Modernización Laboral: qué aprobó el Senado artículo por artículo
Detalle técnico de los cambios aprobados en la modernización laboral: alcance, presunciones, subcontratación, registro, jornada, licencias, indemnización y FAL.
El Senado otorgó media sanción a la modernización laboral que modifica la Ley de Contrato de Trabajo y normas complementarias.
ShutterstockEl Senado otorgó media sanción a la modernización laboral que modifica la Ley de Contrato de Trabajo y normas complementarias. A continuación, un detalle técnico y concreto de los principales cambios aprobados, sin interpretaciones ni valoraciones.
Ámbito de aplicación (art. 2 LCT)
Se redefine el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo.
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Se excluyen expresamente:
- Administración pública nacional, provincial, municipal y CABA (salvo inclusión expresa).
- Personal de casas particulares (con aplicación supletoria).
- Trabajadores agrarios (con aplicación supletoria).
- Contratos de obra, servicios, agencia, transporte y figuras del Código Civil y Comercial.
- Trabajadores independientes y colaboradores según Ley 27.742.
- Prestadores independientes de plataformas tecnológicas.
- Personal embarcado.
- Personas privadas de libertad.
Concepto de trabajo (art. 4 LCT)
Se mantiene la definición de trabajo como actividad lícita prestada bajo dependencia y remuneración.
Presunción de contrato de trabajo (art. 23 LCT)
Se mantiene la presunción cuando exista prestación en situación de dependencia. Se establece que la presunción no será aplicable cuando medien:
- Contrataciones de obra.
- Servicios profesionales u oficios.
- Modalidades sin relación de dependencia.
- Emisión de facturas o recibos correspondientes.
- Pagos realizados mediante sistemas bancarios o determinados por reglamentación.
La ausencia de presunción se extiende a efectos de seguridad social.
Intermediación y subcontratación (arts. 29 y 30 LCT)
Se establece que los trabajadores serán empleados directos de quien registre la relación. En caso de subcontratación, el principal deberá exigir:
- CUIL de cada trabajador.
- Constancia de pagos de seguridad social
- Pago de remuneraciones.
- Cuenta bancaria del trabajador.
- Cobertura ART con cláusula de endoso.
El cumplimiento de estos controles exime al principal de responsabilidad solidaria. La solidaridad solo opera ante omisión de esos requisitos.
Empresas relacionadas (art. 31 LCT)
La responsabilidad solidaria entre empresas del mismo grupo solo procede cuando hayan mediado maniobras fraudulentas.
Registro laboral (art. 52 LCT)
- La registración ante ARCA será suficiente a todos los efectos.
- Se permite digitalización de libros por 10 años.
- La omisión de registración genera presunción a favor del trabajador respecto de los datos omitidos.
Facultades del empleador (art. 66 LCT)
El empleador podrá modificar modalidades de trabajo sin alterar elementos esenciales ni causar perjuicio material. Si lo hace, el trabajador podrá considerarse despedido previa intimación.
Certificados laborales (art. 80 LCT)
Plazo de entrega: 45 días hábiles desde la extinción.
Puede cumplirse:
- En formato físico.
- En formato digital fehaciente.
- Si la información consta en sistemas oficiales, se considera cumplida la obligación.
Trabajo a tiempo parcial (art. 92 ter)
- Se regula el contrato a tiempo parcial.
- Se permiten horas suplementarias voluntarias.
- Se establece proporcionalidad salarial.
- Se regulan aportes y prestaciones.
Beneficios sociales (art. 103 bis)
Se amplía la definición de beneficios no remunerativos.
Incluye:
- Comedor.
- Reintegros médicos.
- Guardería.
- Útiles escolares.
- Capacitación
- Gastos de sepelio.
No generan aportes ni contribuciones.
Componentes remunerativos variables (art. 104 bis)
Se habilita incorporar conceptos variables, transitorios o dinámicos por negociación colectiva o decisión unilateral del empleador. No generan continuidad tácita ni ultraactividad.
Pago de salarios
- Se establece obligatoriedad de pago mediante cuenta bancaria o institución oficial.
- Se regula contenido obligatorio del recibo.
- Se permite firma digital.
Vacaciones (art. 154)
- Se permite fraccionamiento mínimo de 7 días.
- Se fija notificación con 30 días de anticipación.
- Se habilita goce fuera del período tradicional por acuerdo.
Jornada y banco de horas (arts. 197 bis y 198)
- Se permite acordar régimen de compensación de horas extraordinarias. Se habilita banco de horas.
- Se permite cálculo promedio de jornada con descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y 35 horas semanales.
Enfermedades inculpables (art. 208)
Se establece pago del:
- 50% del salario si deriva de actividad voluntaria riesgosa.
- 75% en los demás casos.
Plazo: 3 o 6 meses según cargas de familia.
Se exige certificado médico digital firmado.
Preaviso (art. 231)
Se mantiene:
- – 1 mes hasta 5 años de antigüedad.
- – 2 meses más de 5 años.
No se exige preaviso en período de prueba.
Indemnización por despido (art. 245)
Se mantiene 1 salario por año o fracción mayor de 3 meses.
Se define:
- Remuneración normal y habitual (mínimo 6 meses).
- Exclusión de SAC, vacaciones y premios no mensuales.
- Promedio para conceptos variables.
Tope: 3 veces salario promedio del convenio aplicable.
Piso: 67% de la mejor remuneración calculada.
- Se habilita sustituir el régimen por fondo o sistema de cese vía convenio colectivo.
- La indemnización constituye la única reparación frente al despido sin causa.
- Se excluyen acciones civiles paralelas, salvo ilícitos penales.
Actualización de créditos laborales (art. 276)
- Se actualizan por IPC más 3% anual.
- Se establecen reglas especiales para juicios en trámite.
Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Se crea un fondo obligatorio.
Contribución mensual:
- 1% grandes empresas.
- 2,5% PyMEs.
Puede elevarse hasta
- 1,5% grandes.
- 3% Pymes.
Cuenta individual por empleador.
Fondos inembargables.
Administración por entidades habilitadas por CNV.
No sustituye el régimen indemnizatorio.
El proyecto pasa ahora a la Cámara de Diputados para su tratamiento definitivo.
* Dr. Juan Pablo Chiesa – Especialista en empleo e IA aplicada al mercado laboral




