El Ejecutivo cita al Consejo del Salario para revisar ingreso mínimo y desempleo
El Ministerio de Capital Humano fijó la convocatoria para el 26 de noviembre. Se discutirá un nuevo piso para el salario y la actualización de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo.
El Gobierno convocará al Consejo del Salario para el 26 de noviembre. Foto: Shutterstock
El Gobierno nacional convocó de manera oficial a una nueva sesión del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para el próximo 26 de noviembre. La resolución, publicada en el Boletín Oficial con la firma de la presidenta alterna del cuerpo, Claudia Silvana Testa, establece que la reunión se desarrollará de forma virtual en dos turnos: a las 12:30 y a las 14:00 horas del mismo día.
El orden del día incluye dos puntos centrales: la designación de representantes para la firma del acta de la reunión y el tratamiento de las propuestas elevadas por la Comisión del Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo, que sesionará previamente a las 10:00 horas, también por videoconferencia.
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La comisión tratará específicamente la determinación de un nuevo piso para el salario mínimo, vital y móvil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 135, inciso a), de la Ley N° 24.013. Además, se discutirá la actualización de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, conforme al inciso b) del mismo artículo.
La convocatoria se realiza en cumplimiento de las atribuciones normativas vigentes y responde al marco legal establecido en diversas leyes y decretos. Entre ellas se destacan la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, la Ley N° 24.013 que regula las políticas de empleo y las funciones del consejo, y los decretos que organizaron su funcionamiento desde 1991 hasta las últimas reformas ministeriales.
La sesión será presidida por autoridades designadas del Ministerio de Capital Humano, organismo creado por el Decreto N° 8/2023, que absorbió las competencias del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. De acuerdo al Decreto N° 91/2020 y la Resolución N° 1/2025 del propio consejo, corresponde a dicho ministerio convocar y fijar el temario de las sesiones ordinarias.
El consejo está integrado por 32 miembros: 16 representantes de los trabajadores y 16 de los empleadores. Todos ellos actúan ad honorem y son designados por el Poder Ejecutivo, con mandatos de cuatro años. Las decisiones se toman en sesiones plenarias y se enmarcan dentro del objetivo de garantizar condiciones laborales mínimas y equitativas.
La resolución también deja constancia de que, de no alcanzarse quórum en la primera convocatoria, se realizará una segunda sesión el mismo día a las 14:00 horas. Esta práctica se enmarca en lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley N° 24.013, que regula los mecanismos de funcionamiento del consejo.
La definición de los nuevos valores del salario mínimo y de la prestación por desempleo se produce en un contexto de revisión periódica de los ingresos básicos, en línea con las pautas establecidas por la normativa laboral y de seguridad social vigente en la República Argentina.
Los valores que surjan del consenso o votación dentro del consejo se oficializarán mediante resolución y tendrán aplicación en todo el territorio nacional, afectando a trabajadores no convencionados, programas sociales y prestaciones mínimas vinculadas al desempleo.

