Abusó a una niña de 6 años: Casación ratificó el delito, pero anuló los 10 años de cárcel por un error técnico
La causa por una serie de abusos sexuales a una menor volvió a dar un giro cuando se dictó la anulación de los 10 años de pena del condenado.
La condena por abuso sexual a una menor de edad fue ratificada por Casación, pero la pena de 10 años será revisada y reformulada. El rostro del abusador se censuró para preservar la identidad de la víctima.
Los reiterados abusos sexuales, perpetrados por un hombre de 35 años a la hija de su expareja de 6 años, llevaron a una pena de 10 años para el pederasta. Sin embargo, aunque se sostuvo la culpabilidad del sujeto, esta sentencia será revisada por decisión de los jueces de la Cámara de Casación en lo Criminal.
Condenado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por ser el encargado de la guarda y por ser cometido contra una menor de dieciocho años de edad aprovechando la convivencia preexistente, reiterado en un número indeterminado de oportunidades, el sujeto -no se comparte su identidad para preservar la identidad de la víctima- fue nuevamente hallado culpable por los jueces de Casasión.
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Sin embargo, la decisión de los magistrados Pablo Jantus y Alberto Huarte Petite incluyó la necesidad de reformular la pena aplicada sobre el condenado, haciendo lugar al recurso de la defensa de forma parcial. Por su parte, el juez Gustavo Bruzzone se abstuvo de votar.
Los detalles del fallo y sus fundamentos
En este fallo, los miembros de la Cámara tocaron varios apartados relacionados con la grave causa de múltiples abusos sexuales.
Primero, ratificaron los testimonios que conformaron la acusación, que fueron aportados por personas del núcleo familiar de la víctima según lo que escucharon de la menor. Esto debido a que la niña no fue capaz de relatar lo ocurrido en la Cámara Gessel.
Sobre esto alegaron que ella relató los abusos a personas de su confianza (abuela, padre, psicólogas y profesor de música) de manera coherente y en distintos contextos, lo que fue suficiente para determinar la veracidad de los hechos. Además, se destacó que los peritos detectaron en la niña una actitud de "hipervigilancia", pesadillas y conductas no esperables para su edad, lo que confirmaba el trauma del abuso.
En segundo lugar, a pesar del pedido de la defensa del abusador para que se cambie la calificación a "abuso simple", los jueces mantuvieron la figura de "gravemente ultrajante", basándose en el contexto de humillación durante el abuso por las acciones cometidas en el hecho, en la corta edad de la víctima y en el vínculo de convivencia que mantenían.
Por qué cambiar la pena
Por último, se determinó la nulidad de la condena de 10 años en contra del pederasta para que sea revisada y reformulada por un nuevo tribunal, que deberá ser designado por la Oficina Judicial de esta misma Cámara. Esta medida se decidió a raíz de una aparente omisión de las condiciones personales del condenado.
De acuerdo con lo expuesto por los jueces Jantus y Huarte Petite, la sentencia original no mencionó ni evaluó la historia personal del sujeto (como su juventud, hábitos laborales o su infancia con un padre alcohólico). Estos puntos deben ser tomados en cuenta para decidir el monto de una pena, según exponen los artículos 40 y 41 del Código Penal, pero en este fallo se explica que no fue así, aduciendo una "decisiva carencia de motivación" del tribunal anterior.
Así las cosas, el caso de este abusador condenado deberá ser revisado para dar con una sentencia acorde al contexto del mismo. No obstante, esto no cambiará su culpabilidad en el grave delito que cometió, ni mucho menos los traumas comprobados que generó en la niña abusada.

