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Limpieza: en Las Heras no encuentran fundamentos

Hace unos días, cinco funcionarios del departamento fueron citados al Concejo Deliberante para dar explicaciones por los polémicos contratos firmados entre la municipalidad y la firma de limpieza Aya SA. Insólitas justificaciones en el marco de un escándalo que sigue creciendo.
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La polémica por los contratos firmados entre la municipalidad de Las Heras y la firma de limpieza Aya SA, sumó hace unos días un nuevo capítulo, ya que cinco funcionarios municipales del departamento de Las Heras debieron dar oportunas explicaciones por ese convenio en el ámbito de la Comisión Parlamentaria de Legislación del Honorable Concejo Deliberante lasherino.

Se trata de Enrique Saieg, Secretario de Obras y Servicios Públicos; Ernesto Secci, Secretario de Hacienda; Raquel Odasso, Directora de Derechos Humanos y Educación; Mariano Domínguez, Director de Asuntos Legales; y Aldo Ávila, Director de Servicios Urbanos y Paseos Públicos, todos involucrados de alguna u otra manera en la firma de los polémicos contratos.

Por caso, Mariano Domínguez tiene una participación directa, ya que es el Director de Asuntos Legales de la Municipalidad, es decir el representante legal, la persona que jurídicamente debe defender los intereses de la Municipalidad.

MDZ pudo reconstruir, gracias al testimonio de diversas fuentes de información, lo ocurrido dentro el recinto del Concejo. Se trató de una real muestra de desconocimiento oficial por parte de los funcionarios, los cuales dejaron flotando en el aire una serie de dudas que, más temprano que tarde, deberán ser respondidas. A saber:

1) Todos expresaron conocer los diferentes pliegos de las licitaciones cuestionadas y los derechos y deberes tanto de la Municipalidad como de la empresa Aya SA, entonces ¿por qué ninguno de ellos objetó que se está pagando a la empresa con fondos de los contribuyentes dos veces por la misma tarea?

Ejemplo: el artículo 4° del pliego licitatorio correspondiente a la contratación de barrido de calles (Expediente N° 841-M-2009) es el mismo que el artículo 8° del pliego de licitación por la contratación de limpieza de acequias (Expediente N° 8719-M-2005), o sea que a una misma empresa se le paga dos contrataciones diferentes por la misma tarea que corresponde a “efectuar un perfecto barrido del material que se encuentre en la banquina o sobre el cordón, a fin de quedar una superficie limpia y presentable”.

2) ¿Por qué, si en la contratación obrante en el Expediente N° 8719-M-2005 (limpieza de acequias) consta la exigencia de que la empresa oferente debía contar con al menos cinco camiones de su propiedad, modelo no menor al año 1995 —para hacerse acreedora de una licitación por un valor aproximado de 8 millones de pesos— la firma Aya SA solamente tenía tres de su propiedad y presentó dos con contrato de cesión de uso?

Es más, existe un elocuente agravante: de estos últimos, uno de ellos, el correspondiente al dominio EWI 986, a los pocos meses fue presentado en otra licitación de alrededor de $ 700.000 también adjudicada a la empresa Aya SA, siendo que ya estaba afectado a otra licitación anterior y aún vigente.

3) ¿Por qué Aya SA nunca registró sanciones ni por mora, ni por incumplimientos, ni por haber limpiado mal una acequia? ¿Por qué los funcionarios interrogados respondieron que han sido “flexibles” con la empresa?

4) ¿Por qué nadie supo contestar por qué la empresa no cumplió con el plan de inversión al que se comprometió en la primera contratación (Expediente N° 8719-M-2005) y que consistía en la compra de cuatro camiones?

5) ¿Cómo es que ningún funcionario pudo explicar el por qué del fuerte incrementó que se dio en otra de las licitaciones, obrante en el Expediente 6062-M-2006 (barrido de calles) por un valor de, aproximadamente $ 800.000, en comparación con el Expediente N° 841-M-2009?

Para entender de qué se trata: en la licitación del primer expediente, se comenzó a pagar el valor por cuadra a $ 6,90 y luego por “redeterminaciones” de precios por mayores costos, el Departamento Ejecutivo del Municipio le reconoció sucesivos incrementos hasta enero del año 2009, mes en el que venció el plazo de la licitación y con reconocimientos de mayores costos incluidos a esa fecha se terminó pagando la cuadra a $ 9,90 Dado que finalizó esa contratación en ese mismo mes, la Municipalidad llamó a una nueva licitación para continuar con la tarea de barrido de calles, resultando acreedora de la nueva contratación nuevamente la firma Aya SA, en este caso por un valor de $ 19 la cuadra barrida. Es decir, que de $ 9,90 que se pagaba la cuadra en enero del 2009, en el mes de febrero de 2009 se le pasó a pagar a la misma empresa $ 19 la cuadra por idéntica tarea.

Otro de los puntos que no pudieron aclarar los funcionarios es el referido al Expediente N° 8719-M-2005, relacionado a la limpieza de cunetas. La historia es de película: allí, se llamó a licitación en enero del año 2006, resultando ganadora la firma Aya SA por un valor de $ 7.560.000 el día jueves 26 de enero de 2006. Como el pliego no contemplaba las actualizaciones de precios, una vez que la empresa efectivamente ganó la contratación, a sólo dos días, el sábado 28 de enero de 2006, fue firmada una “acta complementaria” de licitación, a través de la cual se le facilitó a la empresa la posibilidad de solicitud de “redeterminaciones” de precios.

