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Por qué CFK está impedida de ser presidenta: 4 razones jurídicas

El exministro de Justicia y Seguridad de Mendoza, Leopoldo Manuel Orquín, pero también jurista de reconocida trayectoria que como legislador nacional trabajó para la creación del Consejo de la Magistratura a nivel nacional, analiza antecedentes y compara la legislación de Argentina y Brasil. La conclusión es contundente: una persona imputada sobre cuyas causas hay testigos protegidos, no podría ocupar un cargo en el Estado que le permita saber, entre otras cosas, dónde están protegidos los testigos en su contra. Además, si un empleado público no puede serlo si está imputado, ¿por qué sí podría ejercer el "jefe de los empleados públicos"? La argumentación completa, en este texto para MDZ:

jueves, 16 de mayo de 2019 · 14:23 hs

En Brasil, una ley aprobada en mayo del 2010 impide que un condenado en dos instancias judiciales se presente como candidato a nada. La Corte Suprema de Brasil en un tiempo razonable declaró constitucional esta norma.

El 2 de mayo de 2017 el expresidente Lula fue condenado a nueve años y medio de prisión por corrupción y lavado de dinero. El 24 de enero de 2018, o sea, menos de un año después, el Tribunal Federal Superior confirmó la sentencia y elevó la condena a doce años. Con la aplicación de esta ley, que se conoce popularmente como ley de ficha limpia, la Justicia impidió que el expresidente Lula pudiera volver a ser candidato.

Desde el principio los autores de esta ley de ficha limpia, y esto es muy importante, aclararon que la imposibilidad para presentarse como candidato no es un “accesorio” de una condena penal sino un “requisito o impedimento” por razones de salud política del Estado, por lo cual no son aplicables las normas de sentencia firme que en materia penal en Brasil son similares a las nuestras.

Pensamos con sobrados fundamentos que en nuestro país aunque tuviéramos una ley de ficha limpia, para lo cual hay proyectos en el Congreso Nacional que nunca han sido tratados, con la lentitud de nuestra Justicia Federal de la Capital Federal para juzgar a los políticos acusados de corrupción, la cosa igual no hubiera funcionado. El ejemplo más patético es el del ex presidente Carlos Menem que en el año 2013, 18 años después del hecho juzgado fue condenado por contrabando; en el 2017 o sea 22 años después del hecho la Cámara de Casación confirmó la sentencia y, a pesar de esto, la Corte Suprema de la Nación determinó que el ex Presidente podía ser candidato a Senador Nacional porque aún faltaba el fallo de la Corte. De la misma forma, con este sistema, el ex ministro de Vido actualmente en prisión por delitos de corrupción piensa ser candidato a diputado por la provincia de Buenos Aires y podría llegar a serlo.

Lograr una sentencia firme en materia penal para este tipo de delitos se ha vuelto en nuestro país una tarea prácticamente imposible, porque la propia jurisprudencia de la Corte ha dicho que, pese a que la Convención Interamericana de Derechos Humanos exige que las sentencias penales sean revisadas por un Tribunal Superior lo que se conoce como el Principio del Doble Conforme, en la Argentina además está la revisión de la Corte, que en los hechos funciona como una tercera instancia (triple conforme) cosa que no está exigida en ninguna Ley, porque la Convención Interamericana de Derechos Humanos tiene Jerarquía Constitucional y por que la Cámara de Casación Penal fue creada precisamente para asegurar la segunda instancia.

De todos modos, y siempre a la luz del principio de que estos temas no están asociadas al Derecho Penal sino que tienen que ver con cuestiones vinculadas a la protección del interés colectivo de la República y que no se trata de imponer accesorios a la pena de ningún crimen sino condiciones para ser candidato a Presidente de la República, pensamos que aún sin Ley de ficha limpia hay elementos suficientes para que si Cristina Fernández pretende inscribirse como candidata, todos los Partidos que se autodenominan republicanos impugnen su candidatura con prescindencia de cualquier estrategia política menor.

Estos son los argumentos:

1°. Idoneidad. Este requisito está exigido por la Constitución Nacional en forma expresa al decir en su Artículo 16: La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.

La propia jurisprudencia de la Corte Nacional ha dicho que esto implica carecer de antecedentes penales ya que cuanto mayor sea la jerarquía del empleo o función, mayor debe ser el grado de moralidad exigida. Además de la opinión de la Corte Suprema la totalidad de nuestros especialistas en Derecho Constitucional y Administrativo, consideran que cuando la Constitución habla de idoneidad habla tanto de idoneidad moral como de idoneidad material y que la primera se refiere a la ausencia de antecedente penales. No podemos esperar una ley que no va a salir para proteger los intereses de la República. La Constitución Nacional está primero y establece un requisito que no se puede obviar por ausencia de una ley.

2°. Estatuto del empleado público nacional. El Presidente es el Jefe de la Administración Pública y la Ley 22.140 en su Artículo 7° establece los requisitos para pertenecer a la Administración Pública Nacional entre lo que se menciona:

a- Idoneidad;

b- condiciones morales y de conducta;

c- no tener proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por alguno de los delitos de los incisos “a y b” que son los delitos dolosos y delitos en contra de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.

Si los empleados para ingresar no pueden tener proceso penal pendiente se supone que su jefe que es el Presidente de la República, por respeto del principio de igualdad también exigido en el artículo de la Constitución mencionada, debe cumplir con los mismos requisitos.

3°. Ley 25.764 Programa Nacional de Protección de Testigos e Imputados. Este programa fue creado por Ley para ejecutar las medidas que preserven la seguridad de los imputados y testigos que se encontraren en una situación de peligro para su vida o integridad física y que hubieran colaborado de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de competencia federal, a los que se le debe otorgar custodia personal, alojamiento en lugares reservados y medios de vida. Esta situación es solo conocida por el Ministro de Justicia y las autoridades del Programa. El Programa funciona en el ámbito del Ministerio de Justicia de la Nación que a su vez depende del Presidente. Es difícil de imaginar la suerte de estos testigos e imputados colaboradores de la Justicia si han declarado en contra de quien resulta electo Presidente. Implícitamente esta ley consagra una incompatibilidad.

4°. Facultad de indultar y conmutar penas del Presidente. El Art. 86° inciso 6° de la Constitución Nacional le da al Presidente de la República la facultad de indultar y conmutar penas. En el caso que nos ocupa la Sra. Cristina Fernández tiene un ex Vicepresidente condenado y varios ex Ministros y ex Secretarios de Estado y colaboradores inmediatos también procesados y algunos condenados, además ella y sus hijos procesados como jefa y como miembros de una asociación ilícita respectivamente. Resultaría un verdadero escándalo jurídico, y ni que hablar político, que la señora se encontrara en condiciones de indultarlos a todos.

Creemos que el Ordenamiento Jurídico debe ser aplicado en su totalidad. Creemos también que la República y sus valores protegidos por la Constitución Nacional están antes que nada y creemos que estos son argumentos jurídicos suficientes para impugnar su eventual candidatura a Presidente de la República, la que deberá tramitarse ante la Justicia Electoral Nacional. Esta opinión es estrictamente republicana y trasciende absolutamente la contienda electoral actual.