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Indec aumentó las multas: cuánto cuestan por no entregar o falsear información

El Indec fijó una nueva escala para las sanciones por incumplir pedidos de información estadística. Cuánto cuestan las multas y desde qué monto son inapelables.

El Indec aplica multas por no brindar información estadística.

El Indec aplica multas por no brindar información estadística.

Juan Mateo Aberastain Zubimendi / MDZ

El Indec actualizó los valores de las multas que pueden aplicarse por incumplir con los pedidos de información estadística. La nueva escala quedó establecida mediante la Resolución 133/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y modifica los montos mínimos y máximos de las sanciones.

Los nuevos valores de las multas que aplica el Indec reemplazan a los que estaban vigentes desde marzo. Foto: Shutterstock

Los nuevos valores de las multas que aplica el Indec reemplazan a los que estaban vigentes desde marzo. Foto: Shutterstock

Cuánto cuestan ahora las multas del Idec

Con la actualización, los valores quedaron establecidos de la siguiente manera:

  • Multa mínima: $19.397,92.
  • Multa máxima: $1.924.720,29.
  • Monto desde el cual la multa es inapelable: $39.454,30.

Los nuevos importes reemplazan a los que estaban vigentes desde marzo. La Resolución 133/2026 también derogó la Resolución 14/2026, que había establecido la escala anterior.

De esta manera, el ajuste llevó el monto mínimo de $16.639,92 a $19.397,92.

Por qué se aplican las multas

La Ley 17.622 establece sanciones para quienes no brinden en término la información necesaria para las estadísticas y los censos oficiales, así como para quienes entreguen datos falsos o incurran en una omisión maliciosa.

La normativa contempla estas sanciones dentro del funcionamiento del Sistema Estadístico Nacional (SEN), que tiene al Indec como organismo rector. Por eso, la multa se relaciona con el incumplimiento de una obligación concreta de brindar información.

¿A quiénes puede multar el Indec?

Las multas no alcanzan únicamente a empresas. La Ley 17.622 establece que deben brindar información estadística los organismos y reparticiones nacionales, provinciales y municipales, además de las personas humanas y jurídicas, tanto públicas como privadas, que estén alcanzadas por un pedido de información.

Esto significa que una persona o entidad puede ser sancionada si el SEN le solicita información en el marco de sus funciones y no la entrega en término, la presenta con datos falsos o incurre en una omisión maliciosa.

En el caso de entidades civiles o comerciales, la normativa también contempla responsabilidades para directores, administradores, gerentes o integrantes de la sociedad que hayan intervenido en la infracción.

Cómo se actualizan los montos

La normativa establece que los valores mínimos y máximos de las multas deben reajustarse de manera semestral, cada 1° de enero y 1° de julio, tomando como referencia la variación del nivel general de los precios mayoristas.

Para fijar los nuevos montos, la Dirección Nacional de Estadísticas de Precios del Indec calculó la variación registrada entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2026 según el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM).