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Cepo a los dólares financieros: qué se puede hacer y qué no

El cepo a la compra de dólares financieros busca impedir la maniobra denominada rulo por el que se compran dólares oficiales y se venden dólares financieros a un precio mayor.

El perfil representa un punto intermedio entre seguridad y crecimiento.

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Foto: Walter Moreno/Mdz

El Gobierno que llegó al poder para terminar con el cepo impuso el viernes pasado una nueva vuelta de tuerca al cepo cambiario que aún sigue vigente. A la restricción que aún sigue para las empresas, se le sumó la decisión del Banco Central, a través de la Comunicación “A” 8336, que impone impedimientos cruzados para acceder los dólares.

El objetivo central es la de evitar la especulación con los diferenciales de precio de los diversos tipos de cambio, el famoso rulo, y así controlar la salida de reservas y frenar la presión sobre el tipo de cambio oficial.

La restricción establece que, desde el 26 de septiembre, los ahorristas que compraron dólares en el mercado oficial no pueden durante los siguientes 90 días operar bonos bajo la operatoria D (en dólares, en el mercado local) y la operatoria C (en dólares bajo la modalidad de contado con liquidación o CCL).

De esta manera, se busca bloquear el denominado “rulo” financiero que se venía realizando a partir de la brecha entre el dólar oficial y el dólar MEP o CCL, mecanismo mediante el cual se obtenía una renta en pesos. Quienes hayan realizado operaciones antes de esa fecha no quedan alcanzados por la nueva restricción.

La maniobra también está impedida a la inversa. Quienes operan con dólares financieros no pueden acceder a dólares oficiales por el mismo periodo.

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Cuál es la opción que más conviene para compras en Chile.

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Cómo impedir el rulo

La Comunicación “A” 8336 impide que quienes compraron dólar oficiales puedan adquirir ciertos bonos en dólares durante 90 días, pero no bloquea todas las operaciones con bonos.

La medida se focaliza en evitar que el ahorrista compre dólar oficial, inmediatamente acceda a los dólares financieros —MEP o contado con liquidación— para aprovechar la brecha y luego revenda más caro en el segmento financiero.

Alguien que compra dólares en el mercado oficial debe firmar una declaración jurada donde se compromete a no operar en el segmento financiero de contado con liquidación (CCL) ni en el denominado MEP por el término de 90 días.

La medida no tiene carácter retroactivo y aquellos que hayan realizado el denominado “rulo” antes de ese día no violaron ninguna obligación.

La regulación tampoco prohíbe comprar dólares en el mercado minorista, solo limita el uso de esas divisas adquiridas en el oficial para generar un beneficio por la diferencia de precio en el financiero. Tampoco impide la adquisición de bonos en general. El ahorrista puede seguir operando con distintos activos financieros (bonos, acciones, obligaciones negociables) siempre que esas operaciones no impliquen el “rulo” restringido.

La finalidad de la medida es “evitar distorsiones en el mercado de cambios”, como explicitó Federico Furiase, director del BCRA.