El "favor" de Prat Gay a Mendoza antes de irse
El Gobierno nacional otorgó hoy una refinanciación a tres años de las deudas que siete provincias, incluida Mendoza, mantienen con el Estado Nacional, por adelantos de fondos coparticipables recibidos durante 2016, que suman más de 8 mil millones de pesos.
Por medio de una resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas publicada en el Boletín Oficial, las provincias beneficiadas son Chubut (107.452.134 millones de pesos); Entre Ríos (1.086.591.988,45 millones); Jujuy (3.175.269.479,45 millones); Mendoza (980.816.756,68 millones); Neuquén (2.256.445.499,18 millones); Santa Cruz (637.640.044,97 millones) y Tierra del Fuego (441.483.564,25 millones).
En total, son 8.685.699.466,98 millones de pesos, sobre un global de 16.323,6 millones otorgados a 16 provincias a lo largo de este año, para que esos distritos puedan atender "dificultades financieras transitorias".
Según lo dispuesto este viernes, el capital de los fondos recibidos serán devueltos en 12 cuotas trimestrales, la primera de las cuales deberá ser abonada el 29 de diciembre de 2017; por su parte, los intereses también serán pagaderos en forma trimestral, a partir del 31 de marzo del año próximo.
La Casa Rosada emplazó a las provincias a "implementar una política fiscal y un programa financiero compatibles con el resultado financiero requerido en el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal".
También dispuso que "las mejoras adicionales en el resultado financiero podrán determinar una reducción de la tasa de interés aplicable a los préstamos".
El Poder Ejecutivo justificó la refinanciación al señalar que "algunas provincias presentan requerimientos financieros que determinan la necesidad de asistir, reprogramar y/o redefinir el reembolso de las asistencias financieras que el Estado Nacional les ha brindado hasta la fecha".
En consecuencia, resaltó que "resulta necesario que el Estado Nacional, en función de sus disponibilidades presupuestarias y financieras, otorgue la asistencia requerida a los fines de apoyar el fortalecimiento de las condiciones necesarias para consolidar la gestión pública".
La resolución
Resolución 547 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016
VISTO el Expediente Nº EX-2016-05301651-APN-DMEYN#MH del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y 25.917, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL ha asistido a algunas Jurisdicciones Provinciales mediante el otorgamiento de anticipos de impuestos coparticipables durante el año 2016, en el marco del Artículo 124 de la Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y la Resolución N° 456-E de fecha 16 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que algunas provincias presentan requerimientos financieros que determinan la necesidad de asistir, reprogramar y/o redefinir el reembolso de las asistencias financieras que el ESTADO NACIONAL les ha brindado hasta la fecha.
Que a través de la Ley N° 25.917 se creó el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, cuyo Artículo 26 dispone que el GOBIERNO NACIONAL, a través del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá implementar programas vinculados con la deuda de aquellas jurisdicciones que no cuenten con el financiamiento correspondiente, en tanto observen pautas de comportamiento fiscal y financiero compatibles con la mencionada ley.
Que el Artículo 130 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), faculta al ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a implementar un programa para asistir financieramente a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la atención del déficit financiero y para regularizar atrasos de tesorería, en concepto de salarios y servicios esenciales, de acuerdo con las posibilidades financieras del ESTADO NACIONAL.
Que por la norma citada precedentemente se faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros y al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas a suscribir los convenios respectivos.
Que resulta necesario que el ESTADO NACIONAL, en función de sus disponibilidades presupuestarias y financieras, otorgue la asistencia requerida a los fines de apoyar el fortalecimiento de las condiciones necesarias para consolidar la gestión pública.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los Artículos 130 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y 26 de la Ley N° 25.917.
Por ello,
EL MINISTRO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Establécese que el ESTADO NACIONAL asistirá a las jurisdicciones provinciales consignadas en el Anexo I (IF-2016-05341828-APN-SSCP#MH) adjunto a la presente medida, mediante el otorgamiento de préstamos, por los montos y las condiciones previstas en esta resolución, que serán aplicados a cancelar los anticipos financieros otorgados durante el año 2016 con más los intereses correspondientes al 31 de diciembre de 2016, en el marco del Artículo 124 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), que fueran destinados oportunamente a atender desequilibrios fiscales y/o atrasos de tesorería y servicios de la deuda.
ARTÍCULO 2º - Los préstamos establecidos en el Artículo 1º de la presente resolución serán reembolsados por las provincias de acuerdo a las siguientes condiciones:
a. Amortización del Capital: DOCE (12) cuotas trimestrales, venciendo la primera de ellas el 29 de diciembre de 2017;
b. Intereses: pagaderos en forma trimestral, venciendo el primero de ellos el 31 de marzo de 2017;
c. Tasa de interés aplicable: BADLAR para Bancos Privados correspondiente al quinto día hábil anterior al inicio del período de intereses más DOSCIENTOS (200) puntos básicos;
d. Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil del mes que corresponda y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del décimo quinto día hábil anterior al vencimiento;
e. Garantía: Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN-PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya.
ARTÍCULO 3º - Las provincias deberán implementar una política fiscal y un programa financiero compatibles con el resultado financiero requerido en el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley N° 25.917 y sus modificatorias, como así también cumplimentar las restantes pautas establecidas en las demás normas complementarias y reglamentarias del mencionado régimen. Las mejoras adicionales en el resultado financiero podrán determinar una reducción de la tasa de interés aplicable a los préstamos.
ARTÍCULO 4° - Las provincias suministrarán a la SECRETARÍA DE HACIENDA a través de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PROVINCIAL, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la información requerida por el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal necesaria para el seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas, en papel y debidamente certificada por el Contador General de la Provincia o por la autoridad competente que corresponda, acompañada de un soporte magnético, hasta el total reembolso de la deuda.
ARTÍCULO 5° - Apruébase el Modelo de "Convenio de Asistencia Financiera entre la Provincia de............... y el ESTADO NACIONAL" a ser suscripto por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y el señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, que obra como Anexo II (IF-2016-05341533-APN-SSCP#MH) de la presente resolución, formando parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 6° - La presente resolución comenzará a regir a partir de su dictado.
ARTÍCULO 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - ALFONSO PRAT GAY, Ministro, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.
ANEXO I
| JURISDICCIÓN | MONTO (en Pesos) |
| CHUBUT | 107.452.134,00 |
| ENTRE RÍOS | 1.086.591.988,45 |
| JUJUY | 3.175.269.479,45 |
| MENDOZA | 980.816.756,68 |
| NEUQUÉN | 2.256.445.499,18 |
| SANTA CRUZ | 637.640.044,97 |
| TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR | 441.483.564,25 |