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Quedó firme la condena contra la expareja de un ex Gran Hermano por difamación pública

La Justicia dejó firme la condena contra la expareja del Gran Hermano Hernán Ontivero, conocido como el Negro Onty, a quien deberá indemnizar con $1,8 millones.

La Justicia ratificó la condena contra la expareja de un participante de Gran Hermano por difamación.

La Justicia ratificó la condena contra la expareja de un participante de Gran Hermano por difamación.

La Cámara en lo Civil y Comercial de Río Cuarto, en la provincia de Córdoba, dejó firme la condena contra Tania Elizabeth Aguilera, quien deberá indemnizar con 1.828.000 pesos, más intereses, a su expareja, Esteban Hernán Ontivero, conocido como "El Negro Onty", por los daños morales y psicológicos ocasionados tras difundir falsas acusaciones en redes sociales.

El conflicto se originó en diciembre de 2023, cuando Ontivero ingresó a la casa de Gran Hermano. Minutos después de su entrada al reality, Aguilera publicó en la red social X que el cordobés se había aislado para desentenderse del embarazo de un supuesto hijo, calificándolo públicamente como un "padre abandónico".

Las publicaciones tuvieron una rápida repercusión en redes sociales y medios de comunicación, lo que derivó en un fuerte rechazo hacia el ex participante del programa. Durante ese período, Ontivero permanecía incomunicado por las reglas del reality, por lo que no pudo responder ni defenderse de las acusaciones. Una vez finalizada su participación, un examen de ADN confirmó que el niño que esperaba la mujer no era suyo.

Dura condena contra la expareja

En su resolución, la Justicia consideró que las expresiones difundidas excedieron los límites de la libertad de expresión y lesionaron el honor, la imagen y la dignidad del demandante. La jueza Carolina López remarcó que la condición de figura pública del ex concursante no convierte su vida privada en un asunto de interés general y recordó que el derecho a expresarse debe ejercerse de manera responsable.

La indemnización comprende 1.300.000 pesos por daño moral y 528.000 pesos destinados a cubrir un tratamiento psicoterapéutico por el impacto emocional sufrido. No obstante, la magistrada aplicó un criterio de atenuación al monto reclamado inicialmente al considerar que la demandada atravesaba un embarazo al momento de realizar las publicaciones.

Como parte de la reparación integral, el fallo también ordenó la publicación de un extracto de la sentencia en el sitio web oficial del Poder Judicial de Córdoba, con el objetivo de restablecer la reputación del damnificado y dejar sentado que las manifestaciones realizadas en redes sociales constituyeron una conducta injuriante contraria al deber de no dañar a terceros.