Chile

Coronavirus: ¡Atención!, esto pide Chile a quienes ingresen al país

Desde dicho país anunciaron una serie de modificaciones para aquellos que entren al país. En la nota qué medidas están vigentes y quiénes pueden ingresar.

MDZ Trip lunes, 19 de octubre de 2020 · 21:00 hs
Coronavirus: ¡Atención!, esto pide Chile a quienes ingresen al país
Foto: Foto: Chile Travel

Chile publicó en el boletín oficial nuevas medidas de prevención de Covid-19 para aquellos que ingresan al país. Dentro de las medidas, las cuales rigen desde hoy, lunes 19 de octubre, se indica que quienes ingresen al país "deben cumplir con la medida de cuarentena por 14 días. Esta medida tendrá el carácter de indefinida hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión".

Sin embargo, el Ministerio de Salud chileno agrega que estarán exentas de la medida quienes se hayan sometido a un test PCR (hisopado) y que haya resultado negativo. La persona debe haber sido testeada como máximo dos días antes de ingresar al país. 

"No estarán obligadas a guardar cuarentena las personas que cuenten con un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2. Si el test se ha realizado en el extranjero, este no deberá tener una antigüedad superior a 72 horas contadas desde el momento de ingreso a Chile". Además, destacan que el test realizado en el extranjero debe ser por un laboratorio reconocido por la autoridad sanitaria de dicho país.

Respecto al cierre de fronteras en Chile, el mismo fue extendido por 15 días más desde el 11 de octubre de 2020, donde solo se admite el ingreso de chilenos, residentes y/o casos excepcionales. 

Dicho cierre no prohíbe las operaciones de vuelos internacionales ni la salida de pasajeros desde Chile. El aeropuerto internacional de Santiago se encuentra operativo 24/7 con vuelos nacionales e internacionales, así como de carga, todo bajo estrictas medidas biosanitarias.

Casos de excepción para el ingreso a Chile:

  • Extranjeros residentes en situación migratoria regular, sea que su solicitud de residencia o permanencia definitiva se encuentre ingresada a trámite en Chile, o que tengan un permiso de residencia o permanencia definitiva vigente otorgado por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o Gobernaciones Provinciales.
  • Extranjeros que tengan un vínculo matrimonial o un Acuerdo de Unión Civil con un chileno o extranjero residente de manera regular en territorio nacional, celebrado en Chile, que ingresen en calidad de turistas. Debiendo presentar previamente el correspondiente certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil ante el consulado respectivo.
  • Extranjeros que por motivos impostergables deban hacer ingreso al país con fines de gestión de negocios, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 44 del decreto ley Nº 1.094.
  • Padres o hijos extranjeros de un chileno o extranjero residente de manera regular en el territorio nacional, nacidos en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad contralora en frontera, mediante el correspondiente certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado.

 

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