Jaque demostró desconocimiento en derecho penal
En el discurso de ayer, el gobernador Celso Jaque pareció desconocer el orden jurídico y conceptual de la tipificación de delitos en Argentina. Se entiende que es contador, que estudió Ciencia Económicas y que por ese motivo no está obligado a tener los mismos conocimientos que un abogado penalista. Sin embargo, el texto leído en la Legislatura debería haber sido corregido por algún asesor en la materia, que le dijera al malargüino que algunas de sus ideas ya están contempladas en legislaciones nacionales aprobadas muchos años antes de que asumiera como mandatario mendocino.
El primer punto tiene que ver con su búsqueda permanente de nuevas técnicas para combatir la inseguridad. Para Jaque, una de las soluciones sería la efectiva aplicación del artículo 108 del Código de Faltas de la provincia, que establece castigos para quienes compren cosas robadas. Lo que olvidó –o no supo- el gobernador, es que el artículo 278 del Código Penal Argentino contempla este tipo de delitos: “El que, con fin de lucro, adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos que de acuerdo con las circunstancias debía sospechar provenientes de un delito, será reprimido con prisión de tres meses a dos años. Si el autor hiciere de ello una actividad habitual, la pena se elevará al doble”. La pena es superior a la del Código de Faltas local, que establece 40 días de arresto más una multa.
De todos modos, Celso Jaque no fue el primero en caer en esta confusión. Diferentes legisladores provinciales, durante los últimos años, creyeron que el secreto estaba en endurecer las contravenciones. Ninguno de ellos pareció haber abierto el Código Penal para leer los párrafos dedicados, exclusivamente, a aquellas conductas que configuran el significado legal de “encubrimiento”.
El segundo error conceptual durante el discurso también estuvo enmarcado en los alcances del Código de Faltas. El gobernador, textualmente, dijo: “Promoveremos la reforma del Código de Faltas, para las conductas antisociales de menor cuantía, como venta de bebidas alcohólicas a menores, consumo de drogas, ruidos molestos, etc”.
La tenencia de droga para consumo personal está claramente tipificada en la ley de Estupefacientes 23.737. Sobre este punto, la norma es explícita: “La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal...”. Por lo tanto, no hay nada que justifique su incorporación como una falta en un código menor.
Lo único que podría explicar esta expresión de Jaque es un desacuerdo absoluto con el proyecto del Gobierno Nacional de despenalizar la tenencia para el consumo –y por lo tanto el consumo mismo-. De ser así, podría ser un nuevo capítulo en esta serie de amores y odios entre el gobernador mendocino y el kirchenrismo.
Lo único que podría explicar esta expresión de Jaque es un desacuerdo absoluto con el proyecto del Gobierno Nacional de despenalizar la tenencia para el consumo –y por lo tanto el consumo mismo-. De ser así, podría ser un nuevo capítulo en esta serie de amores y odios entre el gobernador mendocino y el kirchenrismo.