En esa acta figuran las firmas del Intendente Rubén Miranda y de la actual funcionaria Raquel Odasso, en aquella oportunidad presidente de la empresa Aya SA. Esta última merece un párrafo aparte, ya que ingresó al Municipio en el mes de marzo de 2007 con la categoría de Jefe de División ocupando el cargo de Directora de Derechos Humanos —en la actualidad se desempeña como Directora de Educación y Derechos Humanos— y desde ese momento, la empresa se adjudicó licitaciones e innumerables redeterminaciones de precios.

Es dable recordar que cuando Odasso renunció al cargo de presidente de la empresa, el que asumió ese mismo cargo fue su esposo, Nilo Lucas Torrejón.

El concejal lasherino Daniel López, del partido Unidad Popular, dio precisiones respecto a la eventual ilegalidad de lo mencionado: “según el Artículo 154° de la Ley N° 1079 Orgánica de Municipalidades, ‘ningún funcionario, empleado o dependiente de la municipalidad puede estar directa o indirectamente interesado en contratos, obras o servicios efectuados por ella, bajo pena de expulsión y nulidad del acto o contrato. Cuando haya de aplicarse lo dispuesto en este articulo, el intendente o el presidente del concejo, en el caso de aparecer indicios de culpabilidad criminal, sin perjuicio de la expulsión que puede decretar el concejo o el intendente, según corresponda, elevara los antecedentes al juez del crimen’. Teniendo en cuenta este artículo, a mi entender, hay incompatibilidad en el cargo que ocupa Odasso, ex presidenta de Aya SA, con el cargo que ocupaba su marido como presidente al frente de la empresa.”

-¿Qué tiene que ver el esposo de Odasso con el eventual delito?
-Sencillo, los ingresos provenientes del cargo del presidente de la empresa por parte de Torrejón, forman parte de un bien ganancial. Si tenemos en cuenta que para el Código Civil el concepto de matrimonio es una sociedad a la cual denomina ‘sociedad conyugal’ en la cual los cónyuges incorporan a la sociedad bienes propios y bienes gananciales, estos últimos forman parte del patrimonio de ambos.

-¿Cómo evalúa la exposición que dieron los funcionarios sobre el tema Aya SA?
-Muy preocupante, no supieron explicar nada de nada. Incluso, fue sugestiva la opinión de los funcionarios cuando les consulté respecto al hecho de que la empresa “súper - adjudicataria” de licitaciones en Las Heras no presentó los últimos balances contables a los fines de resultar beneficiada con una nueva licitación (la correspondiente al Expediente N° 841-M-2009 y referida al barrido de calles), a lo que ellos expresaron que no era requisito necesario. Existe tal “flexibilidad” con la empresa de parte del Departamento Ejecutivo que la misma se le adjudicó otra licitación en el año 2009 (correspondiente al Expediente N° 841-M-2009) por aproximadamente de 2 millones de pesos sin necesidad de presentar los balances actualizados.

-¿Cuáles son las conclusiones de lo que se escuchó en el Concejo Deliberante?
-A partir de lo expuesto por los funcionarios, queda claro que en realidad la empresa Aya SA no corre ningún riesgo económicos empresarial, ya que según decisión del Departamento Ejecutivo los contribuyentes lasherinos de su bolsillo les garantizan a los accionistas de la empresa un mínimo aproximado del 10 % de piso de ganancia del total facturado; además el Municipio le reconoce por mayores costos por la compra de neumáticos, repuestos, herramientas de trabajo, indumentaria de trabajo, personal, seguro de rodados, librería, hasta el alquiler del galpón e incluso el gasto de energía eléctrica.

-¿Cuánto lleva pagado el municipio a la firma Aya SA?
-Es difícil precisarlo. La contratación original es por $ 7.560.000, obrante en el Expediente N° 8719-M-2005, de los cuales ya se llevan pagados aproximadamente 10 millones de pesos por un contrato que finaliza en 2011 y con constantes redeterminaciones de precios no se puede precisar a qué monto final ascenderá, ya que los funcionarios expresaron que van a continuar actualizando y/o redeterminando precios.

-¿Podría decirse que es un escándalo?
-Sin dudas, la verdad que Aya seguramente va a estar en los Guinness Records por su “capacidad de convicción”, ya que se hizo acreedora de dos licitaciones en el Departamento de Las Heras por un valor cercano a los 10 millones de pesos teniendo es su caja y cuenta bancaria mil pesos ($ 1.200), según consta en balances, es decir que tenía menos efectivo que un beneficiario de un plan jefes de hogar, además de una deuda con la ANSES por once mil pesos ($ 11.000).

A las incongruencias mencionadas por el concejal López, debe sumarse el hecho de que la nómina de empleados presentada por Aya SA ante el Concejo Deliberante posee fuertes incongruencias. Por ejemplo, el empleado Jorge Riga (CUIL N° 20-25586036-5) figura en el Expediente sobre limpieza y barrido de calles como único supervisor y responsable mayor en cargo jerárquico; sin embargo, en un informe enviado por el Poder Ejecutivo municipal aparece como “cunetero”, o sea, la persona retira el embanque de adentro de las acequias.

Lo grave es que el caso de Riga no es el único, sino que se repite con otros empleados que aparecen en distintas licitaciones —para el mismo período— con diferentes cargos.

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