) sostiene que el Sindicato de Trabajadores Estatales Autoconvocados (Sitea) no puede participar del consejo porque no posee la personería gremial; sin embargo, Sitea asegura que también le corresponde un lugar por su participación en las paritarias.

La interpretación de la Ley Provincial 7970 arrojó posiciones encontradas entre los gremios con respecto a la representación sindical en la Comisión de Concursos, la Junta Examinadora y el Consejo de Notables. Este último deberá evaluar a los postulados para los cargos públicos vacantes y seleccionar a quienes finalmente vayan a ocuparlos. Se trata de una situación donde resurge el histórico problema de la personería jurídica gremial.

Roberto Macho, secretario gremial de ATE, explicó a MDZ que Sitea "no puede participar" en los procesos de evaluación y selección de postulantes a los cargos públicos debido a que "la ley (7970) establece que solo los sindicatos con personería gremial pueden tener representación". Según esta visión, ATE está habilitada para formar parte de ese consejo y tendría prácticamente el monopolio gremial en las decisiones.

Incluso el líder de ATE aseguró que Sitea participa en las paritarias porque "le damos un espacio para que pueda expresar sus opiniones, pero no tiene voto en las decisiones finales"

Esta postura es totalmente rechazada por Federico Lorite, secretario adjunto de Sitea: "Nosotros tenemos derecho a participar porque sí firmamos en las paritarias del 2014 y 2015 y además firmamos en la paritaria que conformó la Junta de Disciplina. También existen diversos fallos judiciales que avalan la legalidad de los sindicatos que no tengan personería. Además somos el gremio con mayor cantidad de afiliados en Administración Central y los municipios".

Seguro de la participación del gremio, Lorite añadió: "Pediremos que los representantes gremiales en el Consejo sean elegidos por todos los trabajadores a través de una votación".

Más allá de esta diferencia, ambos sindicatos coinciden en que el llamado a concursos para cargos públicos es favorable y destacaron que es una de las demandas históricas de los trabajadores estatales. "Queremos que hayan reglas claras y que se cumpla la ley", señaló Macho. "Lo vemos positivo en la medida que continúe para otras clases y recuperar la carreras dentro del Estado", destacó Lorite.

Lo que dice la ley y la resolución

El artículo 18 de la Ley Provincial 7970 del Régimen de Concursos es el que establece la conformación y las funciones del denominado Consejo de Notables. A continuación, la transcripción textual del artículo.

El Consejo de Notables estará integrado por cuatro miembros, dos elegidos por el Poder Ejecutivo y dos elegidos por el sindicato con personería gremial y cuyo porcentaje de votación se defina que acrediten un mínimo de afiliados cotizantes equivalentes al diez por ciento (10%) del total de la afiliación sindical de Administración Central. Cuando la representación sindical deba ser asumida por más de dos asociaciones sindicales, en la misma proporción se sumarán más integrantes de la representación de la autoridad ministerial respectiva.

En caso de que la representación sindical deba ser asumida por más de una asociación sindical, el número de votos que corresponda a cada una de ellas será proporcional a la cantidad de afiliados cotizantes que se desempeñen en la Administración Pública Provincial. A tal fin se tomará en cuenta la cantidad de afiliados cotizantes que posea cada asociación.

Los miembros designados deberán ser personas que se encuentren retiradas de la Administración Pública Provincial, que hayan contado con una trayectoria intachable en el desempeño de sus funciones, con conocimientos acreditados, curriculares o no, en materia de empleo público, concursos y recursos humanos, sin encontrarse vinculados laboral o contractualmente con el Estado al momento de integrar el consejo.

Durarán dos años desempeñando sus funciones en forma ad-hoc y ad honórem.

Uno de los miembros será elegido presidente y su voto valdrá doble en los casos de empate.

De la misma manera se expresan el Artículo 12 (Comisión de Concursos) y el Artículo 20 (Junta Examinadora).

Por su parte, la Resolución nº 78 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia también establece, en su artículo 2, cómo será el llamado a los gremios.

Cítese para el día 27 de abril de 2016 a las 10:00 horas a los representantes sindicales de la paritaria de la Administración Central, en sede de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, a efectos de proponer y conformar el Consejo de Notables de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Nº 7970, y seleccionar los integrantes de la Comisión de Evaluación Aptitudinal, según lo establecido por el Artículo 8 de la citada norma.