España

La dura revelación de la sentencia contra La Manada sobre el abuso

En la sentencia a 15 años, el Tribunal Supremo indicó que se produjeron al menos 10 agresiones sexuales en menos de 2 minutos por parte de "La Manada".

viernes, 5 de julio de 2019 · 21:25 hs

El Tribunal Supremo sentenció hoy que los cinco miembros de 'La Manada' actuaron con "pleno conocimiento" de lo que estaban haciendo, "buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno" de lo que iba a suceder y que el silencio de la joven "sólo se puede interpretar como una negativa".

En la sentencia, además, se produjo una aberrante revelación: que los jóvenes habían llevado a cabo hasta 10 agresiones sexuales en 1 minuto 38 segundos.

Los magistrados consideraron en el texto que elevó la pena a los acusados de 9 a 15 años, que lo que ocurrió la noche de Sanfermines de 2016 en Pamplona fue "una violación múltiple, efectuada por cinco personas, en la que todos participan como autores" y en la que la víctima fue objeto de "al menos diez agresiones sexuales". "Todo ello implica una intensificación de la intimidación que sufrió la víctima con efectiva disminución de capacidad de respuesta, dando lugar todo ello a un aumento cualitativo de la gravedad de la situación", explica la Sala.

Así lo manifiesta la Sala de lo Penal del Supremo en una extensa y contundente sentencia cuyo fallo ya se dio a conocer el pasado 21 de junio: José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Boza y Alfonso Jesús Cabezuelo fueron condenados a 15 años de prisión por un delito continuado de violación, no por abuso sexual, con las agravantes específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas.

Según dice la sentencia, del relato de los hechos ocurridos el 7 de julio de 2016 en Pamplona se desprende, "con total claridad", que los cinco miembros de 'La Manada' "buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno, desde el momento mismo en que conocieron que la joven estaba sola y que no encontraba a sus amigos".

Los magistrados del Supremo dejan claro que la víctima se sintió "impresionada, con miedo, sin capacidad de reacción", y experimentó "una sensación de angustia" y un "intenso agobio y desasosiego que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera".

El tribunal formado por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo, Ana María Ferrer, Vicente Magro y Susana Polo (ponente de la sentencia) explica que ni en el delito de agresión sexual ni en el de abuso la víctima consiente "libremente" la relación sexual. Pero incide en que la diferencia, señalada por la jurisprudencia del alto tribunal, es que el "autor prevalece de la utilización de fuerza o intimidación para doblegar la voluntad de su víctima", sirviéndose de un "clima de temor o de terror que anual su capacidad de resistencia".

Junto a todo esto, el tribunal no duda en recriminar la actitud de "jactancia, ostentación y alarde", con "desprecio" hacia la víctima, que hicieron los acusados durante la violación, conclusión que los magistrados extraen de las fotografías y vídeos que registraron, una "situación de triunfo a la que los acusados querían dar proyección".

En cuanto al robo del teléfono móvil de la víctima, por el que Antonio Manuel Guerrero ha sido condenado a dos años más, los magistrados ven "claro" que el acusado "utilizó el ámbito intimidatorio creado por todos los intervinientes para perpetrar el delito", valiéndose de la "intimidación como medio para apoderarse" del aparato, por lo que consideran que la correcta calificación de los hechos es el delito de robo con intimidación y no hurto.