Opinión

Asilo diplomático y territorial

El derecho internacional reconoce dos clases de asilo: el diplomático y el territorial. En ambos casos la finalidad es la misma: socorrer a la persona que se encuentra perseguida por su gobierno, a fin de brindarle protección, hasta que cese la persecución. Sin embargo, hay diferencias importantes.

J. Alejandro Consigli jueves, 23 de marzo de 2023 · 17:56 hs
Asilo diplomático y territorial
María de los Ángeles Duarte Foto: Gentileza: Telam.

El asilo territorial (a veces mencionado como asilo político) es aquel que un estado concede dentro de sus fronteras a personas extranjeras que llegan a él perseguidas por motivos ideológicos, políticos, religiosos, raciales, etc., que ponen en peligro su vida, su integridad física o su libertad en el Estado del que proceden.

Se trata de una costumbre internacional general, reconocida desde antiguo y que tiene su versión más explícita en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

  • En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  • Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

A diferencia del anterior, el asilo diplomático alude a la protección que el Estado, en virtud de los privilegios que corresponden a sus misiones diplomáticas ante terceros Estados, concede temporalmente en los locales de su misión diplomática a personas perseguidas por motivos ideológicos o políticos.

No es una figura del derecho internacional general, sino del derecho internacional iberoamericano, regulada en la Convención sobre Asilo Diplomático, firmada en Caracas el 28 de marzo de 1954, que ha sido ratificada por la mayoría de los Estados del continente, incluidos Ecuador y Argentina.

El art. 3 de dicha Convención establece que "no es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, salvo que los hechos que
motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político". El asilo no podrá ser concedido si no en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salga del país con las seguridades otorgadas por el gobierno del estado territorial. Al Estado asilante corresponde la calificación de la naturaleza del delito y apreciar si se trata de un caso de urgencia.

La Embajada Argentina le concedió asilo diplomático a Duarte.

¿Qué sucede si el Estado territorial se niega a conceder el salvoconducto alegando que el asilado no es autor de un delito político sino común, como sostuvo Ecuador con relación a la señora Duarte? La Convención de Caracas impone la obligación al Estado territorial de entregar el salvoconducto para la salida del asilado, pero en los hechos ha habido casos de largas estadías en misiones diplomáticas: por ejemplo la del expresidente Héctor Cámpora en la embajada de México en Buenos Aires, durante tres años y siete meses.

No es fácil establecer la frontera entre delito común y político, y en la práctica se ha producido una extensión de los supuestos de asilo a delitos comunes conexos a políticos, incluso en casos de enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos.

Entendemos que el caso de la señora María de los Ángeles Duarte es uno de ellos y que cuando el presidente de Argentina manifestó su intención de concederle a la señora Duarte el asilo territorial, su “hospedaje” en los locales de la misión diplomática argentina se transformó automáticamente en asilo diplomático.

El asilo territorial solo podría concretarse cuando ella ingresase al territorio argentino. Pese a ese cambio de encuadramiento, el Gobierno ecuatoriano continuó con su negativa a otorgar el salvoconducto. Llegados aquí, y sin entrar en los detalles policiales/novelescos que rodean a este asunto, surgen dos paradojas.

La primera, es que ante un horizonte que parecía más promisorio luego de dos años de (relativo) encierro, la señora Duarte abandonó los locales de la misión, o sea, en los hechos renunció al asilo diplomático. Y llegada a Caracas, declinó también el asilo territorial ofrecido. Para no aparecer como una ingrata, tuvo el detalle de concurrir a la Embajada Argentina en Venezuela para reconocer la hospitalidad bianual recibida en la Embajada Argentina ante Ecuador. ¿Motivos, razones? Habría que preguntárselos a ella y a unos pocos que hayan estado en el hueso del asunto.

María de los Ángeles Duarte fue ministra de Inclusión Económica y Social entre junio del 2009 y abril del 2010.

La otra gran paradoja: nadie se acordó del caso Julian Assange. Asilado en la Embajada de Ecuador ante el Reino Unido desde junio del 2012, sin que este último Estado le otorgara el salvoconducto para acogerse al asilo territorial ofrecido por el mismo Ecuador bajo la presidencia de Rafael Correa.

En abril de 2019, cuando hacía casi dos años que Correa ya no era presidente, la policía británica no respetó las normas que establecen la inviolabilidad de los locales de la misión diplomática ecuatoriana y lo detuvo. La respuesta de Ecuador fue tibia y contemporizadora. Assange sigue preso en una cárcel de alta seguridad en Gran Bretaña, cuyo poder judicial ha concedido hace poco la extradición solicitada por los Estados Unidos. ¿Por qué demoraron siete años en detenerlo, si había decisión de incumplir con la norma internacional que protege a las misiones diplomáticas? La trastienda de la política tiene las respuestas.

El Gobierno ecuatoriano bien podría haber recordado el asunto Assange, conceder el salvoconducto y fortalecer así la figura del asilo diplomático.

* J. Alejandro Consigli es doctor en derecho, experto en derecho internacional humanitario y fue rector de la Universidad Austral de Buenos Aires y de la Universidad Blas Pascal de Córdoba. Miembro del Instituto de Derecho Internacional del CARI.

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