A favor y en contra: claves de la Ley de Medios de Ecuador
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A favor
“La ley obligaría a los medios nacionales a incluir producción nacional en el 60% de su programación, de la cual al menos el 10% debe ser independiente”.
En contra
“Se establecerá la figura del linchamiento mediático; la creación de una Superintendencia de Comunicación cuyo titular será designado por el Ejecutivo y además se modificó la conformación del Consejo de Regulación de la Comunicación, dejando a un lado a los representantes de los sectores ciudadanos y de la comunicación”.
A favor
“La publicidad que se difunda en el país será producida por personas naturales o jurídicas ecuatorianas. Al menos el 80%de las personas involucradas en estos trabajos deberá ser ecuatoriana o extranjera legalmente radicada en el país”.
En contra
“La normativa no cumple con estándares de libertad de expresión, también porque se mantienen ciertos puntos que generarían censura previa y porque hay problemas respecto a las vagas y subjetivas atribuciones que tendrá el Consejo de Regulación que puede incluso cerrar medios”.
A favor
“Se prohibirá que un solo productor concentrase más del 25% de la cuota horaria de un mismo canal de televisión. La norma obligaría a los canales de televisión a exhibir al menos dos largometrajes de producción nacional independiente”.
En contra
“Organizaciones internacionales han expresado su preocupación por la aprobación de esta ley. Por ejemplo, la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Catalina Botero, en cartas enviadas al Presidente de la Asamblea, en agosto de 2010 y e septiembre de 2011 expresó su preocupación sobre aspectos como la información como objeto de protección; la independencia política y atribuciones del Consejo de Regulación de la Comunicación; el régimen de obligaciones administrativas que crea el proyecto de ley; el reconocimiento de la posibilidad estatal de establecer causales legales de censura previa entre otros”.
A favor
“Para comprar los derechos de transmisión de estos productos, las estaciones televisivas tendrían que destinar un valor no menor al 2% de los montos facturados en el ejercicio fiscal del año anterior. En el caso de las radios, éstas deberían transmitir música producida, compuesta o ejecutada en Ecuador que represente el 50% de su programación. Cuando el volumen de la producción nacional independiente no alcance a cubrir la cuota prevista por la ley, las producciones iberoamericanas la suplirían”.
En contra
“El Art. 26 dice que queda prohibida la difusión de información que, de manera directa o a través de terceros, sea producida de forma concentrada y publicada reiteradamente con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública. La Superintendencia podrá disponer medidas administrativas como una disculpa pública de las personas que difundieron la información o una publicación en el mismo espacio que se produjo la información”.
A favor
“Los medios de comunicación audiovisual deberán alcanzar de forma progresiva estas obligaciones en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la ley, empezando con el 20% en el primer año, 40% en el segundo y 60% en el tercero. La misma gradualidad se aplicaría para la difusión de contenidos musicales: 20% en el primer año, 35% en el segundo y 50% en el tercero. En los últimos días también circuló la posibilidad de incluir la figura de ´linchamiento mediático´ en el texto legal”.
En contra
“En el Consejo de Regulación no habrá representantes de los sectores ciudadanos. Fueron excluidos los designados de las escuelas de Comunicación; organizaciones y pueblos indígenas, afro y montubios y el representante de de las organizaciones de Derechos Humanos. El nuevo Consejo estará integrado por los representantes del Ejecutivo; Consejos Nacionales de Igualdad; Consejo de Participación Ciudadana; Gobierno Autónomos y por la Defensoría del Pueblo”.
A favor
“La norma establecería medios públicos y medios públicos de carácter oficial. Los primeros se crearían a través de decreto, ordenanza o resolución, según corresponda a la naturaleza de la entidad pública que los crea. Estos pueden constituirse también como empresas públicas. Los segundos podrán ser creados por las funciones del Estado y los gobiernos autónomos descentralizados. Tendrían como objetivo principal difundir la posición oficial de la entidad pública que los crea en relación a los asuntos de su competencia y los de interés general de la ciudadanía. La Ley de Comunicación también definiría los métodos de financiamiento de estos medios”.
En contra
“El Art. 55 crea la Superintendencia de la Información y Comunicación como un organismo técnico de vigilancia, auditoria, intervención y control con capacidad sancionadora que cuenta con amplias atribuciones para hace cumplir la normativa de regulación de la Información. Las resoluciones de este organismo serán vinculantes y su contenido deberá ser acatado y cumplido en los plazos establecidos por la ley. El Superintendente será designado por el Presidente”.


