Caso Cardozo: por qué cada vez se complica más el futuro del fiscal Giunta
En las últimas horas, dos abogados querellantes particulares presentaron un escrito ante la Fiscalía de Delitos Complejos solicitando que se cite a prestar declaración indagatoria, previa imputación por delitos penales, al fiscal de Instrucción Fernando Giunta en el marco del expediente por la muerte de Marcos Cardozo.
Luego de la imputación judicial hecha sobre algunos policías y testigos reservados en el marco del expediente que investiga la muerte del joven Marcos Cardozo, los abogados querellantes Alejandro Acosta y Carlos Varela Álvarez —este último letrado defensor de Ricardo Ferreyra Ervidia—, presentaron un escrito ante la Fiscalía de delitos complejos en el que solicitan que se “cite a prestar declaración indagatoria, previa imputación por delitos penales, al fiscal de Instrucción Fernando Giunta Baglini”, debido a su accionar en la causa judicial de marras.
Asimismo, los letrados solicitan en su pedido que, al momento de citar a prestar declaración indagatoria al funcionario judicial, “se remita copia de las actuaciones al Honorable Jury de Enjuiciamiento de nuestra provincia, para que este Órgano evalúe los elementos obrantes en la causa y determine las responsabilidades de su competencia para que luego pueda ser tratado como un hombre y ciudadano común (artículo16 y 17 de la Ley 6730)”.
Allí, se hace referencia a la declaración de Ricardo Ferreyra Ervidia, quien el 9 de noviembre del 2009, denunció que, “tres días después de haber recuperado su libertad en una causa también instruida por el Dr. Giunta Baglini en la Unidad Fiscal de Luján, fue visitado en horas de la mañana por un policía que luego sería identificado como Barrera y un civil de nombre Ricardo Acosta. Estas personas le indicaron que sería testigo de una causa donde se investigaba la muerte de un menor, Marcos Cardozo y por la que se encontraban detenidos algunas personas, una de ellas apodada “pañalín”. Ferreyra relata que eso lo intimidó porque no era cierto lo que estaban afirmado (circunstancia lamentablemente hoy probada); y de ahí fue conducido a la Comisaría de Luján, donde fue entrevistado por otros policías y el propio fiscal Fernando Giunta Baglini”.
Allí, se hace referencia a la declaración de Ricardo Ferreyra Ervidia, quien el 9 de noviembre del 2009, denunció que, “tres días después de haber recuperado su libertad en una causa también instruida por el Dr. Giunta Baglini en la Unidad Fiscal de Luján, fue visitado en horas de la mañana por un policía que luego sería identificado como Barrera y un civil de nombre Ricardo Acosta. Estas personas le indicaron que sería testigo de una causa donde se investigaba la muerte de un menor, Marcos Cardozo y por la que se encontraban detenidos algunas personas, una de ellas apodada “pañalín”. Ferreyra relata que eso lo intimidó porque no era cierto lo que estaban afirmado (circunstancia lamentablemente hoy probada); y de ahí fue conducido a la Comisaría de Luján, donde fue entrevistado por otros policías y el propio fiscal Fernando Giunta Baglini”.
Los referidos funcionarios lo habrían llevado a una habitación donde le habrían hecho firmar una declaración “armada”, culminando el tema en un llamado telefónico hecho por Giunta al entonces ministro de Seguridad Carlos Ciurca, asegurándole que el caso estaba resuelto.
Finalmente, la presentación solicita puntuales medidas de prueba y asegura que se encuentra probado “que el fiscal Giunta se encontraba al tanto de todo”. En tal sentido, hay un párrafo lapidario referido al funcionario judicial: “(Giunta) aprobó y desplegó, ejecutó y utilizó en forma personal y egoísta el falso testimonio. Ha sido además el gestor del cobro indebido por parte del informante Policial Ricardo Acosta, convirtiéndose así en co-autor junto a los demás imputados, de los delitos previstos en los artículos 174 inciso 5to (estafa agravada), 275 segunda parte (falso testimonio agravado), 293 (falsificación de instrumento público); además de ser autor de la estafa procesal prevista ahora en el 172 del mismo cuerpo penal Sustantivo”.
El escándalo ha superado lo mediático, la palabra la tiene ahora la Justicia.
Presentación judicial completa:
SOLICITAN IMPUTACIÓN. REQUIERA PEDIDO DE DESAFUERO.
