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La Corte ordenó a la ANSES devolver aportes de una AFJP a un jubilado

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó que el pasivo recupere los aportes voluntarios efectuados a la AFJP a la cual se encontraba afiliado.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) devolver a un jubilado los aportes voluntarios que efectuados a la AFJP a la cual se encontraba afiliado. 

El máximo tribunal -con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda- obligó al órgano previsional devolver al actor -jubilado en el 2007- los aportes voluntarios que había efectuado a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (causa "Villarreal, Mario J. c/ PEN, PLN y Máxima APJP s/ amparo"). 

Para decidir, la Corte afirmó que la ley 26425 y la resolución 290/09 de ANSeS daban al aportante la posibilidad de elegir entre transferir esos fondos a ese organismo para mejorar su jubilación, o enviarlos a una Administradora de Fondos y Aportes Voluntarios y Depósitos Convenidos (AFAVyDC) para que se encargue de administrarlos. 

Sin embargo, la ANSeS nunca habilitó esta opción porque no publicó el listado de las administradoras autorizadas y tampoco mejoró el monto de la jubilación del actor al considerar sus aportes voluntarios. Ante este incumplimiento por parte de la ANSeS, el actor se vio impedido de acceder a los fondos voluntariamente aportados. La Corte Suprema explicó que de esta imposibilidad de acceder –de una u otra forma de las previstas en la ley- a los fondos que había aportado en exceso de los obligatorios y por decisión propia, se derivan dos consecuencias reñidas con el sistema de derechos que establece la Constitución Nacional. 

La primera es que el jubilado ha sido privado de las sumas que aportó en concepto de aportes voluntarios sin que exista ningún tipo de justificación estatal para hacerlo, privación que afecta el carácter integral e irrenunciable de la jubilación reconocido en el artículo 14 bis de la Constitución. 

 Según la interpretación de la Corte, el Estado Nacional se ha enriquecido con esos fondos a costas del jubilado sin causa legal que lo justifique y, en consecuencia, ha violado el mandato constitucional del artículo 19 según el cual ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley. 

Destacó que era imposible concluir que las sumas aportadas voluntariamente quedasen en forma definitiva en poder del Estado, pues el legislador no había previsto que dichos aportes pasaran a integrar los fondos que administraba ANSeS, sino que le había asignado al Poder Ejecutivo la tarea específica de reglamentar la forma en que iban a mejorar el haber previsional, lo que no había ocurrido. 

La Corte subrayó que este incumplimiento lleva más de 6 años, desde la promulgación de la ley en el 2008, lo cual constituye un tiempo a todas luces irrazonable. Ante la violación continuada del derecho de propiedad del jubilado, el Tribunal resolvió que correspondía la devolución de los fondos oportunamente depositados como única manera de enmendar la situación de omisión normativa por parte de ANSeS. 

La jueza Elena Highton de Nolasco firmó en disidencia por remisión en forma parcial al dictamen de la Procuradora General de la Nación, que sostiene que el régimen de la ley 26.425 no vulneró el derecho de propiedad del jubilado.

NA