El dinero del Anticíclico no alcanza para pagar un mes de sueldos de los estatales
El gobierno provincial está analizando la posibilidad de utilizar el Fondo Anticíclico para pagar sueldos del estado. Pero el dinero ahorrado hasta ahora, aún durante tiempos de bonanza económica, le alcanza para pagar apenas la mitad de la nómina salarial de la Provincia.
La crisis refleja un panorama sombrío para las cuentas provinciales: en estos últimos días el ministro de Hacienda, Adrián Cerroni, hizo hincapié en que los recursos son pocos para afrontar lo que queda del año y advirtió que la situación se agrava con la Gripe A.
Es decir que durante los años de esplendor ecónimco y superávit fiscal, la Provincia no aprovechó para guardar el dinero necesario para afrontar siquiera un mes de sueldos. Es oportuno recordar que durante la administración anterior, el mismo gobernador Julio Cobos pidió sistemáticamente eludir la obligación de destinar al Fondo Anticíclico la mitad del superávit corriente, como lo exige la ley.
Por eso ahora el ministerio de Hacienda tendría en estudio otras medidas para preservar las cuentas, entre ellas no se descarta la emisión de bonos a proveedores y solicitar financiamiento a la Nación, motivo del último viaje del gobernador a Buenos Aires.
Mientras tanto, el organismo que comanda Adrián Cerroni, han pedido reducir los gastos corrientes de cada ministerio para, entre otras cosas, destinarlos a la prevención y tratamiento de la Gripe A.
¿Qué es el Fondo Anticíclico?
El Fondo Anticíclico nace en el 2005, a partir de La ley 7314 de Responsabilidad Fiscal. El objetivo de este instrumento es evitar el impacto de ciclos económicos recesivos, guardando el dinero "extra" que recaude el Estado durante las etapas de prosperidad.
De acuerdo con lo que determina esta ley provincial, el Fondo Anticíclico:
-es “para la provincia y para cada uno de los municipios”;
-su fin es “minimizar las diferencias entre recursos y gastos frente a cambios en el ciclo económico u otras circunstancias que tiendan a provocar desequilibrios en las finanzas provinciales y municipales”;
-se constituye “con un mínimo del cincuenta por ciento (50%) del excedente de recursos corrientes de rentas generales, de cualquier origen, que se produzca respecto del cálculo previsto en el presupuesto”;
-estos excedentes “podrán destinarse a cancelar deuda pública consolidada, siempre que los fondos anticíclicos cuenten con una integración mínima equivalente a una nómina salarial, la que será reservada”;
-se utilizarán, dice la ley, “cuando se verifique una etapa recesiva en el ciclo económico y se dejará sin efecto su integración mientras perdure la situación recesiva o hasta que se termine de cubrir los desequilibrios generados por la misma (período de ajuste)”;
- aclara que “no podrán destinarse a financiar aumentos permanentes del nivel de gastos corrientes primarios en ningún área de la administración central, organismos descentralizados, cuentas especiales y municipios”.
La misma norma define recesión como “una caída en la recaudación del impuesto a los ingresos brutos o en los recursos provenientes de la coparticipación federal de impuestos y regímenes especiales (o el régimen que los sustituya) mayor al cinco por ciento (5%), comparada con igual mes del año anterior y por tres (3) meses consecutivos”.