Reforma laboral: cómo funcionará el sistema que financiará indemnizaciones y cuándo entra en vigencia
La normativa establece cómo funcionará el nuevo Fondo de Asistencia Laboral creado por la reforma laboral, que buscará garantizar recursos para afrontar despidos sin modificar el régimen indemnizatorio vigente.
El Gobierno reglamentó el FAL.
Archivo.Este lunes, el Gobierno nacional reglamentó (mediante el Decreto 408/2026) el funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una herramienta creada por la Ley de Modernización Laboral con el objetivo de garantizar recursos para el pago de indemnizaciones y otras obligaciones derivadas de la extinción de relaciones laborales.
La normativa establece que los empleadores del sector privado deberán realizar aportes periódicos a fondos administrados por entidades autorizadas y supervisadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Esos recursos se acumularán en cuentas individuales de cada empresa y podrán utilizarse para afrontar pagos indemnizatorios cuando corresponda.
El decreto aclara que el régimen no reemplaza ni modifica las indemnizaciones previstas por la legislación laboral vigente, sino que crea un mecanismo de financiamiento anticipado para cubrir esos costos. Además, determina que solo estarán alcanzados los trabajadores correctamente registrados y que, en casos de registración deficiente, la cobertura se limitará a los datos oficialmente declarados.
Entre los incentivos previstos, la reglamentación contempla beneficios fiscales para las empresas, como deducciones en el Impuesto a las Ganancias y una reducción de contribuciones patronales equivalente a los aportes realizados al fondo.
La puesta en marcha del sistema fue postergada hasta el 1 de noviembre de 2026, plazo durante el cual los organismos involucrados deberán dictar las normas complementarias necesarias para su implementación.
Puntos clave
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral?
Se trata de un fondo integrado con aportes mensuales de los empleadores privados, administrado a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos supervisados por la Comisión Nacional de Valores.
Cada empresa tendrá una cuenta propia donde se acumularán recursos destinados exclusivamente al pago de indemnizaciones laborales.
¿Quiénes estarán alcanzados?
- Empresas del sector privado.
- Quedan excluidos los trabajadores del sector público.
- También quedan afuera algunas relaciones laborales especiales previstas en la ley.
¿Cómo funcionará?
Cada empleador deberá:
- Elegir una entidad financiera autorizada.
- Abrir una cuenta específica denominada FAL.
- Realizar contribuciones periódicas al fondo.
- Informar esa cuenta ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Cuando se produzca una desvinculación laboral, el dinero acumulado podrá utilizarse para pagar las indemnizaciones correspondientes.
¿Qué trabajadores estarán cubiertos?
Solo estarán cubiertos los trabajadores correctamente registrados.
La reglamentación establece que deberán contar con una antigüedad mínima de 12 meses de registración para acceder a la cobertura completa del sistema.
¿Qué pasa si un empleado está mal registrado?
Si la registración es deficiente (por ejemplo, salario declarado por debajo del real), el fondo cubrirá únicamente los montos calculados sobre la información oficialmente registrada.
La diferencia seguirá siendo responsabilidad del empleador.
¿Quién administra el dinero?
Los fondos serán administrados por entidades autorizadas por la CNV mediante:
- Fondos comunes de inversión.
- Fideicomisos financieros.
Además, las inversiones deberán realizarse exclusivamente en instrumentos financieros emitidos y negociados en Argentina.
¿Cuándo se pagarán las indemnizaciones?
Una vez presentada la documentación correspondiente, la entidad administradora tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para transferir el dinero al trabajador.
Beneficios impositivos
El decreto establece:
- Exención del impuesto al cheque para las cuentas utilizadas por estos fondos.
- Exención de Ganancias sobre los rendimientos obtenidos por las inversiones del FAL.
- Posibilidad de deducir las contribuciones al fondo en el Impuesto a las Ganancias.
Reducción de contribuciones patronales
Las empresas que aporten al FAL podrán descontar ese aporte de parte de las contribuciones patronales que pagan al sistema de seguridad social.

