¿Nuevo criterio?

Envió cocaína por correo pero la perdonaron por su "vulnerabilidad"

Una mujer que había sido condenada por narcotráfico vio reducida su pena porque un tribunal consideró que estaba en una situación de vulnerabilidad cuando concretó el delito. Mandó un paquete postal a Grecia diciendo que contenía ropa: en realidad había metido adentro 665 gramos de cocaína.

MDZ Policiales
MDZ Policiales lunes, 2 de agosto de 2021 · 17:30 hs
Envió cocaína por correo pero la perdonaron por su "vulnerabilidad"
La mujer no tiene casa ni empleo, además de ser adicta y sufrir violencia de género; pero estaban a punto de mandarla a la cárcel Foto: ALF PONCE / MDZ

Un tribunal consideró este lunes que la pena impuesta sobre una cartonera era inconstitucional, al comprobarse que cuando envió cocaína al extranjero pasaba por una situación de gran vulnerabilidad. El Tribunal Oral en lo Penal Económico Uno (TOPE1), en consecuencia, le impuso una condena de prisión con cumplimiento en suspenso, por lo que en principio no irá a la cárcel.

Para el delito cometido por M.A. el Código Aduanero (Ley 22.415), prevé una sanción mínima de cuatro años y seis meses (de efectivo cumplimiento), que el TOPE 1 consideró desproporcionada, teniendo en cuenta la situación que atravesaba en setiembre de 2014, cuando cometió el ilícito.

La mujer, hoy de 37 años, despachó entonces a través de la sucursal Adrogué del Correo Argentino un envío postal con destino a Atenas, Grecia, en el que se consignó que se trataba de “2 acolchaditos y 2 remeras de bebé” pero contenía, ocultos, 665 gramos de clorhidrato de cocaína.

Soledad absoluta

M.A. dijo que la encomienda se la dio un “cliente” -entonces ejercía la prostitución- para que la despachara, ya que él era ciudadano extranjero e indocumentado.

El TOPE 1 evaluó, en cambio, que la condenada tuvo conocimiento sobre su accionar delictivo y la consideró autora del contrabando de exportación de estupefacientes, pero impuso una pena de dos años y seis meses de prisión, plazo que permite dejar el cumplimiento en suspenso. 

"Madre adolescente, situación de calle, consumo de drogas, trabajo inestable, violencia de género..."

Para determinar la pena el juez Luis Losada ponderó la “vulnerabilidad social” de la imputada en el momento de los hechos en función de su historia personal, según la prueba aportada al caso: “madre adolescente, situación de calle, consumo de estupefacientes, trabajo inestable, promiscuidad sexual” y víctima de violencia de género y familiar.

Para el magistrado, “no existen cuestiones que no estén sujetas al debido contralor judicial en tanto se halla en juego la vigencia de la Constitución Nacional” y, en este caso concreto, la pena mínima legal, que por superar los tres años de prisión impide suspender du ejecución, “es manifiestamente desproporcionada”.

Para el juez, el encierro de M.A. no servirá a su resocialización, y, como su situación de “vulnerabilidad social subsiste a la fecha”, ya que carece de domicilio estable y empleo fijo -afirmó ser “cartonera”- la sentencia incluyó realizar medidas “útiles” para la mujer.

En tal sentido, el TOPE 1 decidió librar oficios a los ministerios de las Mujeres, Géneros y Diversidad y de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, este último de la provincia de Buenos Aires, para que consideren "la posibilidad de incluir a la imputada en alguno de los programas existentes de asistencia social”.

Archivado en