Dos bebés fueron intercambiadas al nacer y el error salió a la luz 46 años después
El fallo responsabilizó a la Provincia de Córdoba por el intercambio de bebés ocurrido al nacer en 1977. Lo descubrieron por una investigación genética.
Intercambio de bebés: Dos mujeres descubrieron 46 años después que fueron entregadas a familias equivocadas al nacer.
Una increíble historia involucró a dos mujeres que fueron entregadas a familias equivocadas al nacer hace 46 años en Córdoba. La madre de una de ellas recibirá indemnizaciones de entre $25 millones y $30 millones, más intereses, por el daño moral provocado por el intercambio de bebés ocurrido en 1977 en un hospital provincial.
La sentencia fue dictada por el juez Mariano Díaz Villasuso, del Juzgado Civil y Comercial de 35ª Nominación de la ciudad de Córdoba, quien consideró acreditada la responsabilidad del Estado por la falta de servicio. El fallo, fechado el 6 de agosto de 2026, puso el foco en una historia que permaneció oculta durante casi medio siglo y que salió a la luz a partir de estudios genéticos.
Insólito intercambio de bebés
Las dos niñas nacieron el mismo día y en la misma maternidad provincial. Sin embargo, por un error o negligencia del personal, fueron entregadas a familias que no eran las biológicas. Ambas crecieron sin conocer esa circunstancia.
La revelación llegó décadas más tarde, cuando una de las damnificadas inició una investigación a través de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI), dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
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Los estudios de ADN permitieron confirmar que no existía vínculo biológico con su familia de crianza y, posteriormente, identificar a otra mujer nacida en la misma fecha y en el mismo hospital. Las pruebas también establecieron el vínculo filial de esta última con quien hasta entonces creía que era su madre.
De ese modo, la investigación permitió reconstruir el origen biológico de ambas mujeres y acreditar que habían sido entregadas a familias equivocadas.
La responsabilidad del Estado
En su resolución, el magistrado sostuvo que las circunstancias del caso resultaban suficientes para atribuir responsabilidad a la Provincia, bajo un factor objetivo vinculado con la falta de servicio.
El juez remarcó que la obligación de una maternidad no se limita a asistir el parto, sino que también comprende garantizar que los recién nacidos sean entregados a sus respectivas familias.
“Parece acaso evidente que la principal obligación de una maternidad es brindar la diligencia necesaria y suficiente para que el parto se lleve a cabo en condiciones de seguridad y, luego, que los bebés sean entregados a sus respectivas familias”, señaló Díaz Villasuso.
Y agregó: “Mientras lo primero importa jurídicamente una obligación de medios, la segunda –que es lo que aquí se discute– es una propia y verdadera obligación de resultado”.
El daño moral y el derecho a la identidad
Al analizar la reparación, el juez consideró que el perjuicio sufrido por las tres mujeres surge de manera evidente de los propios hechos. El intercambio de recién nacidas provocó, según el fallo, una alteración profunda de la identidad personal y familiar.
El magistrado destacó que el derecho a la identidad constituye un derecho humano esencial y que su afectación se vuelve especialmente grave cuando una persona descubre, después de haber transitado gran parte de su vida, que la familia que la crio no es su familia biológica.
“Baste con imaginar el profundo impacto que debe tener para una persona conocer, luego de haber transitado gran parte de su vida adulta (niñez, adolescencia y madurez), que su familia de crianza (padres y hermanos) en realidad no es su familia biológica, porque fue intercambiada con otra persona al momento de nacer”, expresó.
En esa línea, sostuvo que el daño tiene una dimensión doble: por un lado, las mujeres desarrollaron prácticamente toda su vida en una familia distinta de la de origen; por otro, fueron privadas de la posibilidad de crecer junto a sus familiares biológicos.
Una revinculación que el tiempo volvió imposible
La sentencia también puso de relieve que el paso de los años agravó las consecuencias del intercambio. En las familias involucradas, dos padres y una de las madres fallecieron, por lo que la posibilidad de reconstruir esos vínculos familiares quedó definitivamente limitada.
Para el juez, esa circunstancia profundiza el perjuicio, ya que las damnificadas no podrán recuperar plenamente una parte de su historia familiar ni conocer a quienes podrían haber sido sus referentes biológicos durante la infancia.
El fallo también analizó si el intercambio podía estar relacionado con la última dictadura cívico-militar, debido a que la maternidad formó parte del circuito represivo de aquella época.
Sin embargo, Díaz Villasuso descartó esa hipótesis en el caso concreto. La conclusión se sustentó en que las mujeres que dieron a luz ingresaron al hospital de manera libre y voluntaria el día del parto y en que los perfiles genéticos de las involucradas no arrojaron coincidencias con familiares de personas secuestradas o desaparecidas en el Banco Nacional de Datos Genéticos.
Así, casi medio siglo después del error, la Justicia reconoció el daño moral sufrido por las tres mujeres y estableció una reparación económica por una afectación que, según el propio fallo, resulta difícil de dimensionar en toda su profundidad.