Presenta:

La Suprema Corte confirmó el sobreseimiento a los rugbiers franceses

El fallo fue firmado por los ministros Dalmiro Garay, Norma Llatser y José Valerio. Los deportistas habían sido acusados en 2024 por abuso sexual. La querella podría presentar una apelación a la Corte nacional

Los rugbiers. Auradou y Jégou el día que fueron liberados Foto: Santiago Tagua/MDZ

Los rugbiers. Auradou y Jégou el día que fueron liberados Foto: Santiago Tagua/MDZ

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó este jueves el sobreseimiento de los rugbiers franceses Hugo Auradou y Oscar Jégou, quienes habían sido acusados de abuso sexual en julio del 2024, mientras estaban en la provincia junto a la Selección Francesa para disputar un partido ante Los Pumas.

El fallo fue firmado por los ministros Dalmiro Garay (presidente de la Corte), Norma Llatser y José Valerio. La decisión se dio luego de la audiencia donde se analizó un recurso de casación que presentó la querella, que cuestionó tanto el sobreseimiento dictado el 10 de diciembre del 2024 por la jueza Eleonora Arenas; como así también la ratificación de la medida por parte del Tribunal Penal Colegiado 1 el 18 de diciembre del 2025, integrado por los magistrados Carolina Colucci, Mateo Bermejo y Eduardo Martearena.

De esta forma, se cierra el capítulo al menos en la Justicia mendocina, con tres sentencias a favor de los jugadores franceses, pero la querella podría volver a apelar con un recurso extraordinario federal, en este caso, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si no fuera aceptado por la Corte local, quedaría también la posible presentación de un Recurso en Queja, directo al máximo tribunal nacional.

El fallo de la Suprema Corte a favor de los rugbiers franceses

La decisión de la Suprema Corte fue unánime. El tribunal sostuvo que el sobreseimiento fue el resultado de una "valoración integral y objetiva" del expediente, efectuada bajo las reglas de la "sana crítica racional y la perspectiva de género".

José Valerio, Dalmiro Garay y Norma Llatser.

José Valerio, Dalmiro Garay y Norma Llatser.

Los magistrados determinaron que las pruebas producidas "desvirtuaron" la hipótesis de la acusación, en tanto el relato de la denunciante "presentó contradicciones, inconsistencias y falta de espontaneidad".

Asimismo, agregaron que las pericias médicas practicadas por el Cuerpo Médico Forense concluyeron que las lesiones físicas constatadas en el cuerpo de la denunciante "resultaron inespecíficas y de escasa intensidad, descartando que obedecieran a maniobras de violencia sexual o asfixia".

El tribunal valoró también los informes psicológicos del Equipo de Abordaje de Abuso Sexual (Edeaas), los cuales determinaron que la narración de los hechos "no reunía criterios de credibilidad ni validez, evidenciando modificaciones por influencias externas".

Por otro lado, Valerio emitió un voto ampliatorio donde expresó la "necesidad de precisar" el alcance de la perspectiva de género como herramienta de análisis probatorio.

El magistrado remarcó que la aplicación de dicho enfoque "no puede alterar el principio de igualdad ante la ley ni sustituir las garantías constitucionales del proceso penal, tales como la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo"; y añadió que la actuación del Ministerio Público Fiscal "se ajustó al principio de objetividad y a los límites del sistema acusatorio al no mantener una acusación sin elementos de convicción suficientes".

El caso

Los hechos investigados ocurrieron la madrugada del 7 de julio de 2024 en la habitación 603 del Hotel Diplomatic, luego de que la denunciante y uno de los acusados (Auradou) se trasladaran desde el local bailable Wabi al lugar.

La denuncia de abuso sexual con acceso carnal fue formulada directamente contra Auradoy y Jegou. Acto seguido, el MPF ordenó la detención de Auradou y Jegou en la provincia de Buenos Aires y dispuso el traslado a Mendoza.

Según la reconstrucción del caso, los jóvenes estuvieron en una de las habitaciones y mantuvieron relaciones sexuales, pero mientras que ellos manifestaron que se trató de un acto consentido, la mujer sostuvo que había sido golpeada y abusada por Auradou y por su compañero de pieza, Jégou.

Una vez finalizada la recolección de pruebas, que incluyó registros de cámaras de seguridad, audios de mensajes instantáneos, peritajes médicos y testimonios del personal del hotel y del local nocturno, la fiscalía solicitó el sobreseimiento de ambos al considerar "agotada la investigación sin evidencia incriminatoria sólida".

Esta postura fue receptada por el Juzgado Penal Colegiado 1 el 10 de diciembre de 2024 y confirmada por el Tribunal Penal Colegiado 1 el 18 de febrero de 2025. Este jueves, se sumó en otra instancia a la misma decisión, la Suprema Corte de Justicia.