SRA. FISCAL ESPECIAL:
Alejandro Acosta y Carlos Varela Alvarez, abogados con el rol de Querellantes Particulares en los autos P-90.822-09, caratulados: “Fcal. S/ Averiguación Delito”; a V.S. respetuosamente decimos:
I.-Que venimos por el presente escrito a solicitar -atento a la acumulación probatoria realizada en esta investigación- el dinamismo procesal impuesto en los artículos 271, ssgs y ccs del Código Procesal Penal de Mendoza, y en consecuencia que cite a prestar declaración indagatoria previa imputación por delitos penales, al Fiscal de Instrucción Fernando Giunta Baglini, esto, debido al accionar del mismo en la causa oportunamente a su cargo que trataba el esclarecimiento de la muerte del menor Marcos Cardozo. Se solicita la imputación de delito en mérito a los argumentos que a continuación pasamos a desarrollar.
Adelantando ahora que en el caso del Magistrado Judicial Fernando Giunta Baglini, se proceda del modo que establece nuestra Ley por tratarse de una persona sometida a pre-juicio antes de ser formalmente convocado en calidad de imputado al proceso penal. Pidiendo entonces que al momento de citarlo a prestar declaración indagatoria, se remita copia de las actuaciones al Honorable Jury de Enjuiciamiento de nuestra provincia, para que este Órgano evalúe los elementos obrantes en la causa y determine las responsabilidades de su competencia para que luego pueda ser tratado como un hombre y ciudadano común (artículo16 y 17 de la Ley 6730).
II.-Como antecedentes veamos que todo comienza cuando RICARDO FERREYRA HERVIDIA denunció que el 9 de noviembre del 2009, tres días después de haber recuperado su libertad en una causa también instruida por el DR. GIUNTA BAGLINI en la Unidad Fiscal de Luján, fue visitado en horas de la mañana por un policía que luego sería identificado como BARRERA y un civil de nombre RICARDO ACOSTA.
Estas personas lo llevaron hacia un lugar de Luján, por la calle Gascón, donde le indicaron que sería testigo de una causa donde se investigaba la muerte de un menor, MARCOS CARDOZO y por la que se encontraban detenidos algunas personas, una de ellas apodada “pañalín”. Ferreyra relata que eso lo intimidó porque no era cierto lo que estaban afirmado (circunstancia lamentablemente hoy probada); y de ahí fue conducido a la Comisaría de Luján, donde fue entrevistado por otros policías y el propio fiscal FERNANDO GIUNTA BAGLINI. Luego fue introducido en una habitación donde prestó falsa declaración y se le entregó una copia de la misma. Luego de eso, el Fiscal habló por teléfono con el entonces Ministro Carlos Ciurca y le dijo que el caso estaba resuelto. Engañando así a los familiares de la víctima y al Ministro de Seguridad de la provincia.
Después, habló con otra persona RICARDO ACOSTA sobre el cobro de la recompensa y quedaron en que éste iría a cobrar y luego le daría la mitad al mismo Ferreira Hervidia. Cuando lo dejan en su casa, los policías le van hablando de otros hechos delictivos a realizar en conjunto y que contaban con el apoyo del fiscal Giunta, lo cual es totalmente creíble en base al material de convicción obrante en estos autos.
Se encuentra probado hasta ahora –propio del grado de mérito exigido en la investigación penal preparatoria- que el Fiscal Giunta se encontraba al tanto de todo, es más aprobó y desplegó, ejecutó y utilizó en forma personal y egoísta el falso testimonio. Ha sido además el gestor del cobro indebido por parte del informante Policial Ricardo Acosta, convirtiéndose así en co-autor junto a los demás imputados, de los delitos previstos en los artículos 174 inciso 5to (estafa agravada), 275 segunda parte (falso testimonio agravado), 293( falsificación de instrumento público); además de ser autor de la estafa procesal prevista ahora en el 172 del mismo cuerpo penal Sustantivo.
Porque nuevamente en los hechos, una vez en su casa Ferreyra comienza a recibir visitas del imputado “Richard” ACOSTA para que vaya a la Comisaría porque habían quedado en que le mostrarían fotos del presunto autor del hecho. FERREYRA comienza a evadir esas reuniones y luego decide grabar un video con su declaración y escribir a mano, todas estas cuestiones que brevemente hemos relatamos y han sido constatadas por otros elementos de convicción obrantes en la causa.
