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El Gobierno reglamenta el nuevo régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias

Se formaliza la operativa del sistema para contribuyentes individuales con ingresos medios, incluyendo controles y parámetros de exclusión.

Se modificó el régimen del Impuesto a las Ganancias Foto: ARCA
Se modificó el régimen del Impuesto a las Ganancias Foto: ARCA

El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias mediante el Decreto 93/2026, publicado en el Boletín Oficial. La medida detalla aspectos operativos del sistema previsto en la Ley 27.799, dirigido a personas humanas y sucesiones indivisas que cumplan ciertos parámetros de ingresos y patrimonio.

El régimen, aplicable a quienes no califiquen como grandes contribuyentes nacionales según la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), contempla la presentación de declaraciones juradas precargadas por dicho organismo, con efecto liberatorio y presunción de exactitud para los períodos incluidos. Este beneficio solo se mantiene si no se detectan discrepancias significativas, definidas por criterios objetivos y porcentuales.

Según lo dispuesto, ARCA podrá impugnar la declaración simplificada si encuentra diferencias que impliquen un incremento superior al 15 % en el impuesto determinado o en aportes previsionales respecto de lo declarado, o si las diferencias superan los umbrales del Régimen Penal Tributario. También se considera discrepancia significativa cuando se detecta documentación apócrifa, sin importar el monto del ajuste.

Los contribuyentes que hayan adherido al régimen previsto por el Decreto 353/2025 deberán convalidar su incorporación bajo las nuevas condiciones de la Ley 27.799. La norma también aclara cómo se regulariza el saldo de la declaración: ya sea mediante pago total o adhesión a planes especiales que establezca ARCA.

El decreto establece que las diferencias voluntariamente rectificadas por los contribuyentes antes del inicio de la fiscalización no serán consideradas como discrepancias. También determina que la aplicación de sanciones formales dependerá del momento del incumplimiento, mientras que la evaluación de delitos tributarios se realizará con los parámetros vigentes al momento de la infracción.

Además de la reglamentación operativa, se incorporan nuevos artículos al Decreto 1397/1979 para armonizar el texto vigente con las disposiciones de la Ley 27.799. El texto se complementa con referencias normativas a leyes vinculadas, como la 11.683, la 27.430 (Régimen Penal Tributario), la 23.660, la 23.661 y la 14.236, todas modificadas por la ley madre del régimen simplificado.

El decreto también establece que ARCA tendrá competencia para dictar normas complementarias y garantizar la aplicación efectiva del sistema. La reglamentación se emite en cumplimiento de compromisos internacionales en materia de transparencia financiera, incluyendo estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en especial su Recomendación 1 sobre enfoque basado en riesgo.

La medida entró en vigencia a partir de su dictado y fue firmada por el presidente Javier Milei, junto a los ministros Luis Caputo, Mariano Cúneo Libarona y Manuel Adorni. El anexo reglamentario completo está disponible en la edición web del Boletín Oficial.