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Cambio previsional: entre lo confiscatorio y la vuelta a la legalidad

Algunos constitucionalistas sostienen que el proyecto del Ejecutivo nacional no hace más que poner orden y devolver a manos del Estado una responsabilidad que le corresponde. Para otros, la medida atenta contra el principio de propiedad privada.
Poner en orden el Estado. Foto: NA
Poner en orden el Estado. Foto: NA
El cambio del sistema previsional propuesto por el gobierno nacional plantea, además del traspaso de fondos a manos del Estado, una discusión sobre el marco legal en el que quedarán establecidas las nuevas reglas de juego para quienes hacen sus aportes jubilatorios.

De hecho, con o sin empresas administradoras de fondo de jubilación y pensión, el dinero en danza pertenece a los contribuyentes. “Y por eso no existe la posibilidad de hacer planteos legales, más allá de lo que se ande diciendo por ahí”, aclaró un ministro de la Corte mendocina que, por discreción, pidió que no se mencionara su nombre; “sobre todo porque ningún otro juez ha hablado todavía de este tema y no sabemos en qué momento podemos decidir sobre una cuestión vinculada con este caso”.

Para el magistrado, más allá de uso que pueda darle el Estado a los fondos de las cuentas existentes, el único reclamo que se puede concretar tiene que ver con los llamados “aportes voluntarios” que un cliente cualquier decidió hacer en su AFJP. “En ese punto puede llegar a existir algún perjuicio, pero el Estado sólo puedo hacer responsable por los aportes obligatorios”, aclaró.

En el caso de las AFJP, el accionar judicial quedaría limitado a cuestiones de neto corte empresarial. “No hay motivo para quejarse. Es el Estado el que tiene la facultad para definir cómo debe ser el sistema previsional. Y hay que adaptarse a esas disposiciones”, explicó.

Para el abogado constitucionalista Ricardo Monner Sans, el tema no es tan simple, porque se trata de una discusión que surge de una ilegalidad inicial.

“Recordemos que la creación de las AFJP, desde el punto de vista constitucional, fue una violación al artículo 14 bis. Así, crearon una criatura que hicieron crecer, y ahora se viene una pugna entre el derecho de propiedad de esta criatura y la vieja norma constitucional”, analizó.

El artículo en cuestión, establece que “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable”; algo que no fue tenido en cuenta durante el menemismo cuando esta garantía constitucional pasó a manos privadas.

De todos modos, para Monner Sans, este no es el punto principal: “Acá no se trata de un problema ideológico; es un problema de caja”. Además, agregó que “para los que siempre estuvimos en desacuerdo con la creación de la AFJP, este proyecto traería un poco de orden, pero no podemos aplaudir porque es una medida oportunista para genera caja”.

“Yo fui estatista en el tema, pero… ¿y ahora? ¿Y el derecho de propiedad de esta criatura deformada? ¿Y de los afiliados?”, cuestionó, al tiempo que reconoció que, en este momento, nadie tiene la verdad, porque es imposible establecer si se trata de una medida confiscatoria o no.

El letrado advirtió otra consecuencia del proyecto oficial, que tiene que ver con la liquidez que manejen aquellos bancos que trabajan con cartera de clientes de AFJP: “Esta discusión es terrible para los bancos, porque en un principio las AFJP no podían ser de los bancos, y en el camino dictaron una norma que les permitió operar con estos fondos. La duda es qué pasará con los bancos cuando se queden sin este dinero”.