Posteriormente, se presentará Ferreyra ante la FISCALIA FEDERAL de Mendoza, a raíz de un convite del Imputado Richard ACOSTA a un tema de drogas, pero tristemente esta jurisdicción se declarará incompetente sin intervenir si quiera como medida previa el teléfono del mismo Ferreyra, que era lo que se pedía y todo esto hubiese sido grabado antes.
Luego, un día sábado en noviembre, el mismo informante policial Ricardo ACOSTA se hace presente en la casa de FERREYRA y le dice que ya sabe lo que está haciendo, y lo amenaza de muerte. (Para aclarar, el informante está al tanto de la presencia de Ferreyra en la Fiscalía Federal ) Ante esto FERREYRA abandona su domicilio. Luego reaparecerá cuando todo esto se ha hecho público y ratificará sus dichos en esta Fiscalía Especial. Hará también dos consideraciones muy importantes; que al Informante Ricardo ACOSTA lo conoció en la comisaría de Luján cuando cayó detenido acusado de un robo a la peluquería (25.08.09) y que desde el teléfono del Imputado Ricardo ACOSTA se comunicó con su suegro CARMELO IRULEGUI para decirle que estaba detenido. Los dos extremos probados en autos.
Ya en esa oportunidad le habían ofrecido ser parte de una banda mixta de policías y ladrones, y engañar a una persona llamada “Gordo Milton”. En este momento procesal es posible acreditar lo narrado porque se adquirió en actividad procesal para la causa:
1. Informe de teléfonos que acreditan que el 25 de agosto al teléfono de CARMELO IRULEGUI entraron cuatro llamadas desde el teléfono del Imputado RICARDO ACOSTA. Ver fs 229 informe de empresa CLARO.
2. Presentación y denuncia de MILTON BERNARDETTE que ha existido pedido de dinero de los policías LUNA y BARRERA sobre el hecho que ha denunciado FERREYRA.
3. Testimonial y reconocimiento fotográfico de FLAVIA IRULEGUI, esposa de FERREYRA y de su suegra, SRA VANNINI donde muestran que Ricardo ACOSTA y BARRERA son las personas que fueron a su casa el lunes 9.11.09 en horas de la mañana. Así también acreditan las amenazas de muerte, por eso se fueron de la casa y sacaron a los chicos de la escuela.
4. Ricardo Ferreyra acompañó copia de su declaración como testigo de identidad reservada la que fue suministrada por el mismo fiscal FERNANDO GIUNTA BAGLINI. Esto trató de ser explicado por parte del grupo cercanísimo al Fiscal a través del absurdo, coartada que se destruyo al instante, al igual que el contenido de su presentación espontánea. Una verdadera vergüenza para el ciudadano de Mendoza y las Instituciones Provinciales, esta conducta de un fiscal posterior al delito que pretende esconder.
5. Son coincidentes (con otra competencia –claro está) los Sumarios Administrativos a cargo del Instructor DR. FERNANDO GUZZO, donde se dictamina la existencia de irregularidades en la tramitación tanto de la causa contra RICARDO FERREYRA como en la que pretendía esclarece la muerte de MARCOS CARDOZO. Fija las mismas dentro de las previsiones de los arts. 79 decreto ley 560/73 y ley del ministerio público fiscal 8008.
6. Testimonial de la ayudante fiscal MARIA MERCEDES ALVARADO, fs 212, donde acredita cómo fue dejada de lado por el fiscal Giunta Baglini, siendo nada menos que la autoridad responsable de la Oficina Fiscal de Luján. Cabe destacar, que lo sucedido e investigado aquí, tenía que hacerse a espaldas de gente honesta y proba.
7. Informe de Policía Científica sobre la inspección ocular que demuestra que es imposible que los falsos testigos de identidad reservada hayan podido ver lo que aseveraron. Acá debe destacarse que es imposible hacer esto sin la participación del Fiscal de la causa, Fernando Giunta Baglini, por más inexperto que éste sea.
8. Testimonial de MANUEL LACIAR que acredita que fue coaccionado en su voluntad por parte del FISCAL FERNANDO GIUNTA para inculparlo del supuesto crimen de MARCOS CARDOZO con la complicidad del policía BARRERA.
