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Cobos sumó un proyecto para juicios en ausencia por la causa Amia

El precandidato presidencial Julio Cobos presentó un proyecto de ley que serviría para juzgar a los iraníes sospechados de organizar el ataque terrorista.
Foto: NA
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El diputado nacional por la UCR Mendoza y candidato a presidente por el Frente Amplio UNEN, Julio Cobos presentó un proyecto de ley para implementar el juicio en ausencia. El mismo serviría para juzgar a los iraníes sospechados de organizar el ataque terrorista a la AMIA.

De esta manera, el proyecto presentado por Cobos y su par mendocino Luis Petri se suma a las propuestas que en el mismo sentido presentaron desde el Pro y el Frente Renovador, pese al rechazo de un sector de la comunidad judía y otros bloques políticos.

Cobos explicó que “el juicio en ausencia plantea la necesidad de incluir en la ley procesal una figura que permita que los imputados de un delito de lesa humanidad puedan ser juzgados en el país, aunque se encuentren en el extranjero”.

El diputado agregó que “nuestro Código Procesal Penal no regula la continuación del proceso ante la ausencia del imputado, por el contrario lo suspende”. Y que a través de este proyecto de ley, lo que se promueve es “la realización del juicio en ausencia para poder lograr el juzgamiento y la búsqueda de verdad en aquellos casos de crímenes de lesa humanidad”, de acuerdo con Parlamentario.com.

“El Memorándum fue declarado inconstitucional”, recordó Luis Petri sobre el acuerdo firmado entre Argentina e Irán para reactivar la investigación.

A su juicio, “para que estos crímenes no queden impunes, creemos que la mejor solución sería incorporar el artículo 290 bis a nuestro Código Procesal Penal”. “El artículo prevé la posibilidad de comenzar o de continuar el proceso, aunque el imputado no esté físicamente (rebeldía) o ante diferentes casos como por ejemplo: cuando se haya librado orden de detención internacional o cuando hubieren transcurrido más de dos años de la orden de detención o se trate de los delitos comprendidos en el marco del Estatuto de Roma, la Ley 26.200 y/o de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad”, explicó.

Julio Cobos destacó que se mantiene y garantiza es el debido proceso del imputado, sin lesionar su derecho de defensa:

 “El rebelde podrá ser oído, y aportar pruebas aunque dicho proceso tenga sentencia. Ante esta situación, el juez deberá reabrir el proceso y dictar la prisión preventiva para garantizar la comparencia al juicio”, sostuvo.