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El empleo que no se puede dejar: cuando el sueldo también limita los derechos laborales

La caída del empleo formal reduce el margen para reclamar, negociar o renunciar y deja a miles de trabajadores atrapados.


Hay 109.700 trabajadores registrados menos que hace un año. Cuando el empleo escasea, la renuncia deja de ser una opción y el trabajador conserva todos sus derechos en el papel, pero pierde el único que los hacía valer. Una lectura laboral de lo que un sueldo ya no alcanza a comprar.

La consulta que más creció en el estudio durante el último año no es por despido. Es al revés. Viene alguien que la está pasando mal en su trabajo —le cambiaron la categoría, le corrieron el horario, le sacaron un adicional que cobraba hace cuatro años— y la pregunta con la que termina no es cuánto le corresponde. Es: doctor, ¿me conviene aguantar?

Esa pregunta no existía hace dos años. Y dice más sobre el mercado de trabajo argentino que cualquier índice. Los datos que la Secretaría de Trabajo difundió el 15 de agosto explican por qué apareció. El empleo registrado cayó por tercer mes consecutivo: 12.000 puestos menos que en abril y 109.700 menos que un año atrás.

El asalariado privado formal, que es el que tiene convenio, obra social y antigüedad, perdió 137.500 puestos en doce meses. La industria manufacturera cayó 53.000 y el comercio 40.000. Veintiuna de las veinticuatro provincias registraron baja.

El empleo formal cae y crece el monotributo

Hay un número más en la misma serie, y es el que a mí me parece decisivo: en el mismo período el monotributo sumó 42.700 aportantes. No es que esa gente dejó de trabajar. Cambió de figura. Salió de la nómina y entró en la factura. Quiero detenerme ahí, porque es donde el problema económico se vuelve un problema jurídico.

Todo el derecho del trabajo argentino está construido sobre un presupuesto: que entre quien contrata y quien necesita trabajar hay una desigualdad estructural, y que la ley debe compensarla. Por eso el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo declara irrenunciables los derechos que la ley reconoce, aun cuando el trabajador diga expresamente que renuncia a ellos.

Por eso el artículo 58 prohíbe deducir de su silencio la renuncia a cualquier derecho. Por eso el artículo 23 presume la existencia de contrato de trabajo por el solo hecho de la prestación de servicios. El legislador entendió, hace más de cincuenta años, que el consentimiento del trabajador no siempre es libre.

Cuando el empleo escasea, la renuncia deja de ser una opción y el trabajador conserva todos sus derechos en el papel.

Pero hay una libertad que la ley le reconoce y no puede garantizarle. El artículo 240 regula la renuncia, establece sus formas y su validez. Ninguna norma puede hacer que esa renuncia sea materialmente posible. Cuando no hay otro empleo al que ir, el derecho a irse se transforma en una declaración lírica. Y esto tiene consecuencias prácticas que veo todas las semanas.

El trabajador que no puede irse tampoco puede reclamar, porque reclamar tiene un costo y ese costo se llama conflicto. La intimación del artículo 57 de la Ley de Contrato de Trabajo, que obliga al empleador a pronunciarse frente al requerimiento del trabajador bajo apercibimiento de que su silencio constituya presunción en su contra, es una herramienta excelente y casi nadie la usa mientras está trabajando.

La injuria del artículo 242, que habilita a considerarse despedido, exige que el trabajador esté dispuesto a quedarse sin ingreso el mes siguiente. La categoría mal registrada se tolera. El adicional que dejaron de pagar se acepta. Todo se posterga para el final.

Cuando reclamar tiene un costo demasiado alto

El problema es que el tiempo corre igual. El artículo 256 fija en dos años la prescripción de las acciones derivadas del contrato de trabajo, y esos dos años se cuentan desde que cada crédito se hizo exigible, no desde que el vínculo terminó. El trabajador que aguanta cinco años una diferencia salarial y reclama al final llega tarde por buena parte de lo suyo. Aguantar no es gratis, aunque parezca la opción prudente.

Escribí hace algunas semanas que el poder adquisitivo no es cuánta plata gana una persona sino cuánta vida tiene que entregar para conseguir lo que necesita. Quiero completar aquella idea con lo que estos números muestran: el poder adquisitivo es, antes que cualquier otra cosa, la capacidad de decir que no.

Quien tiene margen puede rechazar el trabajo que lo maltrata, esperar una oferta mejor, estudiar algo que le sirva dentro de tres años, mudarse. Quien no lo tiene, obedece a la urgencia. Y la urgencia no compara, no negocia, no proyecta: acepta. Un ingreso insuficiente no reduce solamente lo que una persona tiene. Reduce lo que una persona puede.

Séneca escribió que no recibimos una vida breve sino que la hacemos breve, y que no somos pobres de tiempo sino derrochadores. Tenía razón en un mundo donde el tiempo era propio. En el nuestro, buena parte de la gente no derrocha su tiempo: lo entrega antes de que empiece el mes, en cuotas y en horas, para cubrir lo que el sueldo ya no cubre.

Vuelvo al monotributo, porque ahí está el punto que más me preocupa como laboralista. Esos 42.700 aportantes nuevos no son emprendedores. En una porción significativa son trabajadores que hacen la misma tarea que hacían antes, en el mismo lugar, con el mismo horario y bajo las mismas órdenes, pero facturando.

Y lo que pierden no es abstracto: pierden antigüedad computable, cobertura de riesgos del trabajo, licencia por enfermedad paga, vacaciones, aguinaldo, asignaciones familiares, obra social sindical y, sobre todo, indemnización. Pierden, además, la posibilidad de acceder al crédito bancario, lo que los empuja al circuito informal donde la tasa muerde el doble.

El trabajador que aguanta cinco años una diferencia salarial y reclama al final llega tarde por buena parte de lo suyo.

El costo de facturar

Los derechos laborales que se pierden al facturar. La ley tiene respuesta para eso. El artículo 23 presume la relación laboral y el artículo 14 fulmina de nulidad todo contrato celebrado para eludir la aplicación de la ley laboral. Un trabajador registrado como monotributista que en los hechos está subordinado tiene una acción y, en general, la gana.

Pero la va a iniciar cuando lo desvinculen, no antes, y para entonces habrá pasado años sin cobertura y con la prescripción corriendo. La protección existe. Llega tarde. Hay algo más que quiero decir, aunque sea incómodo. Hace dos años que discutimos indemnizaciones, convenios colectivos y modalidades de contratación, y está bien que lo discutamos.

Pero podemos perfeccionar hasta el infinito el modo de calcular una indemnización y no va a cambiar nada de fondo si el trabajador no puede permitirse el conflicto que la hace exigible. Un derecho que sólo se puede ejercer cuando ya se perdió el trabajo protege el final del vínculo, no el vínculo.

Ninguna de estas cosas se arregla con actitud personal, y conviene decirlo porque circula bastante la idea contraria. No es un problema de mentalidad ni de esfuerzo. Es un problema de cuántos puestos formales hay, cuánto pagan y qué se puede comprar con eso. Todo lo demás viene después.

Así que la cuenta que propongo no es sobre índices. Es más simple y cada uno la puede hacer solo. Cuántas horas de trabajo cuesta el alquiler. Cuántas, el supermercado de la semana. Cuántas, la cuota del colegio. Y después la pregunta que de verdad importa, la que ningún informe va a responder:

El poder adquisitivo también es poder para decir que no. Si mañana tuviera que decir que no, ¿podría?

* Juan Pablo Chiesa es abogado especialista en Derecho del Trabajo y Políticas Públicas de Empleo · Magíster en IA Aplicado a la Justicia.