9. TESTIMONIAL de la familia LACIAR; Claudia Robledo (fs525) y Víctor Laciar (528), donde establecen que nunca en esa fecha- 19 de agosto 2009, fueron estas personas: ACOSTA, FERREYRA a su casa, y que no conocen al tal pañalín, Guiñazú ni a Mario Quiroga.
10. El hecho que RICARDO ACOSTA sea informante de la policía, que haya estado en la comisaría de Luján, el 25 de agosto del 2009, cuando detuvieron a FERREYRA, también ha sido visto varias veces por el chofer PEDRO VILLEGAS, ver FS 218, que haya cobrado SEIS MIL PESOS y que luego el FISCAL pretenda que cobre otro importe como TESTIGO DE IDENTIDAD RESERVADA. Es una situación ilegal, repugnante y prohibida.
La instrucción también recibió el testimonio de CARMELO IRULEGUI quien si bien fue reticente a la hora de declarar, reconoció varias cosas, como por ejemplo que: a) que él fue la persona que lo presentó a RICARDO FERREYRA con RICARDO ACOSTA y qué este tiene aceitadas relaciones con personal judicial, policial y abogados. Que efectivamente FEREYRA se comunicó con él, el mismo día que lo detuvieron por su presunta participación en el asalto en Luján (25.08). Reconoció también Irulegui que Ricardo ACOSTA lo había visitado en las ocasiones que FERREYRA le ha referido, y en una de ellas, éste estuvo presente. Ha mencionado que fue amenazado y hasta se le atacó a su automóvil luego de la denuncia.
Este es un testimonio importante que confirma las dos anteriores testimoniales (Flavia Irulegui y Sra Vanini acerca de los dichos de FERREYRA).
Otro aspecto esencial para determinar la plena participación del DR FERNANDO GIUNTA BAGLINI lo constituye el testimonio de MANUEL LACIAR que afirma como dijimos que GIUNTA y no otro, lo visitó para presionarlo. Dos acciones personalísimas de este funcionario fiscal que demuestran, que incluso estuvo en el teatro de los hechos, y que además BARRERA le es funcional, porque amenazó a LACIAR y es la persona que va con Ricardo ACOSTA al domicilio de FERREYRA.
Como si fuera poco, el Oficial CORIA de la Policía Científica ha dejado en claro que no es posible aceptar, la versión de los falsos testigos de identidad reservada hoy imputados.
Por eso no resulta aceptable creer que todas estas personas (testigos falsos, informantes, imputados, policías, funcionarios judiciales y personal de inteligencia criminal) actuaran todos de consuno, sin que la autoridad a cargo, esto es el Fiscal FERNANDO GIUNTA Baglini no sea el autor material e intelectual de esta fárraga. Es él quien conduce el proceso, quien lleva la investigación, quien decide tomar declaraciones y llevar personal de su confianza, fuera de su oficina, dejando afuera nada menos que a la Ayudante Fiscal, quien elige al personal policial de confianza, quien habla con el Ministro de Seguridad, quien confecciona los oficios para que le paguen al informente y testigo de identidad reservada Ricardo ACOSTA. ¿ Cómo es posible pensar que ha habido buena fe o desconocimiento por parte de GIUNTA en esto por más que sea torpe e inexperto ?. Tanto FERREYRA como la prueba documental y testimonial que aporta como lo que nos dice la familia LACIAR en especial MANUEL, a quien la defensa en un gesto infantil pretende hacer pasar por mentiroso, apuntan al máximo responsable de la investigación penal. Que además a los efectos de imputar, deberá verse según las reglas de la autoría criminal, el rol de garante que le tocaba tener, lo cual lo convierte en autor de cada uno de los delitos ya citados, y de los que esta instancia fiscal estime corresponder.
Por eso solicitamos la ampliación del avoque respecto de esta persona, porque pensar o creer que es ajeno a esta gravísima situación institucional, es permitir que este funcionario sea un protegido más de corporaciones estimulando la impunidad dentro del Estado de Derecho.
Para el caso de la imputación y llamado a indagatoria de FERNANDO GIUNTA BAGLINI, debe notificársele de la constitución de la querella popular y remitir copia de las actuaciones al Jury de Enjuiciamiento.
Provea de conformidad lo Solicitado,
Es Justicia.
