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El BCRA modificó el límite para que los bancos incorporen deuda del Tesoro

La autoridad monetaria cambió la normativa vigente desde mayo de 2025 y permitió que el cupo que los bancos tienen para incorporar títulos públicos ya no se limite a las Lecap.

Las entidades financieras dejan de estar limitadas exclusivamente a las Lecap

Las entidades financieras dejan de estar limitadas exclusivamente a las Lecap

Archivo MDZ

El Banco Central (BCRA) amplió el menú de títulos públicos que los bancos pueden incorporar dentro del cupo de deuda del Tesoro que ya tenían permitido mantener en sus carteras. La modificación quedó establecida a través de la Comunicación “A” 8483, que amplía el alcance de una normativa vigente desde mayo de 2025.

Hasta ahora, ese espacio estaba reservado para las Letras de Capitalización (Lecap). Con el nuevo esquema, los bancos también podrán utilizarlo para incorporar otros títulos públicos nacionales en pesos, incluidos los instrumentos dólar linked y los duales, sin que esto implique un aumento del límite total vigente.

¿El BCRA aumentó el límite de deuda que pueden comprar los bancos?

No. La nueva normativa no crea un límite adicional ni habilita a los bancos a comprar una mayor cantidad de deuda del Tesoro. El cambio está relacionado con la composición de las tenencias que pueden integrar dentro del cupo existente. Hasta ahora, ese espacio podía completarse únicamente con letras de corto plazo. Desde ahora, podrá utilizarse para incorporar una variedad más amplia de títulos públicos, incluidos algunos de mayor plazo.

Nueva medida del BCRA en relación a los bancos

Nueva medida del BCRA en relación a los bancos

Desde el Banco Central explicaron que la modificación forma parte de un proceso de ordenamiento normativo que también se aplicó en otras áreas del sistema financiero.

Según señalaron voceros de la entidad, el proceso es comparable con los cambios realizados sobre la normativa cambiaria, los esquemas de efectivo mínimo y otras reglas de fraccionamiento. El objetivo, indicaron, es simplificar excepciones y establecer criterios más claros, sin modificar el objetivo de fondo de las regulaciones.

Qué cambió respecto del esquema de mayo de 2025

Para entender la medida hay que remontarse a mayo de 2025, cuando el BCRA había establecido un límite que permitía a cada banco comprar Lecap en función de la cantidad de pases pasivos que tenía colocados en la entidad en ese momento. El mecanismo estaba vinculado al proceso mediante el cual el Banco Central comenzó a desarmar su stock de pases pasivos, instrumento utilizado hasta entonces para absorber parte de la liquidez del sistema financiero.

A partir de ese esquema, los bancos podían canalizar esos pesos hacia instrumentos de deuda del Tesoro, aunque dentro de un techo prudencial. La nueva normativa mantiene ese mismo cupo, pero modifica los instrumentos que pueden utilizarse para completarlo.

Qué títulos podrán incorporar ahora los bancos

La Comunicación “A” 8483 establece que el cupo podrá integrarse con cualquier título público nacional en pesos. Esto incluye Lecap, títulos dólar linked, cuyo rendimiento está vinculado a la evolución del dólar oficial. títulos duales y otros públicos nacionales en pesos comprendidos por la normativa.

La modificación alcanza a los títulos suscriptos de manera primaria a partir del 17 de septiembre de 2026 en el marco del Programa de licitaciones para asegurar la liquidez del mercado del Ministerio de Economía. También contempla los títulos adquiridos en el mercado secundario desde esa misma fecha.

Cómo se calcula el cupo de los bancos

El importe se calcula tomando como referencia la disminución acumulada del saldo de pases pasivos con el Banco Central, a la que se suma el exceso de integración de la exigencia de efectivo mínimo en pesos registrado al cierre de las operaciones del 15 de mayo de 2024. Ese monto se actualiza de acuerdo con la tasa de interés que pagó el propio Banco Central por sus pases durante distintos períodos.

A partir de julio de 2025, la actualización se realiza según la Tasa Mayorista de Argentina (Tamar).