ver más

Señor Pérez, Néstor dice que financie las elecciones

El gobernador puso en el freezer el financiamiento de la campaña en las elecciones de Capital, pero las leyes son claras respecto de evitar el juego sucio.

La aprobación del proyecto que instituía las primarias abiertas simultáneas y obligatorias (PASO) traía consigo una novedad realmente revolucionaria para el sistema electoral argentino: la versión aprobada en el Congreso de la Nación (Ley 26.571) dice, en el artículo 34, “Las agrupaciones políticas y sus listas internas no pueden contratar en forma privada, publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción para las elecciones primarias”, mientras que la versión aprobada en la Legislatura de Mendoza (Ley 8.619), en su artículo 18, indica: “El Estado Provincial, por Ley de Presupuesto, deberá prever una partida específica destinada a financiar la contratación de espacios de publicidad electoral en medios gráficos y vía pública”.

Sencillamente por esto, la jugada de Francisco Pérez de suspender el financiamiento estatal de las campañas propagandísticas de los partidos políticos para las elecciones convocadas por el intendente de Capital no tiene validez.

“Que los partidos políticos paguen la publicidad porque tienen recursos y tienen aportes de sus afiliados, entonces que paguen, ¿porqué tienen que pagar los mendocinos?”, señaló ayer el gobernador en una rueda de prensa, en la que también agregó: “Me parece legítimo lo que hace Suárez porque no quiere que lo elijan los 12 concejales, sino la comuna. Me parece bien, pero que los gastos los pague la UCR”.

Con estas palabras, el gobernador Pérez de alguna manera instala la idea de que no debe ser la población la que pague las campañas políticas de los partidos, pero, justamente, la mejor manera de garantizar la transparencia de los gastos de los partidos es que sea el Estado el que se haga cargo.

Este es, justamente, el espíritu de la reforma impulsada por Néstor Kirchner.

Porque lo que buscan evitar las leyes (la nacional y la provincial) es que los intereses privados se filtren tras la posible victoria de determinado candidato.

Si no es el Estado quien financia las campañas y garantiza la equidad, ¿en manos de quiénes queda esto? ¿De dónde pueden o no sacar el dinero para las campañas los partidos políticos?

Por más afiliados que tenga un partido político, una campaña propagandista preelectoral es algo inalcanzable sin el aporte externo, y si no es el Estado quien, por ejemplo, financia y distribuye los espacios en televisión, ¿qué nos garantiza que no haya un privado -dueño de medios de comunicación, por ejemplo- que decida ser quien “colabore” para la campaña de ese partido?

Las partidas presupuestarias para las campañas en los medios no las pueden pagar, sin más, los partidos políticos. Las experiencias del pasado, en las que nunca terminaba de saberse de dónde había salido el dinero para cargar con los costos de la campaña del partido ganador, nos han demostrado (no sólo a los argentinos, sino a todos alrededor del mundo), que debe ser el Estado el garante de la equidad.

En definitiva, cuando Pérez está diciendo que el Estado no tiene presupuesto para financiar la campaña de las elecciones de Capital y manda a los radicales a pagarla (y con esto también a los justicialistas, a los socialistas, a los trotskistas, a los demócratas y a todos los demás), no sólo está contradiciendo a su líder máximo, Néstor Kirchner, sino también a las leyes 26.571 de la Nación y 8,619 de Mendoza. De hecho, estas leyes prevén sanciones para los partidos políticos que contrataran por sí mismos espacios de propaganda.

Los artículos

Ley Nacional 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral:

ARTICULO 31. — La campaña electoral de las elecciones primarias se inicia treinta (30) días antes de la fecha del comicio. La publicidad electoral audiovisual puede realizarse desde los veinte (20) días anteriores a la fecha de las elecciones primarias. En ambos casos finalizan cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del acto eleccionario.

ARTICULO 32. — La Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional debe prever para el año en que se realicen las elecciones primarias un monto a distribuir entre las agrupaciones políticas que presenten candidaturas equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del que les corresponderá, por aporte de campaña para las elecciones generales.

La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior otorgará a cada agrupación política los recursos que le permitan imprimir el equivalente a una (1) boleta por elector.

Ambos aportes serán distribuidos a las agrupaciones partidarias de conformidad con lo establecido en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.

Ley Provincial 8.619 de Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas Obligatorias

Artículo 18 - Espacios publicitarios. Distribución: Los espacios de publicidad electoral en medios audiovisuales asignados por la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior de conformidad con lo dispuesto en el régimen del Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nacional 26.215 y al Artículo 35 de la Ley Nacional 26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias a los que se adhiere por la presente, serán distribuidos entre las agrupaciones de conformidad a los criterios establecidos en dicha normativa tanto para las elecciones primarias como generales. A su vez serán distribuidos por cada agrupación entre las listas oficializadas por sorteo público y en partes iguales. El Estado Provincial, por Ley de Presupuesto, deberá prever una partida específica destinada a financiar la contratación de espacios de publicidad electoral en medios gráficos y vía pública. En caso que la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior no asignara los cupos previstos en el párrafo anterior, el Estado Provincial deberá contratar espacios de publicidad también en los medios audiovisuales de la Provincia. Asimismo se deberá asignar espacios en la señal oficial de la Provincia y se podrá celebrar convenio con la Universidad Nacional de Cuyo así como con otros titulares de señales audiovisuales al mismo fin. Todos los espacios de publicidad contratados por el Poder Ejecutivo se distribuirán entre las agrupaciones, tanto para las elecciones primarias como para las generales, el cincuenta por ciento (50%) en forma igualitaria entre las agrupaciones y el resto en proporción a los votos obtenidos en la última elección para Senadores Provinciales.