Presentación judicial completa:
SOLICITAN IMPUTACIÓN. REQUIERA PEDIDO DE DESAFUERO.
SRA. FISCAL ESPECIAL:
Alejandro Acosta y Carlos Varela Alvarez, abogados con el rol de Querellantes Particulares en los autos P-90.822-09, caratulados: “Fcal. S/ Averiguación Delito”; a V.S. respetuosamente decimos:
I.-Que venimos por el presente escrito a solicitar -atento a la acumulación probatoria realizada en esta investigación- el dinamismo procesal impuesto en los artículos 271, ssgs y ccs del Código Procesal Penal de Mendoza, y en consecuencia que cite a prestar declaración indagatoria previa imputación por delitos penales, al Fiscal de Instrucción Fernando Giunta Baglini, esto, debido al accionar del mismo en la causa oportunamente a su cargo que trataba el esclarecimiento de la muerte del menor Marcos Cardozo. Se solicita la imputación de delito en mérito a los argumentos que a continuación pasamos a desarrollar.
Adelantando ahora que en el caso del Magistrado Judicial Fernando Giunta Baglini, se proceda del modo que establece nuestra Ley por tratarse de una persona sometida a pre-juicio antes de ser formalmente convocado en calidad de imputado al proceso penal. Pidiendo entonces que al momento de citarlo a prestar declaración indagatoria, se remita copia de las actuaciones al Honorable Jury de Enjuiciamiento de nuestra provincia, para que este Órgano evalúe los elementos obrantes en la causa y determine las responsabilidades de su competencia para que luego pueda ser tratado como un hombre y ciudadano común (artículo16 y 17 de la Ley 6730).
II.-Como antecedentes veamos que todo comienza cuando RICARDO FERREYRA HERVIDIA denunció que el 9 de noviembre del 2009, tres días después de haber recuperado su libertad en una causa también instruida por el DR. GIUNTA BAGLINI en la Unidad Fiscal de Luján, fue visitado en horas de la mañana por un policía que luego sería identificado como BARRERA y un civil de nombre RICARDO ACOSTA.
Estas personas lo llevaron hacia un lugar de Luján, por la calle Gascón, donde le indicaron que sería testigo de una causa donde se investigaba la muerte de un menor, MARCOS CARDOZO y por la que se encontraban detenidos algunas personas, una de ellas apodada “pañalín”. Ferreyra relata que eso lo intimidó porque no era cierto lo que estaban afirmado (circunstancia lamentablemente hoy probada); y de ahí fue conducido a la Comisaría de Luján, donde fue entrevistado por otros policías y el propio fiscal FERNANDO GIUNTA BAGLINI. Luego fue introducido en una habitación donde prestó falsa declaración y se le entregó una copia de la misma. Luego de eso, el Fiscal habló por teléfono con el entonces Ministro Carlos Ciurca y le dijo que el caso estaba resuelto. Engañando así a los familiares de la víctima y al Ministro de Seguridad de la provincia.
Después, habló con otra persona RICARDO ACOSTA sobre el cobro de la recompensa y quedaron en que éste iría a cobrar y luego le daría la mitad al mismo Ferreira Hervidia. Cuando lo dejan en su casa, los policías le van hablando de otros hechos delictivos a realizar en conjunto y que contaban con el apoyo del fiscal Giunta, lo cual es totalmente creíble en base al material de convicción obrante en estos autos.
Se encuentra probado hasta ahora –propio del grado de mérito exigido en la investigación penal preparatoria- que el Fiscal Giunta se encontraba al tanto de todo, es más aprobó y desplegó, ejecutó y utilizó en forma personal y egoísta el falso testimonio. Ha sido además el gestor del cobro indebido por parte del informante Policial Ricardo Acosta, convirtiéndose así en co-autor junto a los demás imputados, de los delitos previstos en los artículos 174 inciso 5to (estafa agravada), 275 segunda parte (falso testimonio agravado), 293( falsificación de instrumento público); además de ser autor de la estafa procesal prevista ahora en el 172 del mismo cuerpo penal Sustantivo.
Porque nuevamente en los hechos, una vez en su casa Ferreyra comienza a recibir visitas del imputado “Richard” ACOSTA para que vaya a la Comisaría porque habían quedado en que le mostrarían fotos del presunto autor del hecho. FERREYRA comienza a evadir esas reuniones y luego decide grabar un video con su declaración y escribir a mano, todas estas cuestiones que brevemente hemos relatamos y han sido constatadas por otros elementos de convicción obrantes en la causa.
