Reelección indefinida: cómo se plantea en el mundo
Con los resultados de las primarias aún frescos, el sueño de la reelección parece archivado, o por lo menos así lo indicó la presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara baja respecto a que el tema “se terminó”. Pero ante la posibilidad, analizamos cómo se maneja el tema de la reeleción en los países vecinos y el mundo.
En Argentina, la posibilidad de reformar la constitución fue planteada también por el juez Zaffaroni, pero no para permitir la reelección de un presidente, sino de una suerte de primer ministro que no tendría límites de reelección, contaría con poder efectivo pero controlado por el Congreso y podría ser cesado en cualquier momento, precisamente por decisión del Parlamento. El sistema es utilizado en Europa. Son repúblicas parlamentarias Alemania, Albania, Austria, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, República Checa, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Malta, Montenegro, Polonia, San Marino, Serbia, Suiza y Turquía.
También utilizan ese sistema países como Israel, India, Irak, Libia y Sudáfrica, entre otros.
En América sólo existe el sistema parlamentario en Canadá, Trinidad y Tobago y Guyana, una república semipresidencial que cuenta con presidente y primer ministro. Entre nuestros vecinos, aplicaron el régimen parlamentario de Gobierno Chile, entre 1891 y 1924, y Brasil, brevemente entre 1961 y 1963.
Sólo dos países en la región cuentan con el sistema de reelección indefinida: Cuba y Venezuela. Con matices, ese sistema rige en Bielorrusia, Chipre, Eslovaquia, España, Finlandia, Italia y Suiza.
Veamos qué dicen las constituciones de los países de nuestro continente donde rige la reelección indefinida:
Cuba: En su artículo 92° se establece que “el mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las renovaciones periódicas de aquella”.
Por casi medio siglo el país fue dirigido por Fidel Castro, al principio como primer ministro, luego como presidente del Consejo de Estado, máximo órgano ejecutivo, y el Consejo de Ministros. Actualmente está al mando de su hermano, Raúl Castro.
Venezuela: El artículo 230° de la Constitución vigente establece que “el período presidencial es de seis años. El presidente o presidenta de la República puede ser reelegido”.
En cuatro países en Latinoamérica rige la prohibición absoluta de la reelección presidencial. Son Guatemala, Honduras, México y Paraguay.
Por el contrario, la reelección inmediata está vigente en Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia y Ecuador, en tanto que en siete países se permite la reelección, pero no de manera inmediata: Costa Rica, Chile, El Salvador, Nicaragua, Panamá, Perú y Uruguay.
¿Qué dicen sobre la elección presidencial las cartas magnas de nuestros vecinos?
Paraguay: El artículo 229 relacionado con la duración del mandato presidencial establece que “el presidente de la República y el vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el 15 de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso. El vicepresidente sólo podrá ser electo presidente para el período posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la presidencia por más de doce meses no podrá ser electo vicepresidente de la República”.
Uruguay: La Constitución de 1997 señala en su artículo 152 que “el presidente y el vicepresidente durarán cinco años en sus funciones, y para volver a desempeñarlas se requerirá que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su cese. Esta disposición comprende al presidente con respecto a la vicepresidencia y no al vicepresidente con respecto a la presidencia, salvo las excepciones de los incisos siguientes. El vicepresidente y el ciudadano que hubiesen desempeñado la presidencia por vacancia definitiva por más de un año, no podrán ser electos para dichos cargos sin que transcurra el mismo plazo establecido en el inciso primero”.
“Tampoco podrá ser elegido presidente, el vicepresidente o el ciudadano que estuviese en el ejercicio de la presidencia en el término comprendido en los tres meses anteriores a la elección”, establece la reglamentación.
Brasil: La Constitución de 1988 puntualizaba en su artículo 82 que “el mandato del presidente de la República es de cinco años, prohibiéndose la reelección para el período siguiente, y tendrá inicio el 1 de enero del año siguiente al de su elección”. Una enmienda de 1997 modificó esa cláusula, permitiendo la reelección por un único período.
