El Procurador fue a la Corte Suprema para frenar el polémico fallo
El procurador general Rodolfo González recurrió el polémico fallo de la Justicia provincial que pone límites a la prisión preventiva y solicitó la suspensión de los términos de la resolución ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A través de un recurso federal, el funcionario alerta sobre un posible avasallamiento de la Corte local sobre competencias del Poder Legislativo, que es quien tiene la misión de dictar los códigos de procedimiento que rigen la investigación fiscal y las medidas, entre ellas la prisión preventiva. La presentación deja entrever que para el Ministerio Público el fallo es parcial, y puede sembrar impunidad.
La medida llegó justo antes de que se celebrase la reunión entre González y miembros de la Corte de la provincia, que estaba prevista para mañana a las 9 hs.
En un comunicado de prensa del Ministerio Público informó que recurrió al máximo tribunal con un recurso extraordinario "por la violación a la de la forma republicana. Exceso en la jurisdicción por usurpación legislativa".
En otro de los párrafos González argumenta que el hábeas corpus está siendo utilizado para imponer "una política criminal de coerción que está vedada a la función jurisdiccional, atentando contra la organización y autonomía funcional del Ministerio Público, toda vez que que el diseño de la política de persecución penal es atribución exclusiva del procurador...".
En la comunicación oficial se detallan los considerandos:
1- La instauración del control jurisdiccional de la detención fiscal que el código penal no prevé. Por eso, el principal cuestionamiento es que en este caso la Suprema Corte está avasallando competencias del Poder Legislativo, que tiene como misión dictar las leyes que rigen al código de procedimiento.
2- La modificación del régimen de control jurisdiccional del art. 345 del C.P.P pasando de facultativo para el imputado y la defensa, a obligatorio para los fiscales. -Cambia la ley asumiendo la función legislativa- No conforme con crear una figura distinta, impone para este trámite un plazo de características de fatalidad que la norma no consagra.
3-La instauración de una interpretación del plazo para solicitar y resolver la prisión preventiva como fatal contrariaría la pacífica jurisprudencia de tanto el plazo 348 del C.P.P como su equivalente en la ley 1908 (art.307) son ordenatorios, en virtud a que la reunión de los elementos de convicción suficiente, no puede lograrse de ninguna manera en un plazo de diez días. Tal determinación desconoce la gradualidad del proceso y niega al ministerio público la posibilidad de investigación para lograr los elementos de convicción suficiente, transformando la función estatal fiscal en un mero trámite, ineficiente, condenado a fracasar en la sujeción procesal de un sospechado (...).
4- La imposición de una nueva interpretación del dictado de la prisión preventiva que privilegia la existencia de elementos de convicción suficiente que la misma Corte impide reunir a los fiscales con la instauración de un exiguo plazo fatal, teniendo como consecuencia la segura liberación indiscriminada de sospechosos por delitos graves de cuya misma imputación se sigue la peligrosidad procesal de fuga y entorpecimiento probatorio. En este punto González coincide con el Ejecutivo respecto al peligro en materia de seguridad que podría tener como consecuencia directa la aplicación del fallo.
5- La imposición de un límite temporal de la prisión preventiva que deberá ser solicitada al inicio por el fiscal es un aventurado pronóstico sin parámetro alguno de las incidencias futuras del proceso que promedia cada causa particular, lo que llevará a la frustración del juicio por la incomparecencia del imputado.
6-Visión parcializada de las causas de mayor población carcelaria atribuyéndolas a razones ajenas a la principal que es el crecimiento delictual en la provincia de Mendoza y analizando sólo los elementos que privilegian los sectores sectoriales de una parte del proceso (defensa), en desmedro y con absoluta prescindencia de la eficacia y recursos que deben acompañar a la acusación y con desconocimiento de las políticas criminales del Poder Ejecutivo y Legislativo que son los verdaderos encargados de la convivencia y oportunidad de una política de coerción penal más o menos flexible.
7- Por último, la resolución del máximo tribunal excede a las atribuciones jurisdiccionales de regulación de una situación respecto a un colectivo de personas. No está dirigida a solucionar las dificultades del encierro a los detenidos de la provincia de Mendoza, sino que directamente legisla para casos futuros e inmediatos. La sentencias se dictan sobre casos pasados y para personas o grupos determinados. Sólo las leyes rigen para el futuro y para la generalidad de las personas.
El Gobierno avaló a González
El ministro de Gobierno y Justicia, Dalmiro Garay avaló el recurso extraordinario presentado por el Ministerio Público, "porque no se podía cumplir con lo que ordenaba la Corte", dijo en MDZ Radio.
Si bien, aclaró que el Ejecutivo no es parte en la aplicación de la resolución y que por eso no lo recurrirán, remarcó que compartían el criterio.
En relación al alcance del hábeas corpus, Garay coincidió con González, "no puede resolver la situación de la población carcelaria de toda la provincia, sino de los beneficiarios del amparo".
"El fallo reglamenta y rediseña el sistema de las prisiones preventivas, previsto en la Constitución y que el legislador no lo reglamentó. Entendemos que eso excede el marco jurisdiccional y hubiese meritado el diálogo entre los tres poderes", concluyó.