Posteriormente, se presentará Ferreyra ante la FISCALIA FEDERAL de Mendoza, a raíz de un convite del Imputado Richard ACOSTA a un tema de drogas, pero tristemente esta jurisdicción se declarará incompetente sin intervenir si quiera como medida previa el teléfono del mismo Ferreyra, que era lo que se pedía y todo esto hubiese sido grabado antes.
Luego, un día sábado en noviembre, el mismo informante policial Ricardo ACOSTA se hace presente en la casa de FERREYRA y le dice que ya sabe lo que está haciendo, y lo amenaza de muerte. (Para aclarar, el informante está al tanto de la presencia de Ferreyra en la Fiscalía Federal ) Ante esto FERREYRA abandona su domicilio. Luego reaparecerá cuando todo esto se ha hecho público y ratificará sus dichos en esta Fiscalía Especial. Hará también dos consideraciones muy importantes; que al Informante Ricardo ACOSTA lo conoció en la comisaría de Luján cuando cayó detenido acusado de un robo a la peluquería (25.08.09) y que desde el teléfono del Imputado Ricardo ACOSTA se comunicó con su suegro CARMELO IRULEGUI para decirle que estaba detenido. Los dos extremos probados en autos.
Ya en esa oportunidad le habían ofrecido ser parte de una banda mixta de policías y ladrones, y engañar a una persona llamada “Gordo Milton”. En este momento procesal es posible acreditar lo narrado porque se adquirió en actividad procesal para la causa:
1. Informe de teléfonos que acreditan que el 25 de agosto al teléfono de CARMELO IRULEGUI entraron cuatro llamadas desde el teléfono del Imputado RICARDO ACOSTA. Ver fs 229 informe de empresa CLARO.
2. Presentación y denuncia de MILTON BERNARDETTE que ha existido pedido de dinero de los policías LUNA y BARRERA sobre el hecho que ha denunciado FERREYRA.
3. Testimonial y reconocimiento fotográfico de FLAVIA IRULEGUI, esposa de FERREYRA y de su suegra, SRA VANNINI donde muestran que Ricardo ACOSTA y BARRERA son las personas que fueron a su casa el lunes 9.11.09 en horas de la mañana. Así también acreditan las amenazas de muerte, por eso se fueron de la casa y sacaron a los chicos de la escuela.
4. Ricardo Ferreyra acompañó copia de su declaración como testigo de identidad reservada la que fue suministrada por el mismo fiscal FERNANDO GIUNTA BAGLINI. Esto trató de ser explicado por parte del grupo cercanísimo al Fiscal a través del absurdo, coartada que se destruyo al instante, al igual que el contenido de su presentación espontánea. Una verdadera vergüenza para el ciudadano de Mendoza y las Instituciones Provinciales, esta conducta de un fiscal posterior al delito que pretende esconder.
5. Son coincidentes (con otra competencia –claro está) los Sumarios Administrativos a cargo del Instructor DR. FERNANDO GUZZO, donde se dictamina la existencia de irregularidades en la tramitación tanto de la causa contra RICARDO FERREYRA como en la que pretendía esclarece la muerte de MARCOS CARDOZO. Fija las mismas dentro de las previsiones de los arts. 79 decreto ley 560/73 y ley del ministerio público fiscal 8008.
6. Testimonial de la ayudante fiscal MARIA MERCEDES ALVARADO, fs 212, donde acredita cómo fue dejada de lado por el fiscal Giunta Baglini, siendo nada menos que la autoridad responsable de la Oficina Fiscal de Luján. Cabe destacar, que lo sucedido e investigado aquí, tenía que hacerse a espaldas de gente honesta y proba.
7. Informe de Policía Científica sobre la inspección ocular que demuestra que es imposible que los falsos testigos de identidad reservada hayan podido ver lo que aseveraron. Acá debe destacarse que es imposible hacer esto sin la participación del Fiscal de la causa, Fernando Giunta Baglini, por más inexperto que éste sea.
8. Testimonial de MANUEL LACIAR que acredita que fue coaccionado en su voluntad por parte del FISCAL FERNANDO GIUNTA para inculparlo del supuesto crimen de MARCOS CARDOZO con la complicidad del policía BARRERA.
9. TESTIMONIAL de la familia LACIAR; Claudia Robledo (fs525) y Víctor Laciar (528), donde establecen que nunca en esa fecha- 19 de agosto 2009, fueron estas personas: ACOSTA, FERREYRA a su casa, y que no conocen al tal pañalín, Guiñazú ni a Mario Quiroga.
10. El hecho que RICARDO ACOSTA sea informante de la policía, que haya estado en la comisaría de Luján, el 25 de agosto del 2009, cuando detuvieron a FERREYRA, también ha sido visto varias veces por el chofer PEDRO VILLEGAS, ver FS 218, que haya cobrado SEIS MIL PESOS y que luego el FISCAL pretenda que cobre otro importe como TESTIGO DE IDENTIDAD RESERVADA. Es una situación ilegal, repugnante y prohibida.
La instrucción también recibió el testimonio de CARMELO IRULEGUI quien si bien fue reticente a la hora de declarar, reconoció varias cosas, como por ejemplo que: a) que él fue la persona que lo presentó a RICARDO FERREYRA con RICARDO ACOSTA y qué este tiene aceitadas relaciones con personal judicial, policial y abogados. Que efectivamente FEREYRA se comunicó con él, el mismo día que lo detuvieron por su presunta participación en el asalto en Luján (25.08). Reconoció también Irulegui que Ricardo ACOSTA lo había visitado en las ocasiones que FERREYRA le ha referido, y en una de ellas, éste estuvo presente. Ha mencionado que fue amenazado y hasta se le atacó a su automóvil luego de la denuncia.
Este es un testimonio importante que confirma las dos anteriores testimoniales (Flavia Irulegui y Sra Vanini acerca de los dichos de FERREYRA).
Otro aspecto esencial para determinar la plena participación del DR FERNANDO GIUNTA BAGLINI lo constituye el testimonio de MANUEL LACIAR que afirma como dijimos que GIUNTA y no otro, lo visitó para presionarlo. Dos acciones personalísimas de este funcionario fiscal que demuestran, que incluso estuvo en el teatro de los hechos, y que además BARRERA le es funcional, porque amenazó a LACIAR y es la persona que va con Ricardo ACOSTA al domicilio de FERREYRA.
Como si fuera poco, el Oficial CORIA de la Policía Científica ha dejado en claro que no es posible aceptar, la versión de los falsos testigos de identidad reservada hoy imputados.
Por eso no resulta aceptable creer que todas estas personas (testigos falsos, informantes, imputados, policías, funcionarios judiciales y personal de inteligencia criminal) actuaran todos de consuno, sin que la autoridad a cargo, esto es el Fiscal FERNANDO GIUNTA Baglini no sea el autor material e intelectual de esta fárraga. Es él quien conduce el proceso, quien lleva la investigación, quien decide tomar declaraciones y llevar personal de su confianza, fuera de su oficina, dejando afuera nada menos que a la Ayudante Fiscal, quien elige al personal policial de confianza, quien habla con el Ministro de Seguridad, quien confecciona los oficios para que le paguen al informente y testigo de identidad reservada Ricardo ACOSTA. ¿ Cómo es posible pensar que ha habido buena fe o desconocimiento por parte de GIUNTA en esto por más que sea torpe e inexperto ?. Tanto FERREYRA como la prueba documental y testimonial que aporta como lo que nos dice la familia LACIAR en especial MANUEL, a quien la defensa en un gesto infantil pretende hacer pasar por mentiroso, apuntan al máximo responsable de la investigación penal. Que además a los efectos de imputar, deberá verse según las reglas de la autoría criminal, el rol de garante que le tocaba tener, lo cual lo convierte en autor de cada uno de los delitos ya citados, y de los que esta instancia fiscal estime corresponder.
Por eso solicitamos la ampliación del avoque respecto de esta persona, porque pensar o creer que es ajeno a esta gravísima situación institucional, es permitir que este funcionario sea un protegido más de corporaciones estimulando la impunidad dentro del Estado de Derecho.
Para el caso de la imputación y llamado a indagatoria de FERNANDO GIUNTA BAGLINI, debe notificársele de la constitución de la querella popular y remitir copia de las actuaciones al Jury de Enjuiciamiento.
Provea de conformidad lo Solicitado,
Es Justicia.


