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(preguntar antes)) Los datos que refutan a Pérez Hualde respecto al aumento a los jueces
Hace unos días, el titular de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Alejandro Pérez Hualde, defendió el aumento otorgado a los magistrados de la provincia y trató al periodismo de “burro” por haber asegurado que estos ganaban 20 mil pesos por mes. MDZ muestra la evidencia de esos dichos.
“Es un privilegio constitucional”. Con estas palabras, Alejandro Pérez Hualde, presidente de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza, defendió hace unos días el aumento salarial que oportunamente otorgó el gobierno provincial a los magistrados de la provincia.
Saliendo al cruce de las voces que cuestionaron la medida, el titular de ese fuero aseguró que "es una burrada decir que un juez gana 20 mil pesos" y estimó que “el sueldo promedio debe estar cerca de los 10 mil”. El golpe fue directo para el periodismo mendocino.
Sin embargo, la realidad indica que, a la hora de analizar esta cuestión, el magistrado no tiene en cuenta todos los ítems que conforman la dieta de los jueces. Por empezar, hay que tomar el “salario base”, el cual puede verse en el siguiente gráfico:
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Luego, hay que agregar la “asignación por clase”, prevista en la Acordada Nº 22.548 del 24 de febrero de 2010 —conforme Anexo I de la Ley 7.854—, la cual dispuso que a partir del 1º de enero dicho concepto para el Ministro de la Suprema Corte será de $ 13.340,25 y será liquidada conforme la escala porcentual prevista por la Planilla Anexa Nº 2-A de la Ley 4.322. A esta debe sumarse:
-Adicional por antigüedad, correspondiente al 2,66% por cada año de servicio o fracción mayor de seis meses. Esto está previsto en el artículo 9 de la Ley 4.322. Un dato: al monto resultante de la “asignación por clase” más el “adicional por antigüedad”, se le aplican los descuentos correspondientes a aportes jubilatorio, obra social y seguro mutual.
-Suplemento por bloqueo de título, que no puede ser inferior al 50% de la clase que revista, previsto en el artículo 10 del Decreto Ley Nº 4.322/79 modificado por el art. 1º de la Ley 7.632/06.
-Adicional por título de carrera de postgrado, el cual incide directamente en la clase de revista con los siguientes porcentajes: Especialización 15%, Maestría 25% y Doctorado 40%), dispuesto por Acordada Nº 22.700 del 30 de abril de 2010, conforme segundo párrafo del art. 2º de la Ley 7.632/06.
Lo antedicho echa por tierra las palabras del Pérez Hualde. Más claro, echarle agua.