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ARCA redefine la Inocencia Fiscal y ordena aplicar la ley penal más benigna

La directiva, dictada tras la entrada en vigencia de la Ley 27.799, redefine el criterio en causas tributarias y aduaneras y habilita el cierre de expedientes penales que ya no superen los nuevos umbrales, tal como adelantó MDZ.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó la Instrucción General IG-ARCA-2026-1, una directiva interna de alto impacto que redefine el accionar del organismo tras la entrada en vigencia de la Ley 27.799 y que podría modificar de manera sustancial el destino de numerosas causas penales en trámite. La necesidad de la medida, que ordena la aplicación universal del principio de la ley penal más benigna en materia tributaria, aduanera y de los recursos de la seguridad social, fue adelantada por MDZ a través de una nota de Marco Terranova titulada "Ley de Inocencia Fiscal: buenas intenciones, mala técnica legislativa".

La nueva instrucción surge como respuesta a los cambios introducidos por la Ley 27.799, vigente desde el 2 de enero de 2026, que elevó de forma significativa los montos dinerarios que determinan las denominadas condiciones objetivas de punibilidad. En términos prácticos, esto implica que conductas que hasta ahora podían configurar delitos penales podrían dejar de serlo si, al ser evaluadas bajo los nuevos umbrales, ya no superan los límites fijados por la normativa actual.

De acuerdo con el criterio fijado por ARCA, estos nuevos montos deben aplicarse de manera retroactiva a todas las causas en curso, tanto en sede administrativa como judicial. La directiva se apoya en el artículo 2 del Código Penal, que consagra el principio de la ley penal más benigna, y en una jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha sostenido reiteradamente la obligación del Estado de aplicar la norma más favorable al imputado cuando se producen modificaciones legislativas de este tipo.

En ese marco, la instrucción ordena que, si un hecho investigado deja de configurar delito penal bajo los nuevos parámetros, la acción penal debe cesar de inmediato. No obstante, aclara que ello no impide la continuidad de los trámites administrativos correspondientes para la eventual aplicación de sanciones infraccionales, de acuerdo con las normas vigentes en cada caso. Asimismo, la representación letrada del organismo fue instruida para receptar y promover activamente esta doctrina en todas las causas judiciales en las que ARCA sea parte.

La directiva también exige extremar los recaudos al momento de analizar la condición objetiva de punibilidad. Esto implica verificar de manera exhaustiva todos los elementos que inciden en la determinación del monto involucrado, tanto antes de formular una denuncia penal como en expedientes que ya se encuentran judicializados.

Para los casos en los que aún no se haya presentado una denuncia penal, la instrucción es taxativa: si del análisis surge que los nuevos umbrales establecidos por la Ley 27.799 no se encuentran superados, no deberá impulsarse la acción penal. En esos supuestos, el organismo deberá limitar su actuación al plano administrativo, avanzando —si corresponde— con la aplicación de las sanciones infraccionales previstas en la normativa específica.

En cuanto a las causas que ya tramitan en el Poder Judicial, ARCA dispuso que sus abogados deben invocar expresamente el principio de la ley penal más benigna. Si como resultado de ello se dicta una sentencia absolutoria que quede firme, la autoridad administrativa deberá evaluar posteriormente si corresponde la aplicación de sanciones infraccionales, una vez comunicada formalmente la decisión judicial.

La instrucción incorpora además una aclaración relevante respecto del artículo 43 de la Ley 27.799. En este punto, ARCA precisó que la aplicación de dicha norma fue diferida hasta el 1° de enero de 2027 y que su segundo párrafo no resulta aplicable a la configuración de delitos o ilícitos correspondientes a períodos anteriores. Para esos casos, se deberán considerar los importes vigentes desde el 2 de enero de 2026, fecha de entrada en vigencia de la ley.

De cumplimiento obligatorio para todas las áreas técnicas y jurídicas del organismo, la Instrucción General IG-ARCA-2026-1 alcanza a las causas penales tributarias, aduaneras y de la seguridad social, así como a los sumarios infraccionales respectivos. Tal como adelantó MDZ, era evidente la necesidad de una medida que buscara unificar criterios internos y evitar interpretaciones dispares frente a un cambio normativo que promete reconfigurar el alcance del régimen penal tributario y el volumen de litigios en curso en la Argentina.