Reforma laboral: el Gobierno promulgó los cambios en despidos, negociación colectiva y jornada laboral
La nueva ley redefine el sistema de indemnizaciones, permite acuerdos salariales ligados al rendimiento, fija límites a las huelgas en servicios esenciales y crea beneficios para el blanqueo laboral.
El Gobierno nacional oficializó este viernes la reforma laboral impulsada por la administración de Javier Milei, al promulgar la Ley de Modernización Laboral, una de las iniciativas centrales del paquete de cambios económicos que el Ejecutivo buscó aprobar durante el período de sesiones extraordinarias del Congreso.
La norma, registrada como Ley 27.802, entró en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial mediante el Decreto 137/2026, que lleva las firmas del propio Milei, del jefe de Gabinete Manuel Adorni y de la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello. El texto definitivo fue sancionado por el Congreso el pasado 27 de febrero y quedó estructurado en 25 capítulos luego de una serie de revisiones finales que eliminaron artículos vinculados a cambios en el régimen de licencias médicas.
La nueva legislación introduce modificaciones profundas en distintos aspectos del mercado laboral argentino. Entre los puntos más relevantes aparecen cambios en el sistema de indemnizaciones por despido, nuevas modalidades salariales, alteraciones en las reglas de negociación colectiva, flexibilización de jornadas laborales, incentivos para formalizar empleo y beneficios fiscales destinados a atraer inversiones de mediana escala.
Uno de los capítulos centrales de la reforma se enfoca en el rediseño del esquema de indemnizaciones. La ley establece que el monto máximo que podrá pagarse por despido no superará el equivalente a tres veces el salario promedio mensual fijado por el convenio colectivo de cada actividad. A su vez, fija un piso mínimo del 67% de la remuneración habitual. En caso de que el tope convencional reduzca la base salarial, esa reducción no podrá superar el 33%.
El nuevo sistema también redefine qué conceptos integran la base de cálculo. A partir de ahora quedarán excluidos ítems como aguinaldo, vacaciones, premios o propinas, lo que modifica la estructura tradicional utilizada en los tribunales laborales. Además, se habilita a las empresas a pagar indemnizaciones derivadas de sentencias judiciales en cuotas: hasta seis pagos mensuales en el caso de grandes compañías y hasta doce para las pequeñas y medianas empresas.
Para garantizar esos pagos, la ley crea los denominados Fondos de Asistencia Laboral (FAL). Estos fondos se financiarán con aportes obligatorios de las empresas —equivalentes al 1% de las contribuciones patronales para grandes firmas y al 2,5% para pymes— y estarán conformados por cuentas inembargables supervisadas por la Comisión Nacional de Valores. El esquema busca asegurar que existan recursos disponibles para afrontar indemnizaciones sin afectar la continuidad operativa de las compañías.
En materia salarial, la reforma introduce el concepto de “salario dinámico”. Este mecanismo permite que los convenios colectivos establezcan remuneraciones variables vinculadas al rendimiento, productividad o mérito individual del trabajador. Paralelamente, se establece que el pago de salarios deberá realizarse exclusivamente por vía bancaria, eliminando otras modalidades utilizadas en algunos sectores.
El régimen de vacaciones también experimenta cambios. La ley mantiene la obligación de otorgarlas dentro del período que va del 1 de octubre al 30 de abril, pero ahora permite que trabajador y empleador acuerden dividirlas en distintos tramos, siempre que ninguno sea inferior a siete días corridos.
Otro de los puntos más discutidos durante el debate parlamentario fue la jornada laboral. La normativa habilita esquemas flexibles que pueden extender la jornada diaria hasta un máximo de 12 horas, siempre que exista acuerdo entre las partes y que se garantice un descanso mínimo de 12 horas entre turnos. Al mismo tiempo, se amplía la posibilidad de contratar personal bajo modalidades de tiempo parcial.
La reforma también introduce cambios en el funcionamiento de los sindicatos y la negociación colectiva. La llamada cuota solidaria seguirá siendo descontada por los empleadores, aunque con un límite del 2% del salario mensual. Además, se establece que los acuerdos firmados a nivel de empresa o región tendrán prioridad sobre los convenios colectivos por rama de actividad, un cambio que busca descentralizar las negociaciones laborales.
En paralelo, la ley limita la vigencia automática de los convenios colectivos una vez vencidos —mecanismo conocido como “ultraactividad”— y establece nuevas restricciones al derecho de huelga en determinadas actividades.
En los denominados servicios esenciales —como salud, distribución de agua potable, telecomunicaciones o control portuario— cualquier medida de fuerza deberá garantizar el funcionamiento de al menos el 75% del personal. Para sectores considerados de importancia trascendental, entre ellos transporte, medios de comunicación, industrias básicas, construcción o minería, la prestación mínima deberá mantenerse en el 50%.
Otra modificación relevante establece que las asambleas de trabajadores que puedan afectar el normal funcionamiento de una empresa requerirán autorización previa del empleador.
La reforma incorpora además un capítulo destinado a reducir la informalidad laboral. A través del Programa de Promoción del Empleo Registrado se habilita un mecanismo de regularización que contempla la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para empleadores que blanqueen personal no registrado.
A esto se suma el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que reduce las contribuciones patronales al 8% anual y otorga beneficios adicionales para quienes incorporen trabajadores que hayan estado previamente en la informalidad, ex monotributistas o antiguos empleados del sector público.
El paquete de medidas también contempla estímulos fiscales para inversiones productivas de mediana escala. Las empresas que destinen entre 150.000 y 9 millones de dólares a bienes de capital o proyectos productivos podrán acceder a amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y a la devolución anticipada del IVA. El programa tendrá una vigencia inicial de dos años.
Finalmente, la ley incluye disposiciones orientadas a reducir la litigiosidad laboral. Entre ellas se establece que los acuerdos homologados judicialmente tendrán el mismo valor que una sentencia firme y se fija un límite del 25% del monto reclamado para los honorarios profesionales.
Además, la normativa dispone el inicio de un proceso gradual para transferir la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita judicial de la Ciudad de Buenos Aires o al ámbito federal, una transformación institucional que el Gobierno considera clave para modernizar el sistema laboral.

