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Comercio cerró su revisión paritaria con una recomposición salarial

Las cámaras empresarias y FAECyS acordaron un nuevo incremento que rige hasta abril de 2026.

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Archivo.

Las principales cámaras empresarias del sector de comercio y servicios, junto a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), firmaron un nuevo acuerdo en el marco de la revisión de la paritaria mercantil. El pacto incluye un incremento salarial a través de una suma fija no remunerativa y establece una cláusula de revisión para el mes de marzo de 2026.

El acuerdo contó con la rúbrica de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y FAECyS.

Detalle del aumento y su incorporación a básicos

Las partes intervinientes resolvieron otorgar una suma fija no remunerativa de $ 60.000, en carácter de recomposición. Este monto se abonará en cuatro cuotas iguales, en cada uno de los meses de diciembre (2025), enero, febrero y marzo (2026).

La naturaleza de esta suma se rige bajo el Artículo 6 de la Ley 24.241 (no remunerativa) y se extingue con el pago mensual de cada una de ellas.

Existe una excepción para la última cuota: los últimos $ 60.000, correspondientes al mes de marzo de 2026, se incorporarán a los salarios básicos en su valor nominal a partir del mes de abril de 2026.

Extensión de un monto ya pactado

Además del nuevo incremento, se acordó extender la vigencia de una suma fija no remunerativa de $ 40.000 que había sido pactada previamente el 26 de junio de 2025. Este monto se mantendrá en los mismos términos y alcances hasta el mes de marzo de 2026, inclusive.

Lo pactado en esta nueva revisión tiene vigencia retroactiva, desde el 1° de julio de 2025, y se extiende hasta el 30 de abril de 2026.

A pesar de la duración establecida, las partes se comprometieron a reunirse nuevamente en marzo de 2026 para analizar las variaciones económicas que hayan podido ocurrir en el período y evaluar la situación salarial.

Se aclara que los incrementos acordados no rigen de manera vinculante para los acuerdos salariales que se puedan suscribir en la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego. No obstante, las sumas resultantes de este pacto constituyen el mínimo convencional vigente tras su homologación.