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Podría ser fraude el polémico uso de viáticos de un funcionario de Luján

En el marco del escándalo desatado por el supuesto uso de viáticos oficiales por parte del Secretario de Hacienda de Luján en un viaje a París, se ha iniciado un debate para saber si se trató de un delito o no. MDZ encontró dos fallos jurisprudenciales que echan luz al respecto.
Intendente Omar Parisi Foto: MDZ
Intendente Omar Parisi Foto: MDZ
En el seno de la intendencia de Luján se discute en estos días qué camino se tomará en torno al escándalo desatado por el polémico uso de viáticos utilizados por parte de Jorge Frascali, secretario de Hacienda del departamento de Luján.

La historia, relatada oportunamente por MDZ, comenzó a fines de mayo de este año, cuando Frascali aprovechó que la comuna pagó su pasaje, en el marco de un intercambio cultural en Francia, para luego tomarse unos días de vacaciones por Europa con su esposa.

Lo ocurrido provocó enorme convulsión en el mundillo político, no sólo de Luján sino también de la provincia de Mendoza, motivo por el cual se ha conformado una comisión investigadora en el seno del Concejo Deliberante de ese municipio. Los ediles quieren saber quién o quiénes son los responsables de que esto haya ocurrido y si lo acaecido configura algún delito puntual.

Encontrar esta última respuesta, es más sencillo de lo que parece. Sólo basta consultar jurisprudencia de los últimos años para comprobar que el uso de viáticos para motivos particulares configura un fraude a la ley. Dos casos que han llegado a la Suprema Corte de Justicia mendocina aclaran sobremanera la situación.

El primero es el expediente 59.879, caratulado “Cabrillana, Hipólito Ricardo y otros. Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Mendoza acción procesal administrativa”, de fecha 8 de marzo de 2000. Allí quedó refrendado que: “Se configura el fraude a la ley si la norma de cobertura, resoluciones administrativas donde los Señores Concejales se fijaban viáticos (gastos de protocolo) sin obligación de presentar comprobantes y cuya efectivización llevaba a exceder el tope remunerativo fijado por una ley provincial, es contraria a una norma superior que obliga a rendir cuenta a todo funcionario o empleado que ha manejado personalmente fondos públicos para que luego esas cuentas sean remitidas al Tribunal de Cuentas (Arts.138 Ley 1079 y 182 de la Constitución Provincial).

No es ilegítima la resolución del Honorable Tribunal de Cuentas que desaprueba los gastos realizados por los Señores Concejales en concepto de viáticos o gastos de protocolo por incumplir la obligación de rendir cuentas cuyo efecto normal de tal declaración es la restitución de los gastos mal pagados”.

Es dable mencionar que el fallo fue suscripto a pleno por la Suprema Corte de Justicia.

El segundo antecedente consta en el expediente Nº 63529, “Basile, Pedro Alberto y otros. Gobierno de la provincia, acción procesal administrativa”, de fecha 26 de marzo de 2001.

Allí reza que “se configura el fraude a la ley si la norma de cobertura, resoluciones administrativas donde los Sres. Concejales se fijaban viáticos (gastos de protocolo) sin obligación de presentar comprobantes y cuya efectivización llevaba a exceder el tope remunerativo fijado por una ley provincial, es contraria a una norma superior que obliga a rendir cuenta a todo funcionario o empleado que ha manejado personalmente fondos públicos para que luego esas cuentas sean remitidas al Tribunal de Cuentas.

No es ilegítima la resolución del Honorable Tribunal de Cuentas que desaprueba los gastos realizados por los Sres. Concejales en concepto de viáticos o gastos de protocolo por incumplir la obligación de rendir cuentas cuyo efecto normal de tal declaración es la restitución de los gastos mal pagados. Sin que la presentación de una declaración jurada en sustitución de la rendición de cuentas como la presentación en la que algunos de los concejales dan fe que los fondos percibidos como viáticos especiales han sido destinados al objeto de su creación supla la obligación de rendir cuenta documentada que le imponían las normas legales pues sigue siendo la norma de cobertura bajo cuyo cobijo pretendieron eludir la aplicación de la ley que los obligaba a rendir cuenta”.

Ambas resoluciones son elocuentes y no dejan lugar a dudas. Parte de su argumentación se basa en dos normas puntuales:

1- La ley Orgánica de Municipalidades (1.079), la cual asegura en su artículo 138, en el apartado “Rendiciones de cuentas - su remisión al Tribunal de Cuentas”, que “la obligación de rendir cuentas comprende, sin excepción, a los intendentes, tesoreros, contadores y recaudadores municipales. La rendición parcial de cuentas debe darla el funcionario o empleado que haya manejado personalmente los fondos y sea responsable directo e inmediato de la percepción e inversión, (tesoreros y recaudadores). El concejo fijara las épocas en que estos funcionarios deben rendir las cuentas parciales”.

2- El artículo 182 de la Constitución Provincial: “Todos los poderes públicos, las municipalidades y cuantos empleados y personas administren caudales de la Provincia u otras corporaciones, estarán obligados a remitir anualmente las cuentas documentadas de los dineros que hubieran invertido o percibido, para su aprobación o desaprobación, debiendo el tribunal pronunciarse sobre ellas en el término de un año desde su presentación, so pena de quedar de hecho aprobadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquél”.

En buen romance, el superior Tribunal dice sin medias tintas que existe fraude inequívoco toda vez que un funcionario se fija viáticos y se arroga la potestad de no presentar comprobantes que los respalden. En sentido similar, los jueces recuerdan que existe una obligación puntual y real de rendir cuentas por parte de todo funcionario público.

Mientras el escándalo crece, el intendente de Lujan, Omar Parisi, aún no ha definido qué hará respecto al funcionario Frascali. Consultado hace unos días, sólo atinó a decir que no iba a “opinar por el momento”.

¿El que calla otorga?