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Cornejo destrozó el Pacto de Jaque

A las pocas horas de firmado, un intendente opositor ya objetó el acuerdo firmado por Celso Jaque y los jefes comunales en el marco del “Pacto de Seguridad”.

Alfredo Cornejo, intendente de Godoy Cruz y ausente en el acto que se desarrolló en el Centro de Congresos y Exposiciones, cuestionó casi todos los puntos acordados entre el gobierno y en términos duros. “Este acta acuerdo no agrega nada”, sentenció.

Para el dirigente de la Concertación se ha firmado un convenio “donde los intendentes se comprometen a distintas acciones, obligaciones o informes, pero en ningún lugar de la misma encontramos un compromiso a nada del gobierno provincial por lo que el acta se parece más a una imposición que a un acuerdo”, redactó el ex ministro de Seguridad de Julio Cobos.


 Y plantó su queja - compartida en silencio por casi todos los intendentes- sobre más fondos. “Ello se relaciona con el otro aspecto cuyo tratamiento se omite en el acta acuerdo, que no es menor, y es la cuestión relacionada con los fondos que se destinarán a la instrumentación de dichas acciones. Sin ello, ningún acuerdo puede prosperar”, dijo.

“En este sentido -continuó- sería conveniente establecer claramente que es responsabilidad y facultad propia e indelegable del Gobierno Provincial brindar Seguridad a la ciudadanía y los municipios sólo pueden colaborar con acciones que hacen a la competencia municipal”.

Y culminó: “En términos generales, debemos destacar que los contenidos del acta en análisis no solamente resultan abstractos y de excesiva laxitud, sino que además resultan reiterativos en casi su totalidad, de preceptos ya contenidos en leyes vigentes. Ergo, todas las partes declaman y adhieren, pero sólo una dispone cuándo y cómo”.

Uno de los ausentes

Alfredo Cornejo fue uno de los intendentes ausentes hoy en la convocatoria de Jaque (tampoco estuvo el capitalino Víctor Fayad ni el intendente de Guaymallén Alejandro Abraham), para la firma de un acuerdo que el gobierno y los municipios discutieron hasta bien entrada la madrugada del viernes.

Esas rispideces, también se dieron en la redacción del acuerdo por seguridad que firmó Jaque con la Legislatura.

El gobernador prefirió no meterse con las ausencias notorias de los caciques comunales. “Los intendentes mandaron sus representantes, ellos han estado conversando con nosotros y nos han estado acompañando. Además de esta firma, ahora debemos trabajar en acciones, eso es lo que importa”, cerró.

Cornejo, de viaje en Chile, mandó una carta en la que cuestiona varios aspectos del acuerdo, donde “solicita al Gobierno Provincial algunas aclaraciones de tipo legal, de competencias institucionales, de financiamiento y de ejecución operativa”.

Entre ellas, según escribió:

- Observamos que la creación de un Registro Municipal de comercialización de bienes usados por parte de los municipios y el control de la comercialización de bienes muebles  presentan serias objeciones en cuanto a su constitucionalidad, en cuanto ésta no es una atribución inherente al Municipio, que no tiene al respecto facultades explícitas asignadas por la Constitución (art. 200 inc. 3º), ni por la Ley Orgánica de Municipalidades (art. 71 inc. 9º y sgtes.), ni tampoco puede estar incluida en las facultades implícitas (art. 72º), puesto que, en primer lugar, la materia no es de índole municipal ni de carácter exclusivamente local, y porque además las facultades de policía deben ser expresamente asignadas por la Constitución y las leyes.

- Debemos hacer presente que el registro de compra de bienes usados ya está creado por ley con idénticos fines, y consagra como autoridad de aplicación a la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor, otorgando sólo una participación tangencial a los Municipios en la Habilitación de los comercios (art. 3 inc. A) actividad que realizan con todos los comercios, y expidiendo una guía de tránsito (art. 6) para el traslado de mercaderías fuera del territorio de la provincia.

- Los senderos seguros para los escolares. Para ese punto se sugiere que los horarios se centren en los horarios de ingreso y egreso ya que durante el dictado de clases los alumnos se encuentran dentro de la escuela. Por otro lado sería necesario estipular qué cantidad de personal deberá otorgar cada organismo y en que zonas son prioritarias. Es de destacar que este Municipio cuenta con una ordenanza aprobada en ese sentido y que el proyecto está en etapa de estudio. Nuestro aporte será aportar toda la información sobre los sitios.

- Sobre la venta de inhalantes y bebidas alcohólicas. En este aspecto es necesario más precisiones acerca de qué se entiende por “Preventor Municipal”, a qué productos inhalantes se refiere y qué tipo de comercios deberían ser controlados. Es de hacer notar que al respecto rige lo dispuesto por los incs. 23, 25, 27 y 28 y concordantes de la Ley Orgánica de Municipalidades, que facultan no sólo a los Intendentes sino a los Concejos Deliberantes al respecto, y de hecho se ejercen cotidianamente esas facultades, a través de los Inspectores Municipales.

-Para el programa integral de limpieza, iluminación y cierre de terrenos baldíos en los ámbitos municipales, con participación y apoyo del Gobierno Provincial. Este Municipio ya cuenta con un Programa Integral de este tipo por lo que sería necesario precisar el aporte del Gobierno Provincial en términos de recursos y financiamiento que impliquen mayor velocidad en la consecución de lo previsto. De igual modo, dichas tareas se encuentran contempladas en la Ley Nº 1079 y se realizan en forma cotidiana, pero insuficiente por dificultades de financiamiento para hacerlo masivamente. Nuestra propuesta es cargarlo al padrón del impuesto inmobiliario.


-Con el desarrollo e implementación de un programa para la recuperación y refacción de espacios públicos y/o vecinales, a través de aportes privados con participación comunitaria. En este aspecto ya existe en el Municipio un programa similar. Se propone que además de aportes privados con participación comunitaria se complemente con fondos especiales enviados por el Gobierno Provincial. Cabe señalar que dicha actividad también es de competencia municipal exclusiva, y se realiza desde siempre con fondos municipales (art. 105 inc. 8 Ley Nº 1079). Ello es importante destacarlo, ya que si bien el punto hace referencia a aportes privados con participación comunitaria, no indica a qué entidades refiere, ni qué participación comunitaria tendrán esos aportes privados.
 
-Convenios y programas con la Dirección General de Escuelas, la Secretaría de Deportes y la Secretaría de Cultura para posibilitar el uso vecinal de las instalaciones deportivas de las Escuelas para la implementación de actividades deportivas, culturales y recreativas. Debemos recordar que dicha actividad ya se previó en la Ley de Emergencia en Seguridad Nº 7836, Cap. III, ptos. C), F) y G), y nada se ha hecho al respecto. Creemos conveniente precisar con qué recursos humanos, equipamientos, etc. se implementarían estas actividades.

-Creación o jerarquización de ámbitos institucionales destinados a la Seguridad Pública. Cornejo sostiene que su municipio “ ya cuenta con un ámbito dedicado al tema de la Seguridad Ciudadana  y a la prevención social del delito ya que la Seguridad Pública corresponde a la competencia del Gobierno Provincial. Esta área coordina actividades con el foro de seguridad ciudadana según lo establece la ley 6721.  
             
-Rápida puesta en marcha del sistema TETRA en las zonas de la Provincia en que faltare su implementación. Dicho Sistema deberá ser puesto en funcionamiento antes de la finalización del presente año. Sorprende el Pto. 10) del acta toda vez que no establece a cargo de quién se encontrará la rápida implementación del Sistema Tetra. Los municipios no pueden implementar el mismo. El único dueño y autoridad competente del sistema es el Ministerio de Seguridad, y no requiere de ningún acta acuerdo para efectivizar dicha acción.

- Convenio e implementación entre el Instituto provincial de la Vivienda (I.P.V) (Ministerio de Infraestructura, vivienda y transporte) y Municipios para diagramar  y hacer operativas las “Alarmas Comunitarias” en los barrios nuevos  que se construyan a través del Ente Autárquico Provincial de la Vivienda. En relación al sistema de “Alarmas Comunitarias” este municipio cuenta con un desarrollo importantísimo del mismo.


Sobre el final de su extenso análisis, el intendente de Godoy Cruz se quejó: “Que la forma de instrumentación, plazos de ejecución y prioridades de los acuerdos aquí suscriptos se determinaran por medio de actas complementarias a la presente, las que lo serán en consideración a la urgencia, conveniencia y oportunidad que determine el Gobierno de la Provincia, es objetable desde todo punto de vista ya que los municipios son los que deberían, por su cercanía al vecino, determinar la urgencia, conveniencia y oportunidad de las acciones necesarias para el bienestar de sus vecinos”.

Continúa: “A más de ello, estos contenidos de neto corte declamativo, no cuentan –a excepción hecha de actos de gobierno que ya se están realizando al respecto- con ninguna posibilidad de instrumentarse ni rápida ni efectivamente”.

Y termina: “Por ello, este acta acuerdo no agrega nada. Repite intenciones de realizar acciones, que no ha hecho, a pesar de encontrarse plenamente facultado para ello, y que limita en su avance a su propia voluntad. Sinceramente, el consenso buscado con esta lógica de nada servirá a los fines operativos”.