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Multas récord: cuánto aumentan las sanciones con la Ley de Inocencia Fiscal

La Ley de Inocencia Fiscal elevó hasta 1.100 veces las multas por incumplimientos tributarios y modificó el régimen sancionatorio para personas y empresas.

Comienzó a regir la ley de Inocencia Fiscal.

Comienzó a regir la ley de Inocencia Fiscal.

Foto: Walter Moreno/Mdz con Moto G 24 Power

Los cambios introducidos por la Ley de Inocencia Fiscal, vigente desde el primer día hábil de 2026, ya comenzaron a hacerse notar. La reforma impulsada por el Gobierno nacional elevó de manera significativa los montos de las multas aplicables a quienes incumplen deberes formales ante la administración tributaria, como la omisión en la presentación de declaraciones juradas.

Entre los puntos centrales de la norma se destaca la creación de un Régimen Simplificado de Ganancias, que permitirá operar sin controles permanentes sobre la situación patrimonial, con un tope de adhesión de hasta $10.000 millones y sin la exigencia de declarar cambios patrimoniales o justificar consumos.

Asimismo, dispone aumentos en determinadas sanciones que alcanzan hasta 1.100 veces los montos vigentes hasta ahora. Un cuadro comparativo permite dimensionar la magnitud del salto, que redefine el mapa de riesgos fiscales para contribuyentes individuales y empresas.

La agencia de recaudación ARCA difundió el informe de blanqueo. Foto: Walter Moreno/MDZ
Cómo serán los nuevos montos de las multas tras la entrada en vigencia de la Ley de Inocencia Fiscal. Foto: Walter Moreno/MDZ

Cómo serán los nuevos montos de las multas tras la entrada en vigencia de la Ley de Inocencia Fiscal. Foto: Walter Moreno/MDZ

Uno por uno, los nuevos valores de las multas

Según lo establece la Ley 11.683 de Procedimientos Tributarios, actualizada tras la entrada en vigencia de la Ley de Inocencia Fiscal, los montos de las sanciones quedaron definidos de la siguiente manera, según el tipo de infracción:

Omisión de presentación de declaraciones juradas (para personas humanas):

Antes: $200

Ahora: $220.000

Omisión de presentación de declaraciones juradas (para personas jurídicas):

Antes: $400

Ahora: $440.000

Omisión de declaraciones juradas informativas (para personas humanas):

Antes: $5.000

Ahora: $5.000.000

Omisión de declaraciones juradas informativas (para personas jurídicas):

Antes: $10.000

Ahora: $10.000.000

Omisión de declaración informativa sobre transacciones con sujetos del exterior (para personas humanas):

Antes: $10.000

Ahora: $11.000.000

Omisión de declaración informativa sobre transacciones con sujetos del exterior (para personas jurídicas):

Antes: $20.000

Ahora: $22.000.000

Incumplimientos generales de deberes formales:

Antes: entre $150 y $2.500

Ahora: entre $150.000 y $2.500.000

Incumplimientos agravados de deberes formales:

Antes: $45.000

Ahora: $35.000.000

Incumplimiento de requerimientos de ARCA:

Antes: entre $500 y $45.000

Ahora: entre $500.000 y $35.000.000

Valor mínimo de los bienes y servicios para aplicar clausura

Asimismo, a partir de la Ley de Inocencia Fiscal, el valor mínimo para la procedencia de la sanción de clausura pasó de $10 a $20.000

Dicho valor no constituye una multa, sino un umbral económico que debe superarse para que la autoridad fiscal pueda aplicar la sanción de clausura. En la práctica, establece el monto a partir del cual una infracción habilita el cierre temporario del establecimiento, con el objetivo de evitar clausuras por operaciones de escasa relevancia económica.