Chile: El artículo 25° de la Constitución trasandina señala que “el presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de seis años, no pudiendo ser reelegido para el período siguiente”.
Perú: En su artículo 112°, la Constitución peruana señala que el mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el expresidente puede volver a postularse, sujeto a las mismas condiciones.
México: El artículo 83° de la Carta Magna señala que “el presidente entrará a ejercer su encargo el 1° de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o substituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto”.
Bolivia: La Constitución del país del Altiplano entró en vigencia el 7 de febrero de 2009, promulgada por el presidente Evo Morales, tras ser aprobada en un referéndum en el que el sí alcanzó un 61,43%. Allí establece en su artículo 168° que “el período de mandato de la presidenta o del presidente y de la vicepresidenta o del vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.
Colombia: El artículo 190° de la Constitución establece que “el presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley”.
Costa Rica: Una de las democracias más consolidadas e incluida entre las 22 democracias más antiguas del mundo. En una reforma constitucional de 1969 prohibió en forma absoluta la reelección presidencial, aunque en 2003 se suprimió esa reforma y se volvió a adoptar el sistema de reelección, pero no puede ser inmediata. El artículo 132 de la norma constitucional establece que un candidato no puede haber ejercido la presidencia durante los ocho años anteriores. El período presidencial en este país es de cuatro años.
El Salvador: “El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, expresa el artículo 154 de la Constitución.
Guatemala: Es uno de los países donde un presidente no puede volver a serlo. El artículo 184 señala que “el presidente y vicepresidente de la República serán electos por el pueblo para un período improrrogable de cuatro años, mediante sufragio universal y secreto”, mientras que la prohibición definitiva la expresa el artículo 187, que establece que “la persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el cargo de presidente de la República por elección popular, o quien la haya ejercido por más de dos años en sustitución del titular, no podrá volver a desempeñarlo en ningún caso. La reelección o la prolongación del período presidencial por cualquier medio, son punibles de conformidad con la ley. El mandato que se pretenda ejercer será nulo”.
Honduras: El período presidencial es de cuatro años, señala el artículo 237 de la Constitución, que en el 239 puntualiza que “el ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser presidente o designado. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública”.
Nicaragua: El artículo 147 de la Constitución expresa que no podrán ser candidatos a presidente ni vicepresidente de la República “el que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad la presidencia de la República en cualquier tiempo del período en que se efectúa la elección para el período siguiente, ni el que la hubiere ejercido por dos períodos presidenciales”. No obstante ello, la Constitución dejó abierta una puerta en el artículo 191, que expresa que “la Asamblea Nacional está facultada para reformar parcialmente la presente Constitución Política y para conocer y resolver sobre la iniciativa de reforma total de la misma”. El artículo siguiente da detalles del mecanismo a utilizar en el caso de que se quieran modificar las cláusulas: “La iniciativa de reforma parcial deberá señalar el o los artículos que se pretenden reformar con expresión de motivos; deberá ser enviada a una comisión especial que dictaminará en un plazo no mayor de sesenta días. El proyecto de reforma recibirá a continuación el trámite previsto para la formación de la ley”.
Panamá: Según el artículo 173 de la Constitución, los ciudadanos elegidos presidente o vice “no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en los dos períodos presidenciales inmediatamente siguientes”.
Canadá: Uno de los países elegidos recientemente por la presidenta Cristina Kirchner para trazar paralelismos con Argentina tiene un Gobierno parlamentario y por lo tanto un primer ministro que es quien convoca a elecciones generales cada cinco años, o a partir del pedido del Gobierno de una moción de censura en el Parlamento. El Gobierno federal dirige el sistema democrático del país en concertación con los demás representantes electos, los representantes provinciales y municipales y los canadienses en general.
Fuente: El Parlamentario.