Presenta:

Mendoza definió el calendario de vencimientos de impuestos provinciales para 2026

La Administración Tributaria Mendoza aprobó el calendario impositivo del Ejercicio Fiscal 2026, que incluye pagos anuales y en cuotas para los principales tributos provinciales.

La resolución alcanza a los impuestos patrimoniales, Ingresos Brutos y regímenes de recaudación nacionales y provinciales.

La resolución alcanza a los impuestos patrimoniales, Ingresos Brutos y regímenes de recaudación nacionales y provinciales.

Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

El Gobierno de Mendoza oficializó el Calendario de Vencimientos de los tributos provinciales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2026. La medida quedó formalizada a través de la Resolución Nº 65 de la Administración Tributaria Mendoza (ATM), publicada este jueves en el Boletín Oficial

La normativa se dictó en el marco de las facultades otorgadas por el Código Fiscal provincial y tiene como objetivo ordenar el flujo de recursos tributarios en consonancia con las necesidades de financiamiento del gasto público. En ese contexto, se fijaron las fechas para el pago anual de los impuestos patrimoniales y la posibilidad de optar por el abono en cuotas.

Entre los principales puntos, la resolución establece que el vencimiento de la cuota Nº 1 de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores para 2026 coincidirá con la fecha del pago anual de cada tributo, simplificando así el cronograma para los contribuyentes.

Adhesión a calendarios nacionales y regímenes especiales

El texto también dispone la adhesión al calendario que determine la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo ese régimen, así como para los agentes comprendidos en los distintos sistemas de recaudación, entre ellos SIRCAR, SIRCREB, SIRCUPA y SIRTAC

Asimismo, la Provincia se adhirió al cronograma que fije la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), el cual será aplicable también a quienes tributan Ingresos Brutos bajo el régimen simplificado.

La resolución aclara que, en caso de que se establezca un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincida con alguna fecha de vencimiento, el pago podrá realizarse el día hábil inmediato siguiente, corriéndose de manera automática las fechas posteriores de ese mes

Finalmente, se precisó que los pagos efectuados fuera de término devengarán intereses resarcitorios, conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal. El calendario completo de vencimientos será difundido a través del sitio oficial de la ATM, garantizando el acceso a la información para todos los contribuyentes de la provincia.

El texto publicado en el Boletín Oficial

Embed