ARCA reglamentó la ley de inocencia fiscal que extingue la acción penal en delitos tributarios
Los contribuyentes deben abonar a ARCA un monto extra para acceder al beneficio de la ley de inocencia fiscal y evitar procesos por delitos tributarios.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para acceder a la extinción de la acción penal en causas por delitos tributarios, en el marco de la denominada "Ley de Inocencia Fiscal". La medida quedó formalizada mediante la Resolución General 5882/2026, publicada en el Boletín Oficial.
La normativa establece los procedimientos para acogerse al beneficio. Entre los requisitos figura el pago total e incondicional de las obligaciones evadidas o percibidas indebidamente, junto con los intereses correspondientes, al que ahora se suma un importe adicional equivalente al 50% de la suma del capital y los intereses.
Según precisó ARCA, este pago adicional constituye una condición indispensable para que la Justicia pueda declarar la extinción de la acción penal. El organismo aclaró que el cumplimiento de este requisito es un presupuesto de admisibilidad previsto por la ley.
Procedimiento
El procedimiento establece que el importe adicional deberá abonarse exclusivamente mediante un único Volante Electrónico de Pago (VEP) por cada impuesto y período involucrado. En la carga de datos deberá mantenerse el código del impuesto original, mientras que para los campos Concepto y Subconcepto se utilizará el código 762, correspondiente al adicional previsto por el artículo 16 del Régimen Penal Tributario.
Una vez ingresados el capital y los intereses ya cancelados, el sistema calculará automáticamente el importe adicional equivalente al 50%, aunque permitirá modificar ese valor cuando existan diferencias con la liquidación determinada en sede judicial.
Luego de concretar el pago, el contribuyente deberá incorporar al expediente judicial el comprobante del VEP junto con la constancia del pago de la obligación principal. Esa documentación será la que permitirá acreditar ante el juez el cumplimiento de las condiciones exigidas para solicitar la extinción de la acción penal.
La resolución también contempla el supuesto de que la Justicia rechace el pedido. En ese caso, el importe adicional abonado no será reintegrado de manera automática, sino que el contribuyente deberá reclamar su devolución mediante una acción de repetición.
Por último, ARCA dispuso un mecanismo para quienes hayan efectuado pagos equivalentes antes de la entrada en vigencia de esta reglamentación utilizando otros códigos. Esos contribuyentes deberán solicitar la correcta imputación a través del servicio "Presentaciones Digitales", acompañando el Formulario 399.

