Según un experto, en el caso Botnia "no se exploraron todos los caminos jurídicos"
Se expidió el Tribunal Arbitral de La Haya y tanto la Argentina como el Uruguay, desde el seno de sus gobiernos, celebraron lo estipulado con el dictamen internacional.
En síntesis, lo que se decidió es que la pastera puede funcionar ya que no contamina y, por lo tanto, no afecta ni al río Uruguay –sobre cuya orilla fue instalada- ni a la población de ambos márgenes.
Mientras los estados buscan ahora como desinflar la rebeldía popular de los habitantes de Gualeguaychú que desconocen estos términos y anunciaron que continuarán bloqueando el paso binacional, hay quienes sostienen que la Argentina no uso todos los elementos jurídicos para actuar contra la planta.
El mendocino Mauricio Pinto es experto en derecho internacional de aguas, con una maestría en derecho ambiental y actualmente es jefe del área jurídica del Departamento General de Irrigación.
Es uno de quienes dan cuenta que el fallo del Tribunal de La Haya es “jurídicamente correcto”, pero advierte que la Argentina “no usó un argumento contundente como es un tratado específico en materia de contaminación de pasteras”.
Pinto explicó que “el tema de los ríos interjurisdiccionales se rige por tratados que fijan reglas específicas y también por principios generales establecidos por la costumbre, que explican cómo se deben comportar los estados entre sí”.
En referencia a este tipo de acuerdos internacionales, el experto indicó que “en primer lugar, fijan normas sobre el uso equitativo y racional de los ríos, que tienen que ver con la preservación del curso de agua”. “Básicamente –explicó- dos estados ribereños de un curso de agua lo pueden usar equitativamente, evitando dañarse entre sí y obligándose a protegerlo”.
En este orden, Pinto sostuvo que en el conflicto planteado entre Argentina y Uruguay por la construcción de un establecimiento pastero, “se está violando el Tratado del río Uruguay”.
Por ello analizó que “el fallo reconoce que Uruguay puso en conocimiento de la Argentina los hechos, pero que no lo hizo a través del procedimiento adecuado”. El vecino país “no cumplió formalmente, como correspondía”.
¿No contamina o no se pudo acreditar que contamine?
Lo que el fallo también establece es que la argentina no ha podido acreditar qye haya existido daño. Esto ya se sabía, ya que una medida precautoria lo había anticipado en una medida precautoria. El Tribunal ya había impedido paralizar la construcción porque no existía daño y ni siquiera riesgo de daño.
Según el resultado del arbitraje internacional “la Argentina no pudo probar que haya riesgo de daño” con el funcionamiento de la planta pastera en la ribera uruguaya. En este punto, Pinto expresó que “el fallo es correcto, ya que observa que hay problemas que son solo formales”, pero “en rigor al tema de la contaminación, la Argentina no sencillamente pudo comprobar que exista”.
En cuanto al manejo de la defensa argentina del tema ante el Tribunal de La Haya, el especialista centró su opinión en que “la Argentina centró su estrategia en un esquema totalmente formalista”.
Pinto explicó que el trabajo de la Cancillería ante el Tribunal estuvo basado en “el incumplimiento de un procedimiento del Estatuto de 1975 sobre el uso del río Uruguay”. Pero advirtió que “se omitieron algunas otras líneas más concretas y específicas para el caso puntual”.
- ¿Por ejemplo, cuáles?
Tratados como el que fija normas sobre “Contaminantes Orgánicos Persistentes”, referido a ciertas sustancias que producen las papeleras. En ese tratado específico es en donde se acordó que en caso de que se autorizara la instalación de papeleras en algunas de las riberas del río, debía hacerse con la mejor tecnología disponible.
- ¿Y esto no fue así?
La de Botnia no es la peor, pero tampoco es la mejor tecnología disponible. Lo cierto es que la norma concreta exige otra tecnología, la mejor y no es la que están aplicando.
- ¿Usted cree entonces que a la defensa jurídica argentina le faltó fundarse en otras líneas?
La línea ambiental es a la que le faltó seguimiento.
- ¿Cómo cree usted que podría haberse enfocado la defensa teniendo en cuenta el otro tratado?
En que el problema es que estas plantas vuelcan cloro al río y hay distintas tecnologías para tratarlo. La que han adoptado en Botnia es la que al momento de hacerse cargo del proyecto era la que se exigía en Europa. Es decir: Europa las exigía aunque había disponibles otras mejores que eran exigidas por la legislación europea de por entonces.
Pinto consideró que Botnia –tal como se llamaba la empresa que comenzó la construcción antes de que pasara a ser UPM- “cuando se instaló, lo hizo con la misma rigurosidad que hubiera sido exigida, por ejemplo, en Alemania, pero así y todo no respetaron el tratado que habla, concretamente de ´la mejor´ tecnología existente”.
- Esto quiere decir que, de todos modos, no actuaron improvisadamente…
No han actuado como tercermundistas. Pero lo cierto es que han desconocido un tratado que decía otra cosa.
- ¿Y por qué la Argentina no usó estos argumentos en su defensa?
Pudo haber sido por muchas causas. Por ejemplo, por una cuestión estratégica, ya que nuestro país tiene otras pasteras en la ribera del mismo río. Pero también puede ser que se haya enfocado exclusivamente en el Tratado de 1975 por considerarlo más conveniente. Eso no lo sé.
Pinto también dejó en claro, finalmente, que “la Argentina ya había recibido una advertencia clara de parte del mismo Tribunal”. Explicó que esto sucedió cuando el país le pidió que frenara la construcción de Botnia y desde La Haya pidieron que se explicara en qué se basaba el pedido. “Ya entonces, se avisó que la Argentina no había podido demostrar que la planta hiciera daño o que lo fuera